Prescripción (renuncia tácita). Renuncia tácita (prescripción). Comunicación de fecha de pago de beneficio (Renuncia tácita a la prescripción) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344482

Prescripción (renuncia tácita). Renuncia tácita (prescripción). Comunicación de fecha de pago de beneficio (Renuncia tácita a la prescripción)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1273-1274

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Corte de Apelaciones de Santiago 3 de mayo de 1988.

Conociendo de la apelación:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos undécimo, duodécimo, decimotercero, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que la nota enviada el 17 de julio del año pasado por la actora a los demandados, en la que les informa que la Inspección del Trabajo la había notificado de que debía pagarles el incremento previsional dispuesto en el artículo 2º del DL. 3.501 y les señala, además, la fecha en que daría cumplimiento a lo ordenado en esa notificación, constituyen todos actos ejecutados por un admi-

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    nistrador de la actora que tenía poder suficiente, una vez cumplido el plazo de prescripción que ella alega en la demanda y por ello, implican una renuncia tácita a la prescripción que en autos pretende establecer;

  2. Que si bien es efectivo que el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 40, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social faculta a las partes para que individual o colectivamente pacten menos niveles de remuneraciones en que se comprende incorporado el incremento previsional, la referida disposición reglamentaria no prescribe en ningún caso una presunción conforme a la cual se deba dar por establecido que en las nuevas remuneraciones se encuentra incorporado el referido incremento por el solo hecho de haberlas estipulado;

  3. Que siendo ello así, tal circunstancia debe señalarse expresamente, toda vez que constituye una base importante para la negociación para ambas partes, que debe quedar claramente establecida; y como, en la especie, no se ha acreditado el pacto expreso a que se ha hecho referencia, cabe concluir que debe acogerse la demanda reconvencional interpuesta por los demandados;

  4. Que al...

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