La postulación procesal - Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 346051302

La postulación procesal

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas73-86
73
1. SU JUSTIFICACIÓN
Desde el punto de vista teórico, la
existencia del presupuesto procesal de la
postulación se puede explicar por varias
razones:
1º) Porque la defensa de los derechos en
juicio requiere la intervención de personas
que, por su formación profesional, están
dotadas de los conocimientos técnicos y el
criterio jurídico para asegurar el derecho
de defensa que garantiza el art. 19 Nº 3
de la CPR.
2º) Porque en el desenvolvimiento de
la relación procesal se deben realizar una
serie de actos, cuyos efectos o consecuencias
no pueden ser cuantificadas normalmente
por un no letrado.
Para asegurar una adecuada defensa
técnica, el legislador establece un régimen
especial de representación, dotando a ciertas
personas del atributo del ius postuladi.
En el plano teórico no existe un modelo
único acerca de la forma en que se debe
cumplir con el presupuesto de la postulación
procesal. Hay países donde se organiza la
defensa distinguiendo distintos roles, esto
es, entre abogado y procurador, entre soli-
citor y barrister, etcétera.
En nuestro sistema, el legislador ha ido
asegurando gradualmente la intervención
del defensor para los distintos procedimien-
tos, especialmente en el campo del procesal
penal.
En general, este presupuesto hace surgir
varios temas jurídicos de enorme relevancia,
tales como la naturaleza y las obligaciones
que surgen entre el abogado y su cliente;
los mecanismos de asistencia para las per-
sonas que no puedan pagar; las hipótesis
de obligatoriedad de la asistencia letrada
que establece la ley; las personas a las que
se debe reconocer la capacidad técnica para
realizar la defensa en un proceso; el alcance
del secreto profesional.
2. LOS ABOGADOS
Por diversas razones, el principal des-
tinatario de la postulación procesal es el
abogado, esto es, en definición del art. 520
del COT, la persona revestida por la autori-
dad competente de la facultad de defender
ante los tribunales de justicia los derechos
de las partes litigantes.
Etimológicamente abogar significa llamar
en ayuda; y procurar, solicitar, pedir, diligen-
ciar, cuidar o atender un negocio propio o
ajeno. En términos genéricos, este repre-
sentante recibe el nombre de procurador (en
sentido lato), ya que personifica a la parte
en el proceso, para todos los efectos.
En el Título XV del COT se regulan las
exigencias para recibir el título de aboga-
do en Chile y las formalidades que debe
cumplir el postulante para que la Corte
Suprema, en audiencia pública y en pleno,
le tome el juramento de desempeñar leal
y honradamente la profesión.
3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
DE COMPARECENCIA EN JUICIO
La comparecencia ante los Tribunales
en el proceso civil está reglamentada fun-
damentalmente en el Título II del Libro
la Ley Nº 18.120, de 18 de mayo de 1982,
C ap ít ul o V
LA POSTULACIÓN PROCESAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR