El objeto de la prenda sin desplazamiento, II: Obligaciones caucionables - Derecho general de la prenda sin desplazamiento - Segunda parte. El derecho de la prenda sin desplazamiento principalmente según el artículo 14 de la Ley Nº 20.190, de 2007 - Tratado de la prenda sin desplazamiento según el derecho chileno - Libros y Revistas - VLEX 352762306

El objeto de la prenda sin desplazamiento, II: Obligaciones caucionables

AutorAlejandro Guzmán Brito
Cargo del AutorCatedrático, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas204-211
SEGUNDA PART E
204
pales, la prenda subsiste sobre el íntegro todo, bajo el concepto
de extenderse desde el bien principal a sus accesorios. Si, por el
contrario, los componentes pignorados son accesorios, se extingue
la prenda.
Recurrimos, por consiguiente, a los criterios de la adjunción y la
mezcla. Si los bienes resultantes derivaron de una adjunción, se aplica
el artículo 658 CC, que extiende el dominio sobre la cosa principal
a la accesoria, de modo que se extingue el previo dominio de otro
sobre ésta. En nuestro caso no hay cuestión de dominio involucrado,
sino de una prenda. Si ésta, pues, recae sobre la cosa principal, se
extiende a la accesoria. Si recae sobre la cosa accesoria, se extingue.
Se recordará que, para el Código, la distinción de cosa principal y
accesoria se funda, en esta materia, en la diferencia importante de
sus valores, de modo de ser mirada como principal la de mucho más
valor (artículo 659 inciso 1º CC). Cuando el todo resultante derivó
de una mezcla, se aplica el artículo 663 inciso 2º CC: “A menos que
el valor de la materia perteneciente a uno de ellos fuere considera-
blemente superior, pues en tal caso el dueño de ella tendrá derecho
para reclamar la cosa producida por la mezcla, pagando el precio
de la materia restante”. Sin decirlo, la norma mira como principal
a la materia que es de valor considerablemente superior a la otra.
Por ello unif‌icamos ambos criterios desde el punto de vista de lo
principal y accesorio. No consideramos la especif‌icación, porque en
ella no hay unión de dos cosas, sino de una cosa con trabajo.
Sección Tercera
EL OBJETO DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.
II: OBLIGACIONES CAUCIONABLES
El artículo 4 LPsD dice: “Podrán caucionarse con esta prenda cualquier
clase de obligaciones, presentes o futuras, estén o no determinadas
a la fecha del contrato”.
§ 28. OBLIGACIONES DE CUALQUIER CL ASE
La amplísima cobertura de obligaciones susceptibles de ser cau-
cionadas mediante prenda con desplazamiento es otro de los
rasgos que le conf‌ieren generalidad, y que establecen una notable

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