Interrupción de la prescripción de la acción penal - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942226

Interrupción de la prescripción de la acción penal

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas105-116

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1. Concepto

La interrupción del término de prescripción “consiste en la pérdida de todo el plazo que hubiere alcanzado a correr, en razón de producirse un hecho al que la ley concede tales efectos”.258 El tiempo corrido antes de la causa de interrupción “cae por completo en el vacío”.259

Las causas que producen la interrupción deben ser establecidas en la ley, la voluntad de las partes es inoperante para crearlas.260

2. Orígenes

La institución de la interrupción era desconocida en el Derecho antiguo, en el cual la prescripción era de naturaleza procesal.

En el Derecho francés anterior a la Revolución, el plazo de prescripción era de veinte años. La legislación producto de la Revolución lo redujo notoriamente: duraba éste tres años a contar del día en que los magistrados hubieran tenido conocimiento del delito, pero se admitió que las diligencias del ministerio público y la persecución antes de la expiración de este término interrumpieran la prescripción y dieran un nuevo plazo de tres años.

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El Código de Instrucción Criminal recogió el sistema y a través de él pasó a la mayor parte de las legislaciones.261

3. Sistema francés

Para los efectos de la interrupción, el Código de Instrucción Criminal establece sistemas diferentes tratándose de crímenes o delitos por una parte y de simples contravenciones por la otra.

La interrupción, para la primera clase de infracciones, se produce por la existencia de “actos de instrucción”, que son aquellos que tienden a establecer el hecho y a buscar a los culpables de una manera indeterminada; en las contravenciones, la interrupción se produce por los actos de persecución (“poursuite”). Implican éstos la existencia en el proceso penal de un individuo determinado.262

Se interrumpe, entonces, el término por todo acto de la autoridad judicial tendiente a instruir, a buscar y reunir los elementos de prueba. Tales actos pueden consistir en una exhumación, una inspección personal, un interrogatorio de testigos, etc. No sólo actos dirigidos contra el verdadero autor, sino aquellos dirigidos contra el inocente, contra el desconocido. Esto “porque todos estos actos conservan judicialmente el recuerdo del delito, y por consecuencia la necesidad de ejemplo”.263

Sin embargo, no existe en el Derecho francés la interrupción indefinida, y en ningún caso el plazo de prescripción, no obstante la interrupción, podrá exceder del duplo del término en que,Page 107 de no mediar interrupción, habría prescrito la acción. Fluye esta interpretación de lo establecido en los artículos 636 y 637 del C. de I. C. La primera disposición dice que los crímenes y simples delitos prescriben en 10 años, “si en este intervalo” no se ha hecho ningún acto de persecución o de instrucción. La segunda agrega que, de haber existido actos de instrucción, la acción pública prescribe a los diez años siguientes al último acto. Según la interpretación que se ha dado a estas normas, “el último acto” significa o se refiere al último de aquellos que hayan sido hechos en el intervalo de diez años a contar del crimen.264

La interrupción en el Derecho francés tiene además las siguientes características:

  1. El acto interruptor vuelve inútil el término transcurrido, de modo que el nuevo plazo comienza a correr desde el día siguiente al último acto de instrucción.

  2. La interrupción produce sus efectos contra cualquier implicado, sea culpable o persona indeterminada, y no sólo contra quien se dirige el acto.

  3. La interrupción no se aplica a las contravenciones de policía, y

  4. El acto de interrupción, para ser eficaz, debe emanar de tribunal competente, sea en razón de materia, o sea “rationae loci”.265

4. Sistema alemán

En el Derecho alemán la interrupción de la prescripción se produce por toda acción del juez que “se dirija, por razón del hecho cometido contra el autor”.266 No todo acto de persecución penal interrumpe la prescripción. Así, no son suficientes las pesquisas de la policía o del ministerio público. Sólo tienen eficacia interruptora las acciones de la jurisdicción penal.

La acción debe dirigirse contra un autor, susceptible de ser individualizado, y referirse a un delito determinado cometido por el mismo, sin que importe que la calificación del hecho seaPage 108 desacertada. También se requiere que la acción sea procesalmente admisible, que esté dirigida a promover la concreta persecución penal y sea adecuada para ello.267

Producida la interrupción, comienza nuevamente la prescripción. MAURACH sostiene que, en la práctica, la prescripción puede ser voluntariamente interrumpida, hasta tal extremo que resulte por completo excluida. Agrega que esta consecuencia indeseable sólo puede ser aludida por una limitación del accionar del juez, a los casos realmente justificados, y por una restrictiva interpretación del concepto “de acción judicial”.268

5. Sistema italiano

En el Derecho italiano la prescripción se interrumpe por “actos de procedimiento”. Sin embargo, el Código enumera expresamente los actos que tienen eficacia interruptora, como reacción –anota MANZINI– a la “desmesurada ampliación que la jurisprudencia había dado al círculo de tales actos”.269

Los actos que tienen eficacia para interrumpir la prescripción son:

  1. el pronunciamiento de la sentencia condenatoria antes de que llegue, se entiende, a ser irrevocable,

  2. la requisitoria que se libre contra el reo si éste se fugare, y

  3. el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que le sigan. Pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.270

La prescripción interrumpida comienza a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

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Como la prescripción es causa objetiva de extinción de la acción penal y no relativa a los particulares imputados, la interrupción produce sus efectos objetivamente, y, aunque los actos de procedimiento se refieran a uno solo de varios imputados, la interrupción tiene lugar para todos.271 MAGGIORE agrega que igual solución debe adoptarse cuando se produce conjuntamente por varios delitos, en cuyo caso la interrupción respecto de alguno surte efecto también respecto de los demás.272

Dentro de este sistema podemos encasillar también el régimen que adopta el Código Penal mexicano, cuyo artículo 110 dispone que la prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada. En caso de paralizarse estas actuaciones, la prescripción empieza a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.

El sistema seguido por el Código Penal mexicano, sin embargo, contiene dos importantes limitaciones: a) si ha transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, ésta sólo se interrumpe con la aprehensión del inculpado, y b) si para deducir una acción penal fuere necesario obtener declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen interrumpirán la prescripción (artículos 111 y 112).

6. Sistema español

El artículo 114 del Código Penal español dispone que la prescripción se interrumpe “desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el término de la prescripción desde que aquél termine sin condena o se paralice el procedimiento”.

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No existe en el Código español otra causa que la señalada para interrumpir la prescripción. En Códigos anteriores, como en el de 1870, se contemplaba la interrupción por la comisión de un...

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