La prescripción en el proceso - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942272

La prescripción en el proceso

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas167-176

Page 167

1. Generalidades

La prescripción se encuentra señalada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Penal entre las denominadas “excepciones de previo y especial pronunciamiento”.

López define estas excepciones como aquellos incidentes “que tienden a corregir el procedimiento o a enervar la acción penal y que el juez debe tramitar y fallar antes de entrar al fondo del asunto, cuando el reo los proponga en cualquier momento del sumario, o con la contestación de la acusación en el plenario”.433

Sin embargo, dada la particular naturaleza del proceso penal, como se verá a continuación, la prescripción puede ser alegada en todo el curso del proceso. Incluso como excepción reviste el carácter de secundaria ante la obligación en que se encuentra el juez de declararla de oficio, “con tal que se halle presente en el juicio”.434

2. Tramitación

Opuesta la excepción como artículo de previo y especial pronunciamiento, debe sujetarse, en cuanto a su tramitación, a lasPage 168 reglas preestablecidas para esta especie de incidentes. En líneas generales, éstas son las siguientes:

a) Plazo

En el sumario se puede promover en cualquier estado de él. Durante el plenario, en cambio, se deduce juntamente con la contestación a la acusación, la cual se formula en carácter de subsidiaria (artículo 434, inciso 1º, C.P.P.).

No formulada en esta oportunidad, podrá deducirse durante el resto del plenario o en segunda instancia como alegación de fondo, para ser resuelta en la sentencia definitiva. Estimamos que en este caso no podría dársele tramitación incidental, contrariamente a lo que acontece con la prescripción civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 incisos y , del Código de Procedimiento Civil. Tratándose de otras excepciones de previo pronunciamiento, más precisamente aquellas que tienden a corregir vicios del procedimiento, podría dárseles tramitación incidental, pero por aplicación de los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 43 del Código de Procedimiento Penal.

La prescripción también podría servir de base para deducir un recurso de casación en el fondo, fundado en la causal 5a del artículo 546.435

b) Titular de la excepción

Puede oponerla, en primer lugar, el procesado. Así se desprende, con toda claridad, del artículo 433 C.P.P.: “El procesado sólo podrá oponer...”; y del artículo 435 C.P.P.: “El procesado que deduzca artículo de previo y especial pronunciamiento...”.

Respecto del inculpado, estimamos que FONTECILLA, refiriéndose a los artículos de previo y especial pronunciamiento en general, está en la razón cuando afirma que no puede proponerlos.436 Para sostener esta posición se funda, en primer lugar, en el artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, en virtud delPage 169 cual la persona sometida a proceso se convierte en parte del proceso penal. Además en el artículo 435 ya citado, que se refiere al “procesado”, y en el artículo 441.

Alessandri estima, en cambio, que el inculpado puede oponer los artículos de previo y especial pronunciamiento. “Supongamos –dice– que empiece un juicio criminal y que el juez no haya declarado su incompetencia o que la acción penal esté prescrita; puede entonces el inculpado que no es reo presentarse al juez y de acuerdo con el artículo 405 oponerse por uno de estos artículos de previo y especial pronunciamiento”.437

Es indudable que el meramente inculpado puede, llegado el caso, hacer presente al tribunal su incompetencia o el hecho de encontrarse prescrita la acción penal, pero de esta sola constatación no puede concluirse que el tribunal deba admitir a tramitación incidental o recibir prueba de la cuestión suscitada. Si el tribunal aprecia revestidas de fundamento las alegaciones hacia los extremos de hecho que permitan constatar que la acción está prescrita, podrá dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 107 o podrá sobreseer en el proceso, según corresponda.

La Corte Suprema, por su parte, ha reconocido que el artículo 102 del Código Penal sólo pide que el procesado se halle presente en el juicio, pero no exige la presencia física, sino su comparecencia al juicio, de modo que podrá hacerlo personalmente o por medio de mandatario.438

c) Sustanciación

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 del C.P.P., “los artículos de previo y especial pronunciamiento se substanciarán y fallarán como incidentes”. A estos incidentes les son aplicables las reglas contenidas en el Título II de la Segunda Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal; del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Penal y, además, del Título IX del Libro I del Código de Procedimiento Ci-Page 170vil, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.

d) Prueba

De conformidad con las reglas generales, el incidente puede ser recibido a prueba o no. Si los hechos en que se basa constan del proceso o son de pública notoriedad, el juez podrá resolver de plano, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Para los efectos de comprobar la prescripción, se requiere conocer tan sólo la fecha de la infracción. Con este antecedente podrá el tribunal constatar si el plazo de prescripción se ha cumplido.

También será necesario acreditar la no interrupción de este término, con el respectivo prontuario y la sentencia de condena del delito que habría producido la interrupción, pues, como ya está dicho, para que un nuevo delito interrumpa la prescripción debe haber sido declarado tal por sentencia firme. También puede ser constatada su existencia en el proceso en que se alega la prescripción.

Fornatti estima que para que pueda ser declarada la prescripción son necesarios los siguientes requisitos:

1) que la prescripción sea computada en la forma prescrita por las leyes de fondo;

2) que no surja de meras presunciones;

3) que se haga la determinación previa de la calificación del delito, indispensable para establecer el plazo de prescripción correspondiente a una determinada acción delictiva;

4) que se determine la fecha de comisión del delito para el cómputo del plazo de...

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