Prenda industrial. Contrato de prenda industrial. Ventas a plazo. Contra-to de compraventa de cosas muebles a plazo. Trabajo industrial. Explotación industrial. Plazo. Exigibilidad de la obligación. Mora. Precio insoluto. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341026

Prenda industrial. Contrato de prenda industrial. Ventas a plazo. Contra-to de compraventa de cosas muebles a plazo. Trabajo industrial. Explotación industrial. Plazo. Exigibilidad de la obligación. Mora. Precio insoluto.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1211-1216

Page 1212

  1. de Santiago 26 de noviembre 1948

Don Germán Picó Cañas, en representación y como Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, persona jurídica de derecha público, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la Sociedad Barra y Compañía Limitada, sociedad de responsabilidad limitada, representada por don Salvador Barra Woll, hasta por la suma de $57.000, intereses y costas. Funda su acción en el mérito ejecutivo de la escritura pública acompañada.

Don Sergio Lagos, por la Corporación de Fomento de la Producción, hace presente que no ha podido ser habido para su notificación don Salvador Barra W. representante de la parte ejecutada, pero como es igualmente mandatario de ella don Carlos Contreras Labarca, viene en hacerlo presente para que se le notifique la demanda y requiera de pago en representación de la ejecutada.

Despachada la ejecución y requerido de pago el deudor, no lo efectuó y compareció oponiendo excepciones don Carlos Contreras Labarca, por la sociedad "Barra y Cía. Ltda."

En efecto, opone la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea, con relación al demandado.

Fundando la excepción, expresa que la venta de las linotipias a que se refiere la escritura de 23 de noviembre de 1943 ante el Notario de esta ciudad, señor Hiriart Corvalán, cuyo saldo de precio pretende cobrarse en este juicio, constituyó indudablemente un contrato de compraventa de cosas muebles, regido por la Ley 4702, de 6 de diciembre de 1929; de acuerdo con el artículo 19 de esa ley no se podrá estipular un período de pago inferior a una semana, ni que el acreedor adquiera el derecho de exigir todo el precio insoluto por la falta de pago de menos de cuatro parcialidades. Como se expresa en la demanda, su representada adeudaría solamente dos cuotas en los momentos en que se inició el juicio, en circunstancia que la ley exige que se adeuden cuatro para darle carácter ejecutivo al título y para que la obligación se haga exigible por el total del saldo adeudado.

Como consecuencia de lo expuesto, no puede la parte ejecutante exigir el pago total, como lo hace en su demanda, pues el título no tiene eficacia para ello.

Termina solicitando se declare admisible la excepción; y en definitiva se acoja, negándose lugar a la ejecución, con costas.

Page 1213

Contestando las excepciones la parte ejecutante expresa que el título acompañado a los autos, da constancia de un contrato de compraventa y de uno accesorio de prenda industrial, extendido en conformidad a los términos de la Ley

5687 que garantiza el saldo insoluto de precio a favor de la vendedora. Como,

se manifestó en la demanda, la obligación de pagar el total del saldo insoluto

adeudado se ha hecho exigible en mérito de lo expuesto en la cláusula quinta de

la escritura acompañada, y por lo tanto, no se trata en este caso de un contrato

de compraventa de cosas muebles a plazo regido por la Ley 4702.

Concluye pidiendo se tengan por contestadas las excepciones, y en definitiva se rechace la opuesta, con costas, por carecer de fundamento.

Se declaró admisible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR