El plan maestro de la Constitución Política de la República. Efectos - Segunda Parte. La Administración del Estado de Chile en la Constitución Política de la República - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611570

El plan maestro de la Constitución Política de la República. Efectos

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas162-208
162 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
CAPITULO SEXTO
EL PLAN MAESTRO DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA
EFECTOS
SUMARIO: 38. La Constitución Política de 1980, un serio esfuerzo por
recomponer el mapa administrativo de Chile. 39. La Constitución Políti-
ca de la República, escenario para un gran entendimiento nacional.
40. La interpretación de la Constitución Política de la República requiere
seguir su curso y su discurso, sin insistir en conceptos a priori. 41. El plan
maestro de la Constitución de 1980. 42. La erradicación del principio
fiscalista. 43. El principio de la servicialidad del Estado no se basa en el
régimen jurídico público aplicable a la actuación administrativa. 44. El
principio de la distribución de las competencias públicas es una aplica-
ción del principio de la servicialidad. 45. La interacción pública-privada.
46. La situación de las empresas del Estado-nación. 46. A. La visión juris-
prudencial de las empresas del Estado, a 1996, mantiene las definiciones
alcanzadas en 1957. 46. B. ¿Por qué las empresas privadas del Estado no
formaban parte de la Administración del Estado? 46. C. El artículo
19, Nº 21, de la Constitución Política de la República regula la actividad
empresarial del Estado sin distinguir entre formas públicas y privadas.
46. D. La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adminis-
tración del Estado dispone que las empresas públicas creadas por ley han
de regirse por sus propias normas y no por el régimen administrativo
general. 46. E. La normativa que rige la actividad empresarial del Estado
constituye una regulación, no una prohibición. 46. F. La actividad empre-
sarial del Estado-nación integra la Administración del Estado, indepen-
dientemente del régimen jurídico que la rija: de la empresa del Estado-
servicio descentralizado a la empresa del Estado-actividad empresarial del
Estado. 46. G. Confirmando lo expresado en los párrafos anteriores, la
Constitución Política de la República también regula a las empresas pri-
vadas del Estado; las empresas públicas y privadas del Estado deben en-
viar sus publicaciones al Congreso Nacional; la Ley Nº 18.196, de 1982, y
las leyes aprobatorias de los Presupuestos del Sector Público para los años
1996 y 1997 establecen normas aplicables a ambos tipos de organismos; el
control que se ejerce sobre las empresas públicas y privadas del Estado lo
realiza el organismo estatal de control externo y su defensa judicial está
confiada por la ley al organismo que tiene a su cargo la defensa del
Estado. 47. El concepto constitucional de Administración del Estado, ba-
163LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION
sado en el principio democrático de la servicialidad del Estado, ha dado
origen a una nueva Administración, organizacionalmente compleja y jurí-
dicamente diversificada.
38. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1980, UN SERIO ESFUERZO POR
RECOMPONER EL MAPA ADMINISTRATIVO DE CHILE. La Constitución
Política de la República, según se ha expuesto anteriormente,
ha regulado a la Administración del Estado de manera diferen-
te a lo largo del tiempo, atendidas las finalidades que en cada
época histórica se reconocieron como propias del Estado de
Chile.
En 1833, en tiempos que se apreciaban de agitación en el
país, la política gubernativa buscó establecer un régimen que
permitiera mantener para siempre, se dijo, la tranquilidad y el
orden públicos, alejando las causas que habían motivado tan-
tos males políticos a la República. Tratábase, argumentó el Pre-
sidente Prieto en el manifiesto que antecedió a la Constitución
de aquel año, “de asegurar para siempre el orden i la tranquili-
dad pública contra los riesgos de vaivenes a que han estado
espuestos. La reforma no es más que el modo de poner fin a
las revoluciones i disturbios a que daba origen el desarreglo
del sistema político en que nos colocó el triunfo de la indepen-
dencia. Es el medio de hacer efectiva la libertad nacional, que
jamás podríamos obtener en su estado verdadero mientras no
estuviesen deslindadas con exactitud las facultades del gobier-
no i se hubiesen opuesto diques a la licencia”.
Para ello, la Carta Política instituyó un fuerte poder cen-
tral, articulado sobre la base de cargos públicos de creación
legal, cuyos titulares dependían del Presidente de la República,
incluso para mantenerse en sus destinos.
En 1925 se reiteró este punto de vista, aunque con algunos
trazos de modernidad. Se postuló una descentralización terri-
torial que correspondería materializar al legislador mediante
la transferencia de atribuciones de los organismos de adminis-
tración central a las asambleas provinciales y a las municipali-
dades, y la constitución de oficinas zonales de los servicios
generales de la nación.
Independientemente de la Constitución Política, y al mar-
gen de ella, desde esta fecha en adelante el legislador procede-
rá a crear organismos administrativos con personalidad jurídica
164 LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
y consiguiente patrimonio propio para desarrollar funciones
sociales de la Administración Pública primero: las instituciones
semifiscales, representadas inicialmente por las cajas de previ-
sión social, y actividades industriales y comerciales, enseguida:
las empresas fiscales o estatales, modelando así un sector de
organismos hasta entonces desconocidos en la Administración
chilena, pues siendo estatales en sentido amplio, en el sentido
de que eran creados, regulados y financiados inicialmente por
el Estado, luego, una vez constituidos, actuaban con indepen-
dencia de gestión frente a él, pudiendo incluso demandarlo en
juicio en defensa de sus intereses corporativos, desde el instan-
te que su calidad de ser sujetos de derecho les daba un lugar
propio dentro del cuadro de la Administración Pública.
El legislador, por esta vía, en forma paulatina pero sosteni-
da, generó todo un nuevo sector organizacional, aquel ámbito
que más tarde sería conocido con el nombre de descentraliza-
ción funcional o por servicios.
Las reformas constitucionales de 1943 y de 1970, aprobadas
por las Leyes Nos 7.727 y 17.284, respectivamente, asimilarán la
nueva realidad administrativa y se referirán entonces “al perso-
nal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de
las instituciones semifiscales”, en el primer caso, y de “los servi-
cios de la Administración del Estado, tanto central como des-
centralizada”, en la segunda situación, dando fe de un orden
de cosas administrativas en evolución y cambio.
1943: artículo 45, inciso 3º, primera parte. Corresponderá, asimismo, al Presi-
dente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrati-
va del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados y para
conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración
Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales.
1970: artículo 45, inciso 2º, primera parte. Corresponderá exclusivamente al
Presidente de la República la iniciativa (...) para crear nuevos servicios públicos
o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás benefi-
cios pecuniarios del personal de la administración del Estado, tanto central
como descentralizada (...).
Así, una Administración Pública orientada a velar por el
orden y la seguridad pública, como la de 1833, y otra encami-
nada a la prestación de servicios, cuando no de bienes a la
ciudadanía, como fue la posterior a 1920, hizo suya una corres-
pondiente forma de organización administrativa.

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