Las prendas sin desplazamiento sobre derechos reales de concesión inmuebles (prendas inmobiliarias) - Derecho especial de la prenda sin desplazamiento - Segunda parte. El derecho de la prenda sin desplazamiento principalmente según el artículo 14 de la Ley Nº 20.190, de 2007 - Tratado de la prenda sin desplazamiento según el derecho chileno - Libros y Revistas - VLEX 352762346

Las prendas sin desplazamiento sobre derechos reales de concesión inmuebles (prendas inmobiliarias)

AutorAlejandro Guzmán Brito
Cargo del AutorCatedrático, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas617-625
617
anotados en cuenta, esa prenda queda regida por los artículos
LPsD y 14 de la Ley Nº 18.876.
En tales circunstancias, el artículo 20 Regl. RPsD no es muy
oportuno.
Sección Séptima
LAS PRENDAS SIN DESPLAZA MIENTO SOBRE DERECHOS
REALES DE CONCESIÓN INMUEBLES
(PRENDAS INMOBILIARIAS)
El artículo 6 LPsD describe seis tipos de prendas sin desplazamien-
to sobre derechos reales administrativos de concesión, dos de los
cuales tienen rasgos de generalidad con algunas reglas especiales,
de ahí que las tratemos precisamente bajo la rúbrica de Derecho
especial.
El rasgo dogmáticamente más sobresaliente de las prendas del
artículo 6 LPsD, y desde luego de las dos cuyo estudio iniciamos, es
el ostensible carácter inmueble de sus objetos, que convierte a las
prendas mismas en inmobiliarias.
§ 116. LA PRENDA SOBRE CONCESIONES DE SUBSUELOS
1. El artículo 6 Nº 3 LPsD dispone: “Podrá constituirse prenda sobre
los siguientes derechos, y sus bienes asociados, en la forma que se
indica:/ […]/ 3) El derecho de concesión de construcción y explo-
tación del subsuelo, constituido al amparo de la Ley Nº 18.695, cuya
prenda deberá subinscribirse en el Registro Especial de Concesiones
establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 18.695”.
El cuerpo básico es, pues, la Ley Nº 18.695, Orgánica constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza-
do consta en el Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del
Interior, de 2006.766 El artículo 36 inciso 1º de esa ley permite que
los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el
subsuelo, que administre una municipalidad, pueda ser objeto de
concesiones. Del dictado de su inciso 3º se deduce que la concesión
consiste en un derecho de uso preferente del bien concedido (en
766 DO de 9 de mayo de 2006.
CAPÍT ULO IV, SECCIÓN SÉ PTIMA, § 116

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