Concurso de acreedores (aplicación de normas legales). Leyes que re-gulan las preferencias en caso de concurrencia de acreedores (vigencia). Vigencia 'in actum' (preferencias). Privilegios (preferencias). Créditos (preferencias). Indemnizaciones legales y convencionales (privilegio) - Prelación de créditos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341510

Concurso de acreedores (aplicación de normas legales). Leyes que re-gulan las preferencias en caso de concurrencia de acreedores (vigencia). Vigencia 'in actum' (preferencias). Privilegios (preferencias). Créditos (preferencias). Indemnizaciones legales y convencionales (privilegio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas47-48

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Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de marzo de 1987

Vistos:

Se reproducen los fundamentos primero, segundo, tercero y cuarto del fallo en alzada;

Y se tiene además, presente:

  1. Que si bien se agregó por el tercerista una simple copia autorizada de la lista o nómina de deudores que se encuentran en mora a fs. 6, la cual no es el tí-

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    tulo ejecutivo a que se refiere el artículo 16º del Código Tributario, no es menos cierto que en esta instancia se trajo a la vista el expediente Nº 1482S, caratulado "Fisco con Varios Deudores", donde corre agregado de fs. 1 a 7 el título ejecutivo original en que se funda la tercería interpuesta;

  2. Que el tercerista alega que los impuestos fueron causados y devengados con anterioridad a la Ley 18.175, por lo que los privilegios y preferencias de que gozaban constituyen un derecho adquirido que no puede ser lesionado por una nueva ley, la cual, conforme al art. 9 del Código Civil, no puede tener efecto retroactivo;

  3. Que las preferencias de pago no son en sí mismas derechos subjetivos, constituyendo un accesorio de ciertos créditos, que no dice relación con el vínculo existente entre acreedor y deudor, sino con la forma de hacerlo valer quien goza de él, frente a otros acreedores del mismo deudor;

  4. Que el hecho de aplicar la Ley 18.175, que cambió el orden de las preferencias en los créditos privilegiados de primera clase, a los que eran exigibles con anterioridad a ella, no importa darle efecto retroactivo a dicha ley, sino que sólo aplicarla a hechos posteriores a su entrada en vigor; y es así como en la especie la concurrencia de acreedores de distintos grados se produjo estando ya vigente la ley en mención, por lo que debe entonces estarse a ella por ser la que rige la situación producida y, por otra parte, el que la ley no tenga efecto retroactivo no quiere decir que no pueda suprimir o modificar derechos preexistentes, única forma de que...

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