Las prestaciones de la asistencia social - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326764023

Las prestaciones de la asistencia social

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas447-452
447
Esta parte de la Seguridad Social, como ya se ha señalado, protege casos
de necesidad que no alcanzan a ser resguardados por el seguro social re-
gular o que lo han sido en forma imperfecta. Por ende, constituyen un
necesario complemento para cubrir situaciones prácticamente caso a caso,
ya que en general buscan atender a quienes se enfrentan a contingencias
sociales mínimas y que, habitualmente, carecen de recursos.
1. LAS PENSIONES ASISTENCIALES. Las personas comprendidas hoy en día
en el grupo etáreo denominado de la “tercera edad” tienen prácticamen-
te una cobertura universal en nuestro país, merced a algunos sistemas aún
vigentes del régimen anterior y muy especialmente en lo que hace rela-
ción con el D.L. Nº 869, de 1975, el cual estructuró sobre bases lógicas y
armónicas las pensiones asistenciales establecidas por el artículo 245 de
Es así como en el sistema anterior el Servicio de Seguro Social otor-
gaba pensiones a los asegurados declarados inválidos y a los mayores de
60 ó 65 años que no hubieren cumplido con los requisitos necesarios para
obtener la pensión usual; otras Cajas también contemplaban beneficios
de esta índole.
El D.L. Nº 869 vino a normar orgánicamente la situación y consagró el
derecho a pensión asistencial de todos los inválidos y los mayores de 65 años
que carecieren de recursos, siempre que tengan una residencia mínima de
3 años en el país. Estas pensiones son incompatibles con cualquier otra pen-
sión y sus beneficiarios gozan de asistencia médica gratuita.
Para tener derecho a pensión asistencial por vejez se requiere:
1) Estar inscritos los beneficiarios como imponentes en la ex Caja de
Seguro Obligatorio;
2) No estar gozando de pensión ni tener derecho a ella por algún ré-
gimen de previsión;
3) Haber cumplido 65 años los varones y 60 las mujeres, y
4) Cumplir ciertos requisitos de un mínimo de semanas de cotizaciones.
Se financia mediante aportes fiscales a un Fondo Especial y su monto
equivale mensualmente a un tercio de la pensión mínima.
CAPÍTULO XV
LAS PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA SOCIAL

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