Perturbación a derechos de arrendatario. Facultades de administrador. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338818

Perturbación a derechos de arrendatario. Facultades de administrador.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas441-444

Page 441

Corte de Apelaciones de Concepción 25 de noviembre de 1982

Con los documentos que acompaña se presenta don José Santos Roa Flores, agricultor, con domicilio en Parcela N° 3 de Tucumán, Comuna y Departamento de Los Angeles, exponiendo que deduce recurso de protección en contra de Alfonso Naranjo Fuentes, abastero, domiciliado en Los Carreras Nº 459 de Los Angeles, y pide que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho violado y asegurar la debida protección de su derecho cons-

Page 442

titucional con respecto a la propiedad de su derecho de arrendatario del predio que ocupa.

Expone que es arrendatario desde el 15 de julio de 1980 respecto de 22,5 hectáreas de terreno ubicadas en el predio Santa Laura, de Rarinco, comuna y departamento de Los Angeles denominada Parcela "A", habiendo pactado el arriendo con don Elias Segundo Rodríguez Vásquez, según contrato que acompaña, el que se firmó ante el Notario don Enrique Herrera Silva. Que desde la fecha del contrato había estado ocupando el terreno en esa calidad sin ser molestado y sus deslindes son: Norte, Hijuela El Guindo y Fundo El Manzano; Sur, con Parcela 8 y propiedad de Pezoa; Oriente, camino público a Casas Blancas y Poniente, con de Ricardo Pezoa, propietario del fundo El Manzano.

Que el día 7 de octubre de 1982, siendo las 18 horas llegó el señor Naranjo Fuentes y haciendo justicia de su propia mano, procedió a tomarse una parte del predio en una extensión de diez hectáreas, sacando cercos, construyendo una vivienda liviana, etc.

Dice que de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política del Estado, previos los trámites legales, se acoja el recurso restituyéndosele la parte ocupada y lanzamiento del señor Naranjo y demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública.

A fs. 38 comparece don Mario Cerda Catalán por don Alfonso Naranjo, y dice que conforme a lo prevenido en el artículo 1962 del Código Civil, el contrato de arrendamiento no le empece. Por otra parte, no le cabe intervención al señor Naranjo porque en la causa rol 23.364 caratulados "Alfonso Naranjo con Sucesión Rodríguez", del Segundo Juzgado de Letras de Los Angeles, haciendo presente que lo único efectivo es que el señor Naranjo es dueño de las acciones y derechos del señor Rodríguez sobre el predio señalado, que no le empece el arriendo y que penden gestiones relativas a la partición de la herencia.

Advierte en un otrosí que pendía sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR