Las prendas sin desplazamiento especiales - Las prendas sin desplazamiento especiales - Segunda parte. El derecho de la prenda sin desplazamiento principalmente según el artículo 14 de la Ley Nº 20.190, de 2007 - Tratado de la prenda sin desplazamiento según el derecho chileno - Libros y Revistas - VLEX 352762350

Las prendas sin desplazamiento especiales

AutorAlejandro Guzmán Brito
Cargo del AutorCatedrático, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas627-648
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§ 118. LA DESAPARICIÓN GENER ALIZA DA DE LA DIVE RSIDAD
DE PRENDAS SIN DESPL AZA MIENTO QUE OPERÓ LA LEY Nº 20.190
DE 2007
El más relevante efecto histórico generado por la Ley de prenda sin
desplazamiento del año 2007 fue el de casi haber abolido las prendas
sin desplazamiento en Chile, que en el siglo XX llegaron a ser ocho
sobre cosas corporales y dos sobre derechos reales de agua, sin contar
las tres sobre concesiones y aquella sobre los derechos emanados de
un contrato de participación para el f‌inancimiento compartido de
obras urbanas ni las dos hipotecas mobiliarias sobre naves y aeronaves.
En el grupo de las primeras se contaron algunas tan signif‌icativas e
importantes como la prenda agraria, la prenda industrial y la prenda
del mueble comprado a plazo. La Ley Nº 18.112, de 1982, primera
general sobre prenda sin desplazamiento, no afectó la existencia
de la pluralidad de f‌iguras de su mismo género existente a la fecha
en que fue promulgada; pero todo lo contrario obró la ley de 2007,
como quedó dicho.
Pese a la supresión operada desde su entrada en vigencia, han
subsistido algunas prendas sin desplazamiento especiales. Desde
luego, dentro de ella misma, en su artículo 6º, se regulan: i) cuatro
prendas sobre concesiones de obra pública, portuarias, sobre bie-
nes f‌iscales y recintos o instalaciones deportivos; y ii) una sobre
los derechos emanados de un contrato de participación para el
f‌inancimiento compartido de obras urbanas. Fuera de la nueva
ley, consérvanse como prendas sin desplazamiento especiales: i) la
prenda legal sin desplazamiento de los bienes muebles enajena-
dos en pública subasta como unidad económica en el interior de
C A P Í TU L O V
LAS PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO ESPECIALES
SEGUNDA PART E
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una quiebra (artículo 129, libro IV CCom); ii) la prenda legal
sin desplazamiento sobre los derechos de aprovechamiento de
aguas en garantía de las cuotas de contribución para los gastos
que f‌ijan las juntas y directorio de las organizaciones de usuarios
de agua (artículo 214 CAg.); y iii) eventualmente aquella de la Ley
Nº 20.345: So bre sistema de c ompensación y liquidación de instrumen tos
f‌inancieros,772 que establece una prenda especial por responsabili-
dades y obligaciones derivadas de la liquidación y compensación
de instrumentos f‌inancieros para los participantes en el sistema
de tal liquidación y compensación.
Todas estas prendas son especiales, por la especialidad de su
acreedor y de la deuda que caucionan. De ellas trataremos a conti-
nuación, salvo de la última citada, que se estudió en otros lugares
(§§ 9,10 y 114), a los que remitimos.
§ 119. LA PRENDA SOBRE CONCESIONES DE OBRA PÚBLIC A
Y SOBRE SUS INGRESOS Y F LUJOS FUTUROS
1. El artículo 6 Nº 1 LPsD dispone: “Podrá constituirse prenda sobre
los siguientes derechos, y sus bienes asociados, en la forma que se
indica:/ […]/ 1. El derecho de concesión de obra pública constituido
pago comprometido por el Fisco a la sociedad concesionaria a cual-
quier título en virtud del contrato de concesión antes indicado, o
los ingresos o f‌lujos futuros que provengan de la explotación de la
concesión antedicha, que sólo podrán prendarse a los f‌inancistas
de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de
la sociedad concesionaria”.
El artículo 61 LPsD hace reenvío al Decreto con fuerza de
ley Nº 164, de 1991, que contiene la Ley de concesiones de obras públi-
cas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue objeto
de f‌ijación por el Decreto Supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio
de Obras Públicas.773 En su original artículo 43 estaba considerada
la prenda de que ahora tratamos, pero el inciso 1º del artículo 42
LPsD lo derogó expresamente y trasladó su contenido a su artículo
6 Nº 1 en estudio.
772 DO de 14 de mayo de 2009.
773 DO de 18 de diciembre de 1996.

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