Permisos de edificación - Derecho Urbanístico Chileno - Libros y Revistas - VLEX 318241103

Permisos de edificación

AutorJosé Fernández Richard - Felipe Holmes Salvo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile - Profesor ayudante de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas197-242
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1. PERMISOS DE EDIFICACIÓN EN GENERAL
La necesidad de requerir permisos de edificación a la Dirección
de Obras Municipales respectiva proviene del artículo 116 de la
LGUC, específicamente de sus incisos primero y segundo, que
establecen que la construcción, reconstrucción, reparación, al-
teración, ampliación de edificios y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de
la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con
las excepciones que señale la Ordenanza General.
Deberán cumplir, también, con esta obligación las urbaniza-
ciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones
o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Hay que tener presente que de acuerdo al artículo 146 de
la LGUC el Director de Obras Municipales, mediante resolución
fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los
casos en que hubiere lugar a ello.
Los casos en que procede son: cuando una obra se estuviere
ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad
con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique
un riesgo no cubierto.
En dichos casos ordenará de inmediato su paralización, fijando
un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observa-
ciones que se formulen.
Incluso, de acuerdo al artículo 148 de la LGUC, el Alcalde, a
petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición,
C A P Í TU L O DE C I M OC U A R T O
PERMISOS DE EDIFICACIÓN
DERECHO U RBANÍST ICO CHILEN O
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total o parcial, a costa del propietario, de obras que se ejecuten en
disconformidad con las disposiciones de la LGUC, su Ordenanza
General u Ordenanza Local respectiva, por lo que si se construye
sin el respectivo permiso se configura una trasgresión a la ley que
autoriza la demolición.
Además, de acuerdo al artículo 157 de la LGUC, el Secretario
Regional de Vivienda y Urbanismo podrá, fundadamente y con
auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, ordenar la paraliza-
ción, y por resolución fundada, la demolición total o parcial de las
obras que se ejecuten en contravención a los Planes Reguladores
o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, con
el solo informe del Director de Obras Municipales respectivo,
quien deberá emitirlo dentro del plazo máximo de 15 días.1
Por otro lado, es la Ley Orgánica Constitucional de Muni-
cipalidades, específicamente en su artículo 24, la que faculta
a la unidad de obras municipales para otorgar los permisos de
edificación.
De acuerdo al artículo 24 de dicha ley, a la unidad encargada de
obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:2
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador
Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto
gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1 De acuerdo al artículo 157 de la LGUC, la resolución que ordene la demoli-
ción deberá notificarse por un ministro de fe en la forma establecida en el artículo
151, y en su contra sólo procederá la reclamación ante la justicia ordinaria dentro
del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de notificación.
Transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo indicado en
el inciso anterior, sin que haya sido notificado el reclamo, el Servicio Regional
respectivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo procederá, sin más trámite, a
la demolición.
La reclamación se someterá a los trámites indicados en el artículo 155.
Los gastos que irrogue la aplicación de este artículo serán de cargo a los fondos
consultados en el presupuesto del Servicio Regional respectivo.
2 El artículo 9º de la LGUC también se refiere a las funciones del Director de
Obras de la siguiente forma:
Artículo 9º. Serán funciones del Director de Obras:
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer
de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo
a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza Ge-
neral, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos
respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
PERMIS OS DE EDIFICAC IÓN
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1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y
urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización
y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en
el número anterior.
Como puede apreciarse, el legislador entiende los permisos
de edificación como un concepto amplio que incluye tanto la
aprobación de subdivisiones, urbanizaciones y construcciones en
general, existiendo una suerte de género en el vocablo edifica-
ción y tanto urbanización, como subdivisión, como construcción
serían las especies.3
Por tanto, tal como lo establecen las leyes, para poder cons-
truir, reconstruir, reparar, alterar o ampliar un edificio y para
efectuar obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean
urbanas o rurales, se requerirá permiso de la Dirección de Obras
Municipales respectiva.4-5
3
Dicha suerte de género a especie es completamente contraria a la definición
de la OGUC de la palabra construcción, la cual está definida en los siguientes tér-
minos: “Construcción”: obras de edificación o de urbanización.
Tal como puede apreciarse, la OGUC entiende la palabra construcción como
el género y los vocablos edificación y urbanización como las especies.
De una lectura armónica de la LGUC y otras leyes relacionadas (Ley Nº 18.695,
Ley Nº 20.071) se puede concluir que el legislador ocupa indistintamente la palabra
edificación como construcción, sin que una u otra sea más amplia.
4 Recordemos que de acuerdo al artículo 116 bis de la LGUC, los propietarios
que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor indepen-
diente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para
estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la
Ordenanza General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la
contratación de un revisor independiente para los respectivos permisos de edifi-
cación o de recepción definitiva.
En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes deberán ve-
rificar que los proyectos de edificación y las obras cumplan con las disposiciones
legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos,
cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores inde-
pendientes no verificarán el cálculo de estructuras.
Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el
30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente.
5 De acuerdo al artículo 116 bis A) de la LGUC, los propietarios que soliciten
un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que
determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de
cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional
u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que

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