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- Prelación de Créditos
Si ley especial concede preferencia de pago a acreedor industrial, ésta está por sobre los privilegios de primera clase indicados en el artículo 2174 N° 3 del Código Civil
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 43-46 |
Page 43
Corte de Apelaciones de Santiago 23 de octubre de 1984
Conociendo del recurso de apelación,
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan, y se tiene también presente:
-
Que se ha sometido a decisión en este incidente determinar si los beneficios que concede la ley a una prenda industrial tienen o no preferencia sobre los
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créditos de primera clase como aquellos materia del juicio principal que, por ser impuestos fiscales de retención o recargo y por estar incluidos en el N° 9 del artículo 2472 del Código Civil, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2471 del mismo cuerpo legal, gozan de privilegio;
-
Que de los antecedentes de la causa es posible concluir que: a) el Fisco de Chile solicitó, en juicio ejecutivo contra la Sociedad Muñoz Hermanos, la realización de bienes que se le embargaron, entre los cuales se encuentra una prensa offset, marca Rotaprint modelo 40/30, completa con todos sus accesorios, Standard N° 56S02, con el objeto de hacerse pago de Impuestos al Valor Agregado que tal sociedad adeudaba, y que: b) estando tal maquinaria sometida a prenda industrial constituida a favor de la sociedad Juan Markewitz Munter y Compañía, ésta interpuso una tercería de prelación aduciendo que el crédito que tiene es de tal entidad que se encuentra aún sobre los de primera clase que contemplan las disposiciones del Código Civil en el Título XLI de su Libro IV;
-
Que el inciso 1° del artículo 25 de la Ley 5.687, sobre Prenda Industrial, establece que "el contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor a pagarse, con preferencia a cualquiera otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere". Sostiene la ejecutante que la prioridad que tal disposición le concede al acreedor prendario es sólo la concedida a los créditos de segunda clase, por lo que, en el caso sub lite, correspondería la aplicación del artículo 2472 del Código Civil, máxime si se tiene presente que para la interpretación de la disposición primeramente citada no se puede estar al solo tenor literal de las palabras, que por otra parte es vago e impreciso, sino que se debe hacer integrando el privilegio establecido por esta ley dentro de todo el sistema de la prelación que contempla la legislación;
-
Que, siguiendo la argumentación del Fisco de Chile, concluimos que estima que el crédito que posee la Sociedad Markewitz Munter y Compañía por su prenda industrial es sólo de aquellos incluidos en la segunda clase de créditos...
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- Prelación de créditos
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- Recurso de queja (impugnación de crédito fiscal). Impugnación de crédito fiscal (recurso de queja). Preferencias generales de pago (derechos adquiridos)
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