Corte Suprema, 20 de mayo de 1996 Corte de Apelaciones de Rancagua, 22 de febrero de 1996. Sepúlveda Perrenau, Graciela con Juez (s) de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua (recurso de protección) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078514

Corte Suprema, 20 de mayo de 1996 Corte de Apelaciones de Rancagua, 22 de febrero de 1996. Sepúlveda Perrenau, Graciela con Juez (s) de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua (recurso de protección)

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Sobre recurso de protección y resoluciones judiciales o cumplimiento de ellas, vid. últimamente, en jurisprudencia ya bien establecida respecto de su procedencia, entre otros, Banco Santiago, t. 91 (1994) 2.5, 144-147; Denis-Lay, t. 92 (1995) 2.5, 73-78; y Pesquera Iquique, t. 91, cit. 15-20 y nota en p. 15.

De interés en este cuatrimestre Sociedad Agroindustrial Blanqueado Ltda. (Corte Suprema 28.5.1996, Rol 1.360-96, revoca fallo de la C. Ap. de Santiago, de 13.3.1996), protección deducida en contra de la Jueza del 5º Juzgado Civil de Santiago que, por resolución en autos de desposeimiento, decretó la entrega del inmueble subastado al adjudicatario con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso necesario, en circunstancias que existía un arrendatario en el inmueble, el cual era ajeno al litigio y nunca fue en él emplazado, no obstante que esa resolución le afectaba directamente, al ser decretado su lanzamiento. La Corte Suprema declara ilegal y arbitraria la resolución judicial impugnada (considerandos 6º y 7º), ilegal porque no debió haberse decretado el referido lanzamiento sin que el adjudicatario hubiese promovido previamente el juicio de restitución y obtenido allí la entrega del inmueble por extinción del derecho del arrendador, y arbitraria por cuanto afectó los derechos del recurrente en tanto arrendatario del inmueble (art. 19 Nº 24 de la Constitución), mediante una resolución que ha sido dictada en un juicio en que no ha sido parte y, por ende, no ha tenido posibilidad alguna de defenderse. Todo lo cual lleva al tribunal supremo a acoger la pretensión del recurrente, dejándose sin efecto el lanzamiento decretado, sin perjuicio de los derechos del adjudicatario para hacerlos valer en un juicio contradictorio.


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LA CORTE:

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Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto que se elimina y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que de los documentos aparejados a los autos se encuentra acreditado que la recurrente es dueña de la parcela veintiuno de la comunidad agrícola La Rinconada, ubicada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Cachapoal y del lote dos de la subdivisión de la parcela diecinueve de la Colonia Gabriel González Videla ubicada en La Rinconada del Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, provincia de Cachapoal.

  2. ) Que con fecha veintiséis de enero del año en curso ingresaron a sus predios terceras personas, quienes con una orden emanada del Juez Subrogante del Juzgado de San Vicente y con el auxilio de carabineros procedieron a cerrar las referidas parcelas y les impidieron el paso a sus propios terrenos.

  3. ) Que en el Juzgado de Letras de San Vicente con fecha 25 de enero pasado, se incoó proceso rol Nº 35.299 en el que se concedió al demandante "Nieto S.A." la medida prejudicial precautoria...

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