Recurso de casación en el fondo (prescripción). Prescripción (recurso de casación en el fondo). Letras de cambio (prescripción). Infracción de ley (prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344110

Recurso de casación en el fondo (prescripción). Prescripción (recurso de casación en el fondo). Letras de cambio (prescripción). Infracción de ley (prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1103-1106

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Casación en el fondo, 28 de abril de 1988

Teniendo presente:

  1. Que el recurso de casación en el fondo que se formaliza sostiene que la sentencia recurrida ha infringido el artículo transitorio de la Ley Nº 18.092 de

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    14 de enero de 1982, el artículo 761 del Código de Comercio, los artículos 19 y 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y, por último, el artículo 19 del Código Civil, al resolver que el plazo de prescripción de un año rige para una obligación contraída con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.092 y no el plazo señalado en el Código de Comercio;

  2. Que el artículo transitorio de la Ley Nº 18.092 dispone que "Las letras de cambio giradas y los pagarés suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones aplicables en el momento de su emisión. Sin embargo, se aplicarán las normas de la presente ley en cuanto a la forma de realizar los protestos si vencieren con posterioridad a la vigencia de esta ley";

  3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", caso en el que se encuentra el de autos en que se cobran ejecutivamente 12 letras de cambio giradas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.092 y que, por tanto, se encontraban de pleno bajo el imperio del artículo transitorio antes transcrito. En consecuencia, los jueces de fondo estaban sometidos al imperio de "las disposiciones aplicables en el momento de su emisión", sin que les fuera admisible ninguna interpretación que no fuera la que se desprende de su tenor literal;

  4. Que debe observarse que la disposición transitoria de la Ley Nº 18.092 derogó, para los casos expresamente contemplados, la aplicación de los principios del estatuto sobre el efecto retroactivo de las leyes, salvo por lo que respecta al protesto de los documentos caso único y expreso de excepción, y consecuencialmente el artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes que legisla sobre la prescripción, por lo cual debió aplicar al caso sub lite lo dispuesto en el artículo 761 del Código de Comercio y, al no hacerlo, incurrió en infracción de él, así como lo hizo de las demás disposiciones legales a que se refieren las consideraciones que preceden.

    Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 785 y 809 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo...

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