Ley de prenda de valores mobiliarios a favor de los bancos
Autor | Gabriel Palma Rogers |
Páginas | 473-479 |
Page 473
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXV, Nros. 1 y 2, 30 a 35
Cita Westlaw Chile: DD27722010
Se inspira esta ley en el propósito de facilitar a las empresas bancarias1 y al público en sus relaciones mutuas, las operaciones de crédito, estableciendo formalidades rápidas y sencillas para la constitución y realización de las prendas que se otorguen a favor de los Bancos, y modificando a este respecto las disposiciones del derecho común.
Es esta una ley de excepción, por cuanto se refiere únicamente a las prendas que se constituyan en garantía de obligaciones a favor de las empresas bancarias, excepción que está justificada por la seriedad de dichas instituciones, por el importante papel que desempeñan en la economía nacional y por las precauciones con que la actual Ley de Bancos ha asegurado su funcionamiento.
Tampoco es una ley de carácter general para todas las prendas que se otorguen a los Bancos. Sus disposiciones se limitan a las que se constituyan sobre valores mobiliarios, por ser ellos los que principalmente sirven de caución a las operaciones bancarias. Quedan, por tanto, excluidas de los beneficios de la ley las prendas que versen sobre mercaderías u otros Page 474 bienes muebles, las cuales seguirán regidas por los preceptos del derecho común, aun cuando se otorguen en garantía de obligaciones a favor de los Bancos.
Las disposiciones de la ley se refieren a tres distintos puntos, a saber, la constitución de la prenda (arts. 1º a 4º); los efectos de la misma en cuanto a las obligaciones que garantiza (art. 5º); y la realización de los valores dados en prenda (art. 6º).
Con respecto a estos tres puntos, se modifican sustancialmente las reglas del Código Civil, del de Comercio y del de Procedimiento y las del decreto-ley Nº 776, y se exime a los Bancos y a sus clientes de las formalidades y trabas impuestas por esas reglas, que constituían muchas veces un obstáculo para la concesión de préstamos y créditos.
Para eludir esas formalidades se habían ideado en la práctica numerosas combinaciones, como las compras condicionales, entrega de traspasos en blanco, inscripción de acciones a nombre del Banco acreedor, garantías sueltas, etc., que no correspondían siempre a la verdad de la situación, que importaban muchas veces contratos simulados, que eran en algunos casos de legalidad dudosa, y que exponían a los Bancos a pérdidas, juicios y dificultades.
Hoy día, no será necesario recurrir a esas combinaciones y tendrán los Bancos y el público medios fáciles y expeditos para conseguir el fin que con ellas se perseguía.
En lo concerniente a la constitución de la prenda era antes necesario observar las disposiciones del art. 815 del Código de Comercio, según el cual para que el acreedor prendario goce de privilegio en concurrencia con otros acreedores, se requiere: 1º Que el contrato de prenda sea otor-gado por escritura pública o en documento privado protocolizado, previa certificación en el mismo de la fecha de esa diligencia, puesta por el notario respectivo; 2º Que la escritura o documento contenga la declaración de la suma de la deuda y la especie y naturaleza de las cosas empeñadas, o que lleve anexa una descripción de su calidad, peso o medida.
Estas formalidades, conocidas en la práctica bancaria con el nombre de “conste”, regían para toda prenda mercantil, ya versara sobre muebles corporales y mercaderías o sobre títulos de crédito (art. 816 Código de Comercio) y ya fueran éstos nominativos, a la orden, o al portador.
Al exigir esos requisitos se mostró el Código de Comercio más riguroso que el Código Civil, que no establece semejantes formalidades, y Page 475 se apartó también de la tendencia seguida por la legislación mercantil de otros países, que exime a la prenda, en materias comerciales, de toda traba o solemnidad especial.
La ley a que se refiere el presente informe autoriza para prescindir de aquellas formalidades en las prendas sobre valores mobiliarios a favor de los Bancos, y señala los únicos requisitos que serán necesarios para que la prenda surta sus efectos, tanto en las relaciones de las partes entre sí...
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