Los contratos preparatorios consagrados expresamente en el Código Civil peruano de 1984 como una categoría, clasificación o género contractual - Contratos. Tomo I - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232230625

Los contratos preparatorios consagrados expresamente en el Código Civil peruano de 1984 como una categoría, clasificación o género contractual

AutorFernando Fueyo Laneri
Cargo del AutorProf. Extraordinario y Ordinario de Derecho Civil
Páginas547-556

Los contratos preparatorios consagrados expresamente en el Código Civil peruano de 1984 como una categoría, clasificación o género contractual 1

Fernando Fueyo Laneri2

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1. Generalidades

El reciente Código Civil de la República del Perú, obra de excelentes juristas que trabajaron concienzudamente en su elaboración por espacio de 20 años, para sustituir por completo el que regía desde 1936, consagró de modo expreso la categoría o clasificación denominada contrato preparatorio que venía sufriendo de imprecisión y anarquía en las legislaciones y en la doctrina, cuando no se las silenciaba sospechosamente.

Un título determinado, el V, de una división mayor intitulada Contratos en general, toma el nombre de Contratos Preparatorios.

Este título corre paralelo a otros títulos de singular importancia dentro de los Contratos en general. Otra categoría o clasificación de contrató, como... Contratos de prestaciones recíprocas", Título VI; o el consentimiento, Título II; o la excesiva onerosidad de la prestación, Título VIII.

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En total, son 15 los títulos en que se divide esta sección primera denominada Contratos en general.

No podríamos afirmar que esta reunión de los 15 aludidos títulos representa un modelo de orden y sistematización; ni por el contenido, ni por la selección de las materias, ni por el orden en que se van exponiendo una tras otra. El difícil problema de dónde colocar las cosas no quedó resuelto en este caso.

Pero, al margen de tal observación, que aquí no representa lo medular, deseo destacar que se le han conferido al contrato preparatorio un nombre y una regulación dentro de un rango de importancia.

Ni siquiera se llevaron los contratos preparatorios a la sección siguiente, la segunda, que se denomina nada menos que Contratos nominados, empezándose por la compraventa. No fue considerado, pues, uno de tantos contratos singulares que los códigos consagran y reglamentan.

Al situarlo en una parte especial de los Contratos en general, queda en evidencia que para el legislador peruano es una de las cosas de orden general que atañen a esta fuente de obligaciones. En otras palabras, no es un particularismo o singularidad; por el contrario, es una generalidad, y, consiguientemente, de mayor importancia.

Se desprende de lo anterior que para el código en referencia los contratos preparatorios constituyen, repito una vez más, una categoría o clasificación, o género, que, estando por encima de los contratos singulares, es capaz de cobijar uno o más tipos contractuales.

En el mismo rango o nivel que los contratos preparatorios se coloca en esta división general a los Contratos con prestaciones recíprocas (VI), a la cesión de posición contractual (VII), al contrato en favor de tercero (X), a la promesa de la obligación o del hecho de un tercero (XI) y al contrato por persona a nombrar (XII). Demostración clara de lo que se afirmó más arriba.

Los contratos preparatorios, sin embargo, no quedan todos reunidos en un mismo título especial y bajo ese mismo nombre, sino que en esa división, en el código, se comprenden una regulación del género contrato preparatorio y, además, una especie que es el llamado contrato de opción. Cinco artículos para lo primero y 6 para lo segundo: 1414 a 1418 y 1419 a 1424, respectivamente.

Un contrato preparatorio más, la llamada cláusula compromisoria, queda consagrado en un capítulo especial, como un contrato singular

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más dentro de la gran división de los contratos nominados. El capítulo se intitula simplemente Cláusula compromisoria, arts. 1906, 1907 y 1908.

2. Los contratos preparatorios como clasificacion, categoria o género contractual

La acción de... preparar" un contrato se maneja, en el código en referencia, a través del sustantivo compromiso, voz que, para tal efecto, se emplea 5 veces en las disposiciones legales pertinentes. Podría haber sido una palabra equivalente de compromiso, y que ha sido muy empleada tanto por las legislaciones como por la doctrina: promesa.

Como noción de contrato preparatorio, y empleándose la expresión referida, se dice: ... Art. 1414. Por el compromiso de... contratar, las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo".

Queda en claro:

  1. Que hay un contrato preparatorio y otro definitivo que se distinguen nítidamente.

  2. Que el objeto del contrato preparatorio consiste, precisamente, en la celebración de otro contrato llamado definitivo.

  3. Que uno y otro son contratos y tienen vida propia, aunque fines diversos.

    ch) Que obligarse a celebrar en el futuro un contrato determinado es sin duda asumir una obligación de hacer.

  4. Que, como todo contrato, su efecto fundamental, y consustancial, es el de producir fuerza legal obligatoria, como se detallará más adelante.

    -El art. siguiente, el 1415, establece: ... El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del definitivo".

    Por tanto, distinguiéndose elementos de la esencia y los que no son esenciales se exige el mínimo señalado, quedando entregado a los contratantes completar en su momento el contenido íntegro no consignado en el contrato preparatorio. Nada impide, sin embargo, que en el contrato preparatorio se encuentre todo, esto es, las cláusulas esenciales, las de la naturaleza del contrato prometido y las accidentales que acuerden las partes, y, por tanto, no haya cosa alguna que completar.

    -El art. 1416 del Código Civil peruano aborda el problema de la...

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