Las practicas desleales - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273787

Las practicas desleales

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas296-298
296
1. CONCEPTO. El Título VIII del Libro IV del Código tipifica una serie de
acciones que denomina prácticas desleales, las que, además de estar ter-
minantemente prohibidas por considerárselas atentatorias de las relacio-
nes empresa-trabajadores, son fuertemente sancionadas con multas desde
una unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias anuales, las que
irán en beneficio del SENCE.
En general, la ley considera como desleales todas aquellas prácticas,
ya sea del empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindi-
cales, que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
La ejemplarización de dichas actitudes está contenida en los artícu-
los 387 a 390, los que no estimamos pertinente reproducir íntegramente.
Asimismo, nos permitimos recalcar que dicho articulado no agota las po-
sibles figuras que puedan considerarse como prácticas desleales; no obs-
tante, nos parece de interés el destacar los principales hechos que pueden
configurar una práctica desleal.
2. PRÁCTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR DESTINADAS A ENTORPECER LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
a) El que se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores
o a negociar con ellos en los plazos y condiciones legales y el que ejerza
presiones para obtener el reemplazo de los mismos.
b) El que se niegue a suministrar la información necesaria para la jus-
tificación de sus argumentaciones.
c) El que ejecute durante el proceso de negociación acciones que
revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la
misma.
d) El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las per-
sonas, durante el procedimiento de negociación colectiva, y
e) El que haga uso indebido o abusivo de las facultades que se con-
cede al empleador de fijar ciertos períodos del año como inhábiles para
negociar, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto
de dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.
CAPÍTULO XXVII
LAS PRACTICAS DESLEALES

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