Precario (elementos). Acción de precario (elementos). Recepción a prueba (trámite esencial). Trámite esencial (recepción de la causa a prueba).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 911-914 |
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de Concepción 23 de noviembre de 1971
Teniendo presente:
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Que en su demanda don Alonso Ruiz Acosta acciona para que se condene a don Luis Alberto Spando Neira a restituirle el automóvil sima a que en el referido li-
Sumario
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belo individualiza y que sería de propiedad del actor, y sobre el cual el demandado ejerce la tenencia sin contrato y por ignorancia y mera tolerancia suya;
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Que de acuerdo con el tenor de la demanda, la acción deducida a fojas 3 es la de terminación de la tenencia precaria que señala el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil que expresa que "constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño";
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Que de la disposición sustantiva recién transcrita se desprende que para la procedencia de la acción en estudio se requiere: a) que el demandante sea dueño de la cosa que es objeto de la demanda; b) que el demandado sea simple tenedor o detentador de la misma y que carezca de contrato que justifique su mera tenencia; y c) que la ejerza por ignorancia o mera tolerancia del dueño;
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Que mientras el actor en su demanda sostiene que todos los hechos enunciados precedentemente concurren en el caso planteado, el demandado, en la minuta de contestación a la demanda, de fojas 15, negó que en la especie se reúnan esos presupuestos;
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Que por lo tanto, los hechos sustanciales y controvertidos entre las partes son los que se indican en el fundamento 39 de este fallo y sobre ellos debe recaer la prueba que las partes deben rendir y son los que el Juez ha debido incluir en la resolución que recibe la causa a prueba;
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Que si bien el recurso de apelación de que está conociendo esta Corte limita la facultad del Tribunal a decidir estrictamente si se accede o no a lo pedido por el recurrente, es del caso considerar que la recepción de la causa a prueba cuando hay hechos sustanciales controvertidos, es un trámite esencial en primera instancia y, por lo tanto su omisión es causal de casación en la forma;
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Que en la especie, si bien se dictó por el Juez resolución recibiendo la causa a prueba, no se señalaron los hechos sustanciales controvertidos por las partes, sino que se invoca como hecho sobre el cual la prueba debe recaer, la "existencia del comodato precario materia de la demanda" lo que, además de no ser en realidad objeto de la controversia, no es un hecho controvertido como quiera que, de acuerdo con la jurisprudencia "el hecho es...
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