Política criminal con bases empíricas en España - Núm. 3, Enero 2007 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 44091017

Política criminal con bases empíricas en España

AutorJosep Ma. Tamarit Sumalla
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida
Páginas1-16

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Introducción

Los*-** estudios de política criminal han cobrado de nuevo interés en España si debemos juzgar por las publicaciones recientemente aparecidas.1 Transcurridos más de doscientos años desde que empezara a usarse esta expresión entre la comunidad de penalistas,2 seguimos coincidiendo en la necesidad de reconocer un espacio propio, dentro de las disciplinas relacionadas con el fenómeno criminal, a la labor de reflexión sobre la ciencia y el arte de prevenir la delincuencia a través del Derecho penal. Ciertamente todo lo que tenga que ver con la aspiración a condicionar el comportamiento humano tiene un importante componente que escapa a lo científico y se adentra incluso en el mundo de lo artístico, como sucede, por ejemplo, con la educación. Las ciencias de la conducta nos proporcionan conocimientos que permiten más bien entender por qué alguien se ha comportado de un modo determinado que establecer con garantías de certeza juicios de pronóstico respecto a lo que una persona va a hacer en el futuro. Algo parecido sucede con los análisis económicos, que aciertan más a la hora de explicar que de predecir y cuando se adentran en el ámbito de hechos sociales de que nos ocupamos deben recurrir a modelos basados en una imagen ideal de persona humana racional (homo economicus) cuya adaptación a las condiciones de las personas reales que cometen delitos plantea grandes problemas.

Con todo, en lo que la política criminal tiene de saber científico, ésta no puede prescindir del conocimiento de la realidad que proporciona la investigación empírica. Evidentemente me estoy refiriendo a la política criminal "racional", no a la política criminal "real", si se me permite retomar esta dicotomía hegeliana. No es la política que de hecho se está llevando a cabo en un momento dado por parte de quien tiene el poder de conducir laPage 3 evolución de la legislación penal, sino el desarrollo de una racionalidad respecto a lo que debe hacerse aquello que vamos a tratar de sostener sobre bases empíricas3.

El fundamento empírico de la política criminal se halla en estrecha relación con las dos dimensiones de la misma, la "racionalidad teleológica" o "funcional" (Zweckrationalität) y la "racionalidad valorativa" (Wertrationalität).4 El conocimiento objetivo y sistemático de la realidad no es sólo presupuesto del diseño de estrategias de prevención y de reducción de riesgos. También lo es de la valoración de las decisiones sobre lo que debe hacerse, pues valorar consiste en reconocer y formular los valores tanto como en ponderar. Las necesarias ponderaciones respecto a que conductas deberán ser sometidas a amenaza punitiva y con que clase y extensión de pena deberán ser conminadas obligan no sólo a acudir a los valores abstractos, sino también a tomar en consideración aspectos relativos al cálculo de beneficios y costes esperados. Tratar de valores, desde un punto de vista político-criminal, no meramente moral o filosófico, implica resolver conflictos de valores, lo cual exige, además de jerarquizar los valores en sí, atender al modo en que se presenta el conflicto en concreto, con ayuda de las fuentes de conocimiento que proporciona la investigación criminológica.

1. Una política criminal real ayuna de base empírica

Describir la evolución de la política criminal real en España supone enfrentarse a un panorama decepcionante. La gestación de la principal obra legislativa, el Código penal de 1995, que en muchos aspectos ha supuesto un importante paso adelante en la modernización del vetusto aparato normativo hasta ese momento vigente, puso de manifiesto una serie de vicios que se han reproducido en las posteriores reformas parciales del mismo. De hecho, la primera impresión que produce la observación de las múltiples intervenciones del legislador en materia penal desde la aprobación de la Constitución de 1978 es la inestabilidad normativa y la dificultad de detectar tendencias de fondo que vayan más allá de los impulsos coyunturales y de las dinámicas propias de la política partidaria. En los procesos de elaboración de los documentos prelegislativos no se ha efectuado un estudio previo de detección de problemas y planteamiento de estrategias ni se ha sometido los textos a un procedimiento transparente y público de consulta a la comunidad científica y a los sectores profesionales relacionados con el sistema penal, al estilo de lo que es habitual en los países anglosajones y del norte de Europa. Por otra parte, España ha sido ajena, en este y otros campos, a la cultura de la evaluación, lo que explica que no se haya previsto ni se hayan dotado medios para la elaboración de evaluaciones de las reformas introducidasPage 4 según criterios de independencia y seriedad científica. No se aplican procedimientos basados en el "Análisis de Impacto legislativo" (Regulatory Impact Análisis), empleado para evaluar los costes y consecuencias de las leyes, desarrollado y aplicado en organismos de la Unión Europea y en buena parte de sus Estados miembros, y los documentos legislativos son preparados por comisiones nombradas en el Ministerio de Justicia que actúan al margen de cuestionarios o técnicas de evaluación o de procedimientos de consulta a expertos independientes y representativos de diversas opiniones existentes en la comunidad científica.5 Es más que una anécdota sarcástica que el único texto legislativo penal que contiene una norma de evaluación en una disposición adicional (la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor) tal previsión legal contenga un esperpéntico mandato al futuro legislador de sancionar con mayor firmeza determinados delitos, dando a entender que ya se sabe de antemano cuáles van a ser los resultados de la evaluación. En definitiva, los responsables de adoptar decisiones de tipo político-criminal acostumbran a desoír las opiniones expertas y a despreciar el conocimiento científico,6 como revela la ausencia de interés por introducir programas de tipo experimental que pongan a prueba innovaciones en materia penológica.

Las causas de esta lamentable situación pueden entenderse fácilmente a poco que se perciba que el impulso real de la política criminal tiene que ver fundamentalmente con el establishment político-mediático, en el seno del cual se producen y alimentan políticas de gestos que atienden meramente a la dimensión simbólica del Derecho penal, con objetivos a muy corto plazo. A modo de actores secundarios, ejercen un rol cada vez más destacado grupos sociales, como ciertas agrupaciones de víctimas o asociaciones feministas, entre otras, que impulsan dinámicas generadoras de una mayor intervención punitiva.

Para ofrecer una muestra del modo acientífico en que se viene procediendo sería difícil encontrar un ejemplo mejor que lo sucedido con la legislación penal en materia de violencia doméstica y, singularmente, con la violencia de género. Las reformas de 1989, 1995, 1999, 2003 y 2004 describen una línea continua caracterizada por un incremento de las penas y una ampliación del ámbito de conductas abarcadas por los tipos penales creados para dar respuesta a este preocupante fenómeno social. Los resultados de estas reformas no arrojan un resultado positivo. La intensificación punitiva no ha tenido como consecuencia una reducción del fenómeno, algo que ya se había pronosticado desde diversos sectores académicos y profesionales. Pese a ello, el legislador ha seguido insistiendo en una vía quePage 5 no ofrece resultados, desoyendo las voces que aconsejan una mayor contención en el recurso al Derecho penal.7

Otro ejemplo significativo es el debate sobre el modelo a adoptar ante la prostitución, transcurridos diez años desde que el CP 1995 despenalizara las conductas de terceros relacionadas con el ejercicio consentido de esta práctica por parte de personas adultas y sin que se haya superado una perniciosa situación de alegalidad. Los diversos actores sociales y políticos involucrados en la discusión, ya se muestren partidarios de un radical abolicionismo o de reconocer y regular la actividad, tienden a instalarse, especialmente los primeros, en discursos de marcado contenido ideológico, sin que falten en ocasiones elementos de gran emotividad. En este contexto, los intentos de hacer ver la importancia de una evaluación desapasionada de la experiencia sueca, de signo abolicionista, o las "regulacionistas" de Holanda o Alemania, no encuentran fácilmente un clima social favorable8.

La situación que describimos no es ajena al escaso desarrollo que ha tenido la investigación criminológica en España. La criminología ha sido injustamente menospreciada en muchos ámbitos académicos y se ha visto perjudicada por un sistema de gestión de la política universitaria hasta ahora muy estatalista y dirigista, en que la falta de reconocimiento oficial de una disciplina como área de conocimiento ha supuesto relegarla a la marginación o al desprestigio. La criminología no ha sido definida oficialmente como área de conocimiento ni hasta hace poco como titulación oficial, pese a que la sociedad ha demostrado por varias vías que demandaba formación en este ámbito. Lo que desde las universidades o desde otros sectores sociales se ha hecho para dar respuesta a estas demandas no ha ido acompañado siempre de las necesarias garantías de solvencia y en todo caso lo que ha existido ha ido en general exclusivamente orientado a la formación, con olvido de la investigación. Esta grave situación de la...

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