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Prescripción (derechos no ejercitados). Derechos no ejercitados (prescripción). Naturaleza del derecho (prescripción)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 971-976 |
Page 971
Corte de Apelaciones de Santiago 17 de junio de 1991
Conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación.
Vistos:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
El abogado don José Quezada Meléndez, por el actor en autos don Pedro Guillermo Benavente Brower - quien actúa por la sucesión de don Valentín Benavente Landaeta y doña Nelly Brower Longwarth- ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 18 de enero de 1990, escrita a fs. 109 y siguientes, pronunciada por la Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil, doña Flora Collantes Espinoza.
En la sentencia la Juez a quo acogió la excepción de prescripción del art. 2332 del Código Civil opuesta por el demandado, el Fisco, omitiendo así un pro-
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nunciamiento sobre el fondo del asunto que consistía en una demanda en Juicio de Hacienda para que se declarara que el Fisco está obligado a dar cumplimiento a la Ley N° 8.886 transfiriendo a la sucesión de don Valentín Benavente ciertos terrenos fiscales y que, dado que ello no ha ocurrido, condenara al Fisco al pago de ciertas indemnizaciones.
El recurrente funda su recurso en el N° 5° del art. 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los números 4° y 6° del art. 170 del mismo ordenamiento.
Traídos los autos en relación, el abogado recurrente alegó en estrados, sosteniendo la casación de la sentencia de primer grado.
Considerando:
-
Que es posible resolver ambos motivos del recurso de manera conjunta, pues el primero se basa en que el fallo carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento por cuanto no consideró la acción principal deducida, consistente en el incumplimiento de la Ley N° 8.886; y el segundo se funda en que no se decidió la acción principal ya mencionada.
-
Que a este respecto cabe señalar que el sentenciador acogió la excepción de prescripción del art. 2332 del Código Civil opuesta por el demandado y resolvió "que se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por ser incompatible con lo resuelto".
-
Que el art. 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, junto con declarar que la decisión del asunto controvertido deberá comprender todas las acciones que se hayan hecho valer en el juicio, agrega que "podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas".
-
Que en estas condiciones cabe concluir que no es posible acoger la invalidación del fallo por no haber considerado ni decidido la acción principal deducida, consistente en el incumplimiento de la Ley N° 8.886.
Y visto, además, lo dispuesto en los arts. 768, 772, 787 y 809 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 157, con costas en que se condena solidariamente al litigante que lo entabló y al abogado que aparece suscribiéndolo.
Aplícase a beneficio fiscal la cantidad consignada para la interposición del recurso.
En cuanto al recurso de apelación y de adhesión a la apelación:
A fs. 178 el apelante acompañó 2 télex de fechas 6 de julio y 6 de octubre de 1988, respectivamente, que rolan a fs. 176 y 177, dirigidos por doña Alejandra Palape Sandy, Jefe Departamento de Enajenación de Bienes del Ministerio de
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Bienes Nacionales, a don Pedro Benavente Brower en que le solicita concurrir al
Ministerio en relación con la presentación...
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