Prescripción de la acción resolutoria - Extincion de la accion resolutoria - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026579

Prescripción de la acción resolutoria

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas673-681
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
673
te que el vendedor restituirá el precio. Como tampoco constituyen una
para con otra la excepción de litis pendencia, es evidente también que
pueden entablarse a la vez.
C) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA
1860. La acción resolutoria prescribe en plazos diversos, según sea que
emane de la condición resolutoria tácita de que hablan los artículos 1489
y 1873 del Código Civil o del pacto comisorio, es decir, de esa misma
condición expresada en el contrato, en cuyo caso queda sujeta a la disposi-
ción del artículo 1880 de ese Código.
Estudiaremos primeramente la prescripción de la acción resolutoria
que emana del artículo 1489 y después la del pacto comisorio.
1861. La acción resolutoria emanada de la condición resolutoria suben-
tendida en todo contrato de venta prescribe en conformidad a las reglas
generales que sobre esta materia establece nuestro Código, porque no existe
ninguna disposición especial al respecto. Como se trata de una acción
ordinaria, prescribe, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2515 del
Código Civil, en el plazo de veinte años, no siéndole aplicable, en conse-
cuencia, la prescripción de cuatro años que señala el artículo 1880.
La jurisprudencia es unánime en este sentido. Así, la Corte de Apela-
ciones de Concepción ha dicho:
“Que tampoco puede oponerse a la demanda la excepción de haber sido inter-
puesta fuera de los cuatro años que concede el artículo 1880 del Código Civil,
pues esa limitación sólo es referente a la acción que nace del pacto comisorio y no
a la deducida en este juicio y que es una de las que concede el artículo 1873”.1
En otra ocasión, este mismo tribunal consigna esa doctrina en los si-
guientes considerandos:
“1º Que la prescripción se funda en el hecho de haber transcurrido con exceso el
término de cuatro años que, según la parte demandada, establecen los artículos
1877 y 1880 del Código Civil para entablar por parte del demandante la acción
resolutoria del contrato de compraventa de que da constancia la escritura acom-
pañada por falta de cumplimiento en el pago del precio; porque si bien es verdad
que la demanda se inició el año 1888 y se continuó el juicio hasta el 8 de junio de
1897, se paralizó la tramitación en esta fecha hasta el 12 de octubre de 1900, o
sea, durante un período de tres años, cuatro meses y cuatro días, por lo que la
demanda instaurada no interrumpió la prescripción según la disposición del ar-
tículo 2503 del Código ya citado; 2º Que el término de cuatro años como período
de duración de la acción resolutoria de un contrato de compraventa y a que se
refiere la parte demandada, es el plazo fijado por la ley para la prescripción del
pacto comisorio, esto es, para la estipulación expresa consignada en el contrato
1 Sentencia 1.492, pág. 632, Gaceta 1867. Véanse en el mismo sentido: sentencia 2.552,
pág. 1568, Gaceta 1887, tomo II; sentencia 109 (considerandos 9º a 11º de la sentencia de
primera instancia), pág. 83, Gaceta 1884.

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