Informe presentado al supremo gobierno por la delegación de Chile (I) - Derecho Comercial - Doctrinas esenciales. Derecho Comercial - Libros y Revistas - VLEX 234174089

Informe presentado al supremo gobierno por la delegación de Chile (I)

AutorEliodoro Yáñez
Páginas413-444

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Señor Ministro:

La Comisión nombrada para informar á V. S. cerca de los anteproyectos elaborados en la Conferencia Internacional y Diplomática celebrada en La Haya sobre unificación del derecho de cambio, tiene el honor de dar cuenta á V. S., por mi intermedio, del resultado de sus trabajos.

En nota de 31 de mayo del ario último, tuve el honor de llamar la atención del Departamento del digno cargo de V. S, á la conveniencia de publicar esos proyectos.

La legislación uniforme sobre el derecho de cambio, decía á V. S. en esa nota, es de una importancia que no sería juicioso desconocer, pues se relaciona con el instrumento de crédito más usado y más necesario en las operaciones de los Bancos y del comercio en general, como es la letra de cambio. La adopción por parte de Chile de una ley sobre la materia, necesita, pues, ser rodeada de las mayores garantías de estudio competente y meditado.

"Esta misma circunstancia aconseja dar publicidad á los proyectos elaborados por la Conferencia, á fin de que la opinión ilustrada del país pueda pronunciarse sobre ellos y apreciar de antemano sus efectos".

Hay conveniencia en que el comercio del país conozca y aprecie con exactitud la orientación que el derecho de cambio va á tomar una vez que sean definitivamente aprobados los proyectos que acaba de elaborar en

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La Haya la Conferencia encargada de uniformar la legislación relativa á la letra de cambio y el billete á la orden.

No es posible por ahora, y talvez no lo será por un tiempo lejano, realizar la aspiración muchas veces manifestada de confeccionar un Código de Comercio Internacional. Los trabajos sobre esta materia han debido limitarse á resolver las cuestiones que mayor interés presentan para el régimen de las relaciones de los comerciantes de diversos países; y entre ellas ninguna tiene la importancia de la letra de cambio, por la multiplicidad de sus aplicaciones en el comercio universal.

La letra de cambio es por su naturaleza un título de crédito que suple el envío de numerario, salva los inconvenientes de la diversidad de monedas y sirve esencialmente para el arreglo de todas las deudas del comercio internacional; y estas peculiaridades son aplicables tanto á la letra creada en un país para ser pagada en otro, como á las giradas para las relaciones del comercio interno.

La característica esencial de este título es su trasmisibilidad por la vía del endoso; y por consiguiente entre el día de su emisión y el de su vencimiento es á menudo objeto de transferencias sucesivas que pueden ser fácilmente hechas entre personas de diversos países; se crean así derechos y obligaciones entre los distintos signatarios que intervienen en su jiro, aval, endoso ó pago, que van á ser así regidos por leyes diferentes.

Es justo, no obstante, observar que estos conflictos no son frecuentes en la práctica. El comercio internacional se ha uniformado de hecho y las cuestiones á que puede dar lugar la diverjencia de las leyes son generalmente zanjadas en forma de evitar el recurso á los tribunales de justicia.

Sin embargo, hay ventajas inapreciables en evitar estos conflictos y en dar facilidades y mayor estabilidad á las transacciones comerciales por medio de la reglamentación de un título que es cosmopolita por excelencia, que no conoce fronteras y que va y viene de un país á otro.

De ahí la importancia que desde hace muchos años se ha dado á este problema en diversos países de Europa.

La idea de uniformar las leyes relativas á la letra de cambio tuvo sus primeras manifestaciones á mediados del siglo XVIII; pero sólo en la segunda mitad del siglo XIX se hizo sentir de una manera acentuada y per-sistente.

La Alemania, cuando constituía todavía una Confederación germánica compuesta de Estados con poder lejislativo distinto, dictó en 1848 una ley a ordenanza general sobre el cambio, que ha servido de modelo á otros países y que fué sucesivamente introducida en todos los Estados

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alemanes y adoptada en Austria. A ejemplo de la Alemania, la ley escandinava sobre el cambio dictada en 1880 reglamentó igualmente esta materia y fué puesta en vigencia el mismo día en los tres Estados escandinavos.

En 1863, la "Asociación Internacional para el progreso de las Ciencias Sociales" acogió por primera vez una proposición del señor F. M. C. Asser, profesor de derecho en Amsterdam, en esa época, y actualmente Consejero y Ministro de Estado del Gobierno de los Países Bajos y Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje.

La proposición del señor Asser tendía unicamente á que los jurisconsultos de los principales países comerciantes se entendieran para redactar una ley uniforme sobre la letra de cambio; y esta iniciativa del eminente profesor es la que ha venido á tener su coronamiento en la Conferencia reunida en 1910 en La Haya y de que fué dignísimo Presidente el propio señor Asser.

Al ocupar el puesto de Presidente de la Conferencia, para el cual había sido designado por aclamación, decía el Excelentísimo señor Asser, aludiendo á esta primera iniciativa de uniformidad del derecho de cambio:

"La cuestión había sido puesta á la orden del día sobre la proposición de un joven miembro holandés, que entonces no podía prever que cerca de un medio siglo más tarde tendría el honor de presidir esta Conferencia mundial".

De 1872 á 1875, diversos Congresos de jurisconsultos reunidos en Hungría, Dinamarca y Alemania, trataron de esta materia, declarando que la unificación de las leyes relativas á la letra de cambio era una necesidad del comercio internacional.

Las bases generales para un proyecto de ley sobre la materia fueron echadas por primera vez en un proyecto que contenía 27 artículos, conocido todavía con el nombre de Reglas de Bremen, y que fué elaborado, estudiado y revisado sucesivamente, en las reuniones que celebró la. "Asociación para la reforma y la codificación del Derecho de Gentes", en las ciudades de Bremen, Amberes y Francfort sobre el Main, en los años 1876 y 1878.

Estas bases fueron más tarde ampliadas á un verdadero proyecto, de 106 artículos, que fué discutido y adoptado por el "Instituto de Derecho Internacional" reunido en Bruselas en 1885.

Ese mismo año se reunía en Amberes, á iniciativa del rey de los belgas, un Congreso de Derecho Comercial con delegados de quince na-

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ciones; y votó un proyecto de ley de 57 artículos, sobre la letra de cambio, el pagaré á la orden y el cheque de Banco, que fué recomendado á la atención de los Gobiernos allí representados. Tres años después, en 1888, este proyecto fué revisado y completado en un segundo Congreso que sesionó en la ciudad de Bruselas. Los acuerdos y discusiones de estos dos Congresos constituían, al celebrarse la Conferencia de La Haya de 1910, los trabajos más completos y la obra más adelantada en materia de derecho de cambio. A la acción de los juristas eminentes que en ellos tomaron parte se debe no sólo un amplia esclarecimiento de la materia, sino también la adopción de un buen número de principios uniformes que han servido de base para los trabajos posteriores.

La iniciativa del Gobierno belga fué seguida y estimulada en el "Congreso Internacional del Comercio y de la Industria", que tuvo lugar en París con ocasión de la Exposición Universal de 1889.

Este movimiento se acentuó posteriormente y la materia fué sucesivamente tratada por el "Congreso Internacional de Derecho Comparado" reunido en París el año 1900; por el "Congreso Internacional de las Cámaras de Comercio" reunido en Lieja en 1905 y por el Congreso de Milán en 1906.

La "Asociación de Derecho Internacional" en sus reuniones de fines de 1906 en Berlin y ele 1908 en Budapest; y el "Congreso Internacional de las Cámaras de Comercio" reunido en Praga en este último año, se pronunciaron en el mismo sentido, esforzándose por obtener de los Estados europeos la convocatoria de un Congreso Internacional; y por fin el Parlamento alemán primero y la Cámara de Diputados italiana después dieron forma á estos votos instando á sus respectivos Gobiernos á la convocación unificación deseada por los interesados de una Conferencia Internacional encargada de uniformar el derecho en materia de letras de cambio.

Fué el voto de estas corporaciones el que acogieron los gobiernos de Italia y Alemania, al solicitar de la complacencia del Gobierno de los Paises Bajos la reunión de una Conferencia Internacional sobre la materia. Este Gobierno se dignó invitar á todas las naciones que habían tomado parte en la última Conferencia Internacional de la Paz, á una conferencia diplomática que se celebró en la ciudad de La Haya, bajo el patrocinio de su Augusta Soberana, con asistencia de 39 Estados y que sesionó desde el 23 de junio al 25 de julio de 1910.

En la nota circular dirigida con este motivo á las potencias por el Gobierno neerlandés, se resumía en estos términos, concisos y expresivos, la necesidad y objeto de esta reunión:

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"La necesidad de una legislación uniforme sobre la letra de cambio se ha hecho sentir desde hace mucho tiempo.

La letra de cambio internacional circula á menudo en un gran número de Estados antes de llegar á su destino; con frecuencia cada una de las firmas puestas sobre tal documento hace nacer obligaciones regidas por una ley diferente, y esta diversidad de legislaciones aplicables al mismo efecto de comercio puede ser la fuente de complicaciones que sería muy útil hacer desaparecer por medio de una legislación uniforme.

Los órganos de comercio, en la mayor parte de los países, reclaman la introducción de una legislación semejante; eminentes jurisconsultos se han asociado á este movimiento y han emprendido trabajos científicos destinados á facilitar la respectivos unificación deseada por los interesados. Diversos Congresos Internacionales han dado ocasión á importantes trabajos sobre esta materia; y la opinión de la mayor parte de los hombres competentes es favorable á la reforma...

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