La Personalidad Jurídica de la Iglesia Católica después de la Constitución de 1925 en los informes del Nuncio Ettore Felici al Cardenal Secretario de Estado del Vaticano: 1928-1932: Entre la adaptación y la inadaptación de Chile a la libertad de Cultos - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162237

La Personalidad Jurídica de la Iglesia Católica después de la Constitución de 1925 en los informes del Nuncio Ettore Felici al Cardenal Secretario de Estado del Vaticano: 1928-1932: Entre la adaptación y la inadaptación de Chile a la libertad de Cultos

AutorCarlos Salinas Araneda
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España
Páginas109-144
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LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA
DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1925 EN LOS INFORMES
DEL NUNCIO ETTORE FELICI AL CARDENAL SECRETARIO DE
ESTADO DEL VATICANO: 1928-1932: ENTRE LA ADAPTACIÓN
Y LA INADAPTACIÓN DE CHILE A LA LIBERTAD DE CULTOS*
CARLOS SALINAS ARANEDA**
RESUMEN: A partir de documentación del Archivo Secreto Vaticano
recientemente desclasi cada, se estudian los esfuerzos del nuncio Ettore
Felici por asegurar la personalidad jurídica de derecho público de la Igle-
sia Católica en Chile después de la entrada en vigencia de la Constitución
de 1925, esfuerzos de los que dan cuenta los informes enviados a sus su-
periores vaticanos con ocasión de sus intentos por obtener la  rma de un
concordato. En su archivo se encuentran, además, informes de juristas y
eclesiásticos, que muestran el interés del diplomático por respaldar sus
esfuerzos con argumentos serios. El estudio se complementa con docu-
mentos del Ministerio de Relaciones Exteriores que muestran la visión del
ministerio sobre la actuación del nuncio en esta materia, en momentos en
que el gobierno de Chile muestra una cierta inadaptación frente a la nue-
va realidad constitucional de libertad de cultos.
PALABRAS CLAVE: Personalidad jurídica de la Iglesia Católica – nun-
cio Ettore Felici – concordato – Arturo Alessandri Rodríguez.
* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt regular 1140891 del que el autor es investi-
gador responsable.
Fecha de recepción: 28 de septiembre de 2015.
Fecha de aceptación: 11 de enero de 2016.
** Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (E); Doctor en De-
recho Canónico por la Ponti cia Universidad Santo Tomas in Urbe, Angelicum (I).
Catedrático de Historia del Derecho y de Derecho Canónico en la Ponti cia Universidad
Católica de Valparaíso (C). Correo electrónico: csalinas@ucv.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 2, 2016
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Carlos Salinas Araneda
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THE LEGAL STATUS OF THE CATHOLIC CHURCH AFTER THE
1925’S CONSTITUTION, ACCORDING TO THE REPORTS OF
THE NUNTIUS ETTORE FELICI TO THE CARDINAL SECRETARY
OF THE VATICAN STATE: 1928-1932:
BETWEEN THE ADAPTATION AND MALADJUSTMENT TO FREE-
DOM OF WORSHIP IN CHILE
ABSTRACT:  is paper takes from a research conducted in the se-
cret archives of the Vatican –recently declassi ed.  e paper analyses the
e orts made by the Nuntius Ettore Felici to keep the public legal entity
of the Catholic Church after the enactment of the 1925’s Chilean Cons-
titution.  ose e orts reveal the reports sent to their superiors in the Va-
tican, on occasion of his attempts to obtain the signature of a concordat.
In addition, it is possible to  nd in his archives reports coming from legal
scholars and members of the ecclesiastical body, which show his interest
to support his view on solid foundations. Furthermore, the research takes
into account documents coming from the Ministry of Foreign A airs,
which show its view on the conduct of the Nuntius related to this issue,
just in a moment when the Chilean government showed a hesitant beha-
viour towards the new constitutional order regarding freedom of worship.
KEYWORDS: Legal Status of the Catholic Church - Nuntius Ettore
Felici - Concordat - Arturo Alessandri Rodríguez
Sumario: Introducción. 1) La personalidad jurídica de la Iglesia en
los proyectos de concordato de 1928. (1.1.) Pío XI y la nueva era de los con-
cordatos. (1.2.) Las gestiones del nuncio. (1.3.) Los proyectos de concordato
del gobierno de Chile. (1.4.) El contraproyecto del nuncio. 2) Las nuevas
preocupaciones del nuncio. 3) Otras opiniones sobre la personalidad jurídica
de la Iglesia. (3.1.) Juristas. (3.1.1.) Arturo Alessandri Rodríguez, decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile: personalidad jurídica de
derecho público antes y después de la Constitución de 1925, pero sometida al
derecho común respecto de los bienes adquiridos después de la misma. (3.1.2.)
Otra opinión en la línea de Alessandri: personalidad jurídica de derecho pú-
blico antes y después de la Constitución de 1925, pero sometida al derecho co-
mún respecto de los bienes adquiridos después de la misma. (3.1.3.) Romual-
do Silva: persona jurídica de derecho constitucional con características de
la personalidad de derecho público. (3.1.4.) Miguel L. Valdés, una opinión
disidente: la Iglesia debe organizarse como persona jurídica de derecho pri-
vado –corporaciones y fundaciones– a partir de la nueva Constitución. (3.2.)
Eclesiásticos. (3.2.1.) Rafael Edwards Salas, obispo auxiliar de Santiago y vi-
cario castrense de Chile: la Iglesia persona de derecho constitucional. (3.2.2.)
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Gilberto Fuenzalida Guzmán, obispo de Concepción: obtener del gobierno el
derecho para el dominio de los bienes adquiridos después de 1925. (3.2.3.)
Aloisi Masella, nuncio apostólico en Chile entre 1919 y 1927: mientras no se
reformare el artículo 547 del Código Civil, la Iglesia continuaría siendo una
persona jurídica de derecho público y por consiguiente dichas disposiciones no
le serían aplicables. 4) El gobierno de Chile y la personalidad jurídica de la
Iglesia en la correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conclu-
siones. Bibliografía citada.
INTRODUCCIÓN
El 2 de enero de 1928 presentó sus credenciales ante el Presidente
de la República, Carlos Ibáñez del Campo, como nuncio del papa Pío XI
ante el gobierno de Chile, Ettore Felici Faggiolo. Había nacido en Segni,
Italia, el 12 de marzo de 1881, por lo que asumía sus funciones diplomá-
ticas en nuestra patria a pocas semanas de cumplir 47 años. Después de
sus estudios sacerdotales en su ciudad natal, había obtenido en Roma el
doctorado en teología, en  losofía y en derecho canónico. Era, pues, un
diplomático que se movía con soltura en el mundo del derecho.
Su nombramiento como nuncio en Chile era el primero en su carrera
diplomática, pero nuestra patria no le era desconocida pues antes había
prestado sus servicios en la nunciatura chilena y en ella se desempeñaba
cuando llegó su nombramiento para reemplazar al nuncio anterior, Bene-
detto Aloisi Masella, quien había llevado adelante, en nombre de la Santa
Sede, las conversaciones tendentes a obtener la amigable separación de la
Iglesia y el Estado en Chile, quien había sido nombrado nuncio en Bra-
sil. Precisamente fue en Santiago de Chile donde Ettore Felici, el 30 de
diciembre de 1927, es decir, tres días antes de presentar sus credenciales,
había sido consagrado arzobispo titular de Corinto, pues, para desempe-
ñar su nuevo cargo diplomático, requería de la calidad arzobispal.
Entre las instrucciones que tenía el nuevo representante diplomático
vaticano estaba la de gestionar la  rma de un concordato entre Chile y la
Santa Sede. Son los concordatos acuerdos internacionales con rango de
tratados internacionales  rmados por la Santa Sede y los gobiernos de los
Estados, con la  nalidad de regular aquellas materias en las que el poder
temporal y el poder espiritual tienen interés común. En la nueva Cons-
titución que había entrado en vigencia el 18 de octubre de 1925, estaba
expresamente contemplado en su artículo 72, entre las atribuciones espe-
ciales del Presidente de la República, “mantener las relaciones políticas con
las potencias extranjeras, recibir sus agentes, admitir sus cónsules, conducir las
negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir y  rmar todos
los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, con-
cordatos y otras convenciones” (art. 72 nº 16 i.p.).

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