Prescripción de la acción penal - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942208

Prescripción de la acción penal

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas69-70

Page 69

1. Antecedentes históricos

Cronológicamente, y luego de admitida la cancelación de las consecuencias jurídicas del delito por el transcurso del tiempo, aparece este reconocimiento, en primer lugar y durante largo tiempo, limitado tan sólo al caso de que no haya existido condena.

En efecto, “parece que la razón genética de la prescripción haya sido la de castigar la negligencia del acusador”.160 Es así como la primera disposición conocida sobre prescripción hacía correr el término desde el día de la acusación.161

Posteriormente, la ciencia del Derecho común de la Edad Media veía, sobre todo, el fundamento jurídico de la prescripción en la enmienda presunta del delincuente, quien, por esto, no debía haberse fugado del país ni cometido un nuevo delito, ni haber gozado del provecho de su acto.162

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En la Época Moderna, otras consideraciones vienen a constituir el fundamento de la prescripción. Se estima que el olvido de la infracción hace desaparecer la alarma social producida por el delito, lo que acarrea una pérdida del interés estatal en la imposición de la pena, por no ser ésta ya necesaria y no cumplir sus finalidades.163

2. Antecedentes nacionales

La prescripción de la acción penal se encuentra establecida en el Título V del Código Penal, que versa sobre la extinción de la responsabilidad penal. En cuanto al fundamento y naturaleza de las disposiciones, nos remitimos a lo ya expresado en la parte pertinente. Todos los proyectos del Código Penal han reconocido su existencia.

La única modificación legislativa ha sido introducida por la Ley Nº 11.625, que redujo la duración del término prescriptivo.

No obstante, diversas leyes especiales han reglamentado en particular la prescripción de determinadas infracciones.164

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[160] MANZINI: ob. cit., pág. 158.

[161] Quinquenium eo die accipiendum est, quo quid admissum est, et ad sum diem quo quis postulatus postulave est, non ad eum diem quo judicum de adulteris exercetur. L. 29, § 70, ad. leg. Jul. de Adul.

[162] VON LISZT: ob. cit., pág. 405. Esta exigencia de la corrección o buen comportamiento del autor, aparece posteriormente en el Código de Prusia de 1794; en el Código austríaco de 1852 (el vigente requiere además que el delincuente no saque provecho de la acción punible y que haya resarcido el daño en la medida de lo posible); en el Código italiano vigente (Art. 172 in fine). El Código español...

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