Poder de seguridad y Estado de derecho. Acerca de la función militar de garantía del orden institucional - Núm. 12, Diciembre 2012 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693948329

Poder de seguridad y Estado de derecho. Acerca de la función militar de garantía del orden institucional

AutorJorge Tapia Valdés
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas135-147
135
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 12
(Iquique, Chile, 2012) pp. 135-147
PODER DE SEGURIDAD Y ESTADO DE DERECHO.
ACERCA DE LA FUNCIÓN MILITAR DE GARANTÍA DEL ORDEN
INSTITUCIONAL*
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Universidad Andrés Bello
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El autor trata en el presente trabajo acerca de la función de las Fuerzas Armadas como Poder
de Seguridad dentro del contexto de una Democracia Protegida, y especí camente a propósito de la
reforma constitucional del año 1989, que vino a limitar esta función en la manera que, conforme a un
régimen democrático, ajusta la autonomía de las Fuerzas Armadas a los principios de legalidad y supre-
macía constitucional, y por ello es que busca resolver la duda de que si a pesar de haberse implementado
esta reforma constitucional, aún pervive en la Carta Fundamental este poder, ello particularmente en la
atribución de hacer presente los problemas graves que afecten la seguridad nacional que tiene el Consejo
de Seguridad Nacional.
Palabras
clave: Poder de Seguridad
, Consejo de Seguridad Nacional, Constitución de 1980, Fuerzas
Armadas, reforma constitucional, Estado de Derecho.
1. PODER DE SEGURIDAD Y DEMOCRACIA
El nombre y resonancias del llamado “Poder de Seguridad” ponen en evidencia que se
trata de una institución que se aparta de la doctrina clásica sobre separación de las funciones
del Estado. La real existencia de un Poder de Seguridad al interior de un sistema político
de nido como democrático, es un contrasentido. Para hablar en tal caso de democracia, habrá
que hacerlo apellidándola. Esto es lo que han hecho los autores de la Constitución de 1980.
En el importante Discurso de Chacarillas (9.7.1977) y en el o cio dirigido a la Comisión de
Estudios Constitucionales, el 15 de noviembre del mismo año, el general A. Pinochet dejó
establecido que el propósito del gobierno militar era establecer un “democracia protegida,
autoritaria”, lo que solo podía entenderse en relación con la decisión de asignar en lo sucesivo
* Artículo publicado originalmente en el número 1 de esta revista.
** Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; Máster en Derecho por
la Universidad de Yale, Estados Unidos; Doctor en Derecho de la Universidad Erasmus de Rotterdam, Holanda.
Actualmente profesor de acciones constitucionales en la sede de Viña del Mar de la Universidad Andrés Bello.
Dirigió la presente publicación desde su fundación hasta el año 2004.

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