Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile sobre el sistema de protección de menores de edad - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643822981

Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile sobre el sistema de protección de menores de edad

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoSubdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas209-233
Trabajo recibido el 24 de abril y aprobado el 10 de junio de 2014
Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile
sobre el sistema de protección de menores de edad
state anD PersPectives of chilean
ProjecteD reform about chIld ProtectIon system
francisco malDonaDo fuentes*1
resumen
El artículo busca dar cuenta de los desafíos pendientes de cumplir para adaptar el sistema de
protección de menores vigente en Chile a las exigencias que derivan de la raticación de la
Convención Internacional de Derechos del Niño. A dicho efecto se describen los caracteres del
sistema vigente, los requerimientos y razones para proyectar su modicación, concluyendo con
el análisis de las iniciativas de reforma legal que han pretendido concretar dichas modicaciones
de manera reciente, sin mayor fortuna ni proyección. Finalmente, se ofrecen, a lo largo del texto,
los contenidos y caracteres que debiesen dar forma a dicho requerimiento, considerando que la
adaptación de nuestro régimen se impone a partir del reconocimiento del niño como sujeto y
titular autónomo de derechos.
abstract
The article seeks to account for the remaining challenges to be addressed to adapt the child protection
system in force in Chile to the requirements deriving from the ratication of the International
Convention on the Rights of the Child. For these purposes, the article describes the characteristics
of the current system, the requirements and reasons to tackle its amendment, concluding with an
analysis of initiatives of legal reform that have attempted to shape these amendments recently, without
much luck or projection. Finally, the contents and characteristics that should shape this amendment
can be found throughout the text, considering that the adaptation of our system is required upon
recognition of the child as a subject and as an autonomous rights-holder.
Palabras clave
Derechos del niño, Protección de menores
KeyworDs
Child rights, Child protection
1. Contenido de la reforma al sistema de protección de menores vigente en
Chile
La raticación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(en adelante CIDN) origina un compromiso (autoimpuesto) de parte de cada
Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Profesor e Investigador
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Talca, Chile). Doctor en Derecho.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 209 - 234
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Estado y perspectivas de la reforma proyectada en Chile
sobre el sistema de protección de menores de edad”
Francisco Maldonado Fuentes
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 209 - 234
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Francisco Maldonado Fuentes
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Estado en orden a introducir en el ordenamiento jurídico las modicaciones a
la institucionalidad vigente que sean necesarias para adaptar los mecanismos
y herramientas dispuestos para intervenir sobre las problemáticas que aquejan
a la infancia en su condición de tal (entendidas en sentido amplio) en términos
acordes a la doctrina y modalidades que inspiran los contenidos de dicho ins-
trumento internacional1. En lo más grueso, ello supone (entre múltiples otras
materias) el diseño de los modelos de intervención y la conceptualización de
los conictos sociales que afectan o pudieren afectar a las personas menores
de edad, a partir de un enfoque de derechos en lugar de hacerlo desde una
perspectiva asistencial, teniendo como referencia los caracteres propios de la
población infanto-juvenil2. Para ello se hace necesario, como punto de partida,
materializar una separación tajante en el tratamiento de los conictos de carácter
infraccional respecto de los que se vinculan a las necesidades de protección
o satisfacción de sus derechos (principio de “separación de vías”), pues en
cada uno de dichos ámbitos los conictos y tensiones necesarios de abordar
se conguran de forma diversa acorde a su naturaleza en particular, si se los
asume desde una perspectiva “de derecho3, impactando decisivamente en la
actuación que se demanda de parte de las políticas públicas.
1 Artículo 4º de la CIDN. El consenso a este respecto entre los especialistas es generalizado. Véase
UNICEF (2012 a), p. 33. Sobre la realidad latinoamericana morlachetti (2013), pp. 10 y 11.
2 Dichos tópicos se suelen reconducir al reconocimiento de “autonomía progresiva” en la población
infanto-juvenil. Sobre el contenido constitucional de esta condición lovera (2009), pp. 14 y ss.
3 En este sentido se debe tener en cuenta que el reconocimiento de autonomía y goce de derechos
posibilita sostener la concurrencia de responsabilidad individual en los sujetos menores de edad,
en términos acordes a su grado de madurez y desarrollo, lo que permite formular a su respecto una
imputación penal. Dicha intervención reclama el respeto de un conjunto de garantías y derechos
que operan como condiciones de legitimación (sustantiva y procedimental) y la aplicación de un
modelo que dé cuenta de sus particularidades, es decir, de un sistema especial de responsabilidad.
Al respecto se debe considerar lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la CIDN. Desde un enfoque
de derechos el objetivo apunta en este caso a evitar que la propia intervención estatal pueda llegar
a originar una vulneración. Por el contrario, en el ámbito proteccional la tarea del Estado se debe
orientar a prevenir o restablecer los derechos de la población infanto-juvenil, en particular en caso
de amenaza o vulneración y, especialmente, cuando se vincula a sus condiciones esenciales de
desarrollo (“protección especial”), lo que da forma a una problemática completamente diversa a
la que ofrece el ámbito infraccional. No obstante, bajo los postulados de la doctrina tutelar se en-
tiende que los problemas de relevancia social que presenta la población infanto-juvenil se originan
(siempre) en el entorno y en las condiciones psico-sociales de cada niño sin que sus capacidades
(imperfectas) le permitan enfrentarlos de forma adecuada. Su “incapacidad” social debe por ello ser
suplida por la de un agente externo llamado a resolver su mejor destino. Bajo estas perspectivas “el
abandono” y “el comportamiento disruptivo o infraccional” (como expresiones paradigmáticas) son
sólo síntomas o expresiones externas de un problema basal que es común: una condición de peligro
(material o moral) o, si se preere, una condición de riesgo social. Así se explica la existencia de
un solo mecanismo dirigido al tratamiento de dichos problemas y la existencia de una sola unidad
orgánica (Sename) encargada de ello. Sobre la caracterización de dicha intervención unicada o
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 209 - 234

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