La acción popular de inconstitucionalidad en Venezuela y su ileítima restricción por el Juez Constitucional - Núm. 2-2011, Noviembre 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468002338

La acción popular de inconstitucionalidad en Venezuela y su ileítima restricción por el Juez Constitucional

AutorAllan Brewer-Carías
CargoProfesor de la Universidad Central de Venezuela
Páginas623-638
623Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2
2011, pp. 623 - 638
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 2, 2011, pp. 623 - 638.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La acción popular de inconstitucionalidad en Venezuela y
su ilegítima restricción por el juez constitucional”
Allan R. Brewer-Carías
LA ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD
EN VENEZUELA Y SU ILEGÍTIMA RESTRICCIÓN
POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
AL L A N R. BR E W E R -CA R Í A S
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
I. EL S I S T E M A M I X T O O I N T E G R A L D E J U S T I C I A
C O N S T I T U C I O N A L E N VE N E Z U E L A
La Constitución venezolana de 1999 establece en forma expresa en sus ar-
tículos 266, 334 y 336 la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad con poderes
anulatorios de las leyes y demás actos de los cuerpos deliberantes de carácter
nacional, estadal o municipal dictados en ejecución directa de la Constitución,
así como de los actos con rango legal dictados por el Ejecutivo Nacional. Es decir,
la Constitución prevé un control judicial concentrado de la constitucionalidad
de todos los actos estatales, con exclusión de los actos judiciales y de los actos
administrativos respecto de los cuales prevé medios específ‌icos de control de
legalidad y constitucionalidad (recurso de casación, apelaciones y Jurisdicción
Contencioso Administrativa).
De acuerdo con la Constitución, por tanto, existe un control concentrado
de la constitucionalidad referido, en el nivel nacional, a los actos estatales de
rango legal o de ejecución directa e inmediata de la Constitución (leyes, actos
parlamentarios sin forma de ley y actos de gobierno); en el nivel estadal, a las
leyes emanadas de las Asambleas Legislativas y demás actos de ejecución directa
de la Constitución; y en el nivel municipal, a las Ordenanzas Municipales, con-
sideradas invariablemente como leyes locales, y demás actos de ejecución directa
de la Constitución.
Pero además, tanto el artículo 334 de la propia Constitución de 1999, como
el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del Código
Orgánico Procesal Civil, autorizan a todos los jueces y tribunales de la República,
cuando decidan un caso concreto, para declarar la inaplicabilidad de las leyes
y demás actos estatales normativos cuando estimen que son inconstitucionales,
AL L A N R. BR E W E R -CA R Í A S
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dándole por tanto preferencia a las normas constitucionales. Se trata, sin duda,
de la base constitucional y legal del método difuso de control de la constitucio-
nalidad.
Por tanto, el sistema venezolano de control de la constitucionalidad de las
leyes y otros actos estatales puede decirse que es un sistema mixto o integral,
de los más amplios conocidos en el mundo actual si se lo compara con los que
muestra el derecho comparado,1 pues mezcla el llamado control difuso de la
constitucionalidad de las leyes con el control concentrado de la constituciona-
lidad de las mismas.2
Este sistema mixto o integral de control de la constitucionalidad3 tiene
su fundamento en el principio básico del constitucionalismo del carácter de
norma suprema que tiene la Constitución, la cual no sólo regula orgánicamen-
te el funcionamiento de los órganos estatales sino que establece los derechos
fundamentales de los ciudadanos; y que declarado además expresamente en
el artículo 7º de la Constitución de 1999, ha conducido, inevitablemente, al
desarrollo del sistema mixto de justicia constitucional en Venezuela establecido
desde hace más de un siglo4.
En torno al carácter mixto del sistema venezolano, la antigua Corte Suprema
de Justicia insistió al referirse al ámbito del control de la constitucionalidad de
las leyes, al señalar que está encomendado:
1 Véase BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., Judicial Review in Comparative Law, Cambridge University Press, Cambridge
1998; La Justicia Constitucional. Procesos y Procedimientos Constitucionales, Ed. Porrúa, México 2007.
2 De acuerdo a la terminología acuñada por CAL A M A N D R E I , Piero, La illegitti mitá Costituzionale delle Leggi,
Padova, 1950, p. 5; y difundida por CAPELLETTI, Mario, Judicial Review in the contemporary World, India-
nápolis, 1971. Véase BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., Judicial review in comparative law, Cambridge University
Press, 1989. Véase además, BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., El sistema mixto o integral de control de constitucio-
nalidad en Colombia y Venezuela, Bogotá, 1995.
3 Véase en general, BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., La Justicia Constitucional, Tomo VI, Instituciones Políticas y
Constitucionales, Caracas 1996, Caracas San Cristóbal 1996, pp. 86 y ss.
4 Véanse los comentarios en relación con sistema mixto de justicia constitucional en Venezuela como
consecuencia del principio de supremacía constitucional en BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., “El sistema mixto
o integral de control de la constitucionalidad en Colombia y Venezuela”, en G. J. Bidart Campos y J. F.
Palomino Manchego (Coordinadores), Jurisdicción Militar y Constitución en Iberoamérica, Libro Homenaje
a Domingo García Belaúnde, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), Lima
1997, pp. 483-560; BR E W E R -CA R Í A S , Allan R., “Algunas consideraciones sobre el control jurisdiccional
de la constitucionalidad de los actos estatales en el Derecho venezolano”, en Revista de Administración
Pública, Nº 76, Madrid, 1975, pp. 419 a 446. Véase además, GA O N A CR U Z , M., “El control judicial ante
el Derecho Comparado”, en Archivo de Derecho Público y Ciencias de la Administración (El Derecho Público
en Colombia y Venezuela), Vol. VII, 1986, Caracas, 1986.

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