Debe presumirse dominio de tercerista de posesión sobre bienes embargados mientras no exista resolución judicial en contra - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340410

Debe presumirse dominio de tercerista de posesión sobre bienes embargados mientras no exista resolución judicial en contra

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas343-345

Page 343

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de agosto de 1982

Vistos: reproduciendo la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan, y teniendo, además, presente:

  1. Que la mujer casada, comerciante, se considera separada de bienes respecto del ejercicio de su profesión y de lo que en ella obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario, según los términos a que se refiere el artículo 150 del Código Civil;

  2. Que con los documentos de fs. 1, 3, 4 y 6, y declaraciones de los testigos Liliana María Rodríguez Rodríguez y Edgardo Hernán Duarte Duarte, a fs. 73 y 73 v. se ha acreditado que doña Susana Zañartu Rodríguez ejerce desde no-

    Page 344

    viembre de 1979 su profesión u oficio de comerciante, en el ramo de artesanía, y en el local de Av. Providencia N° 2517;

  3. Que de conformidad con lo declarado por los testigos antes mencionados María Rodríguez y Edgardo Hernán Duarte, deponiendo legalmente juramentados, sin tachas, y dando razón de su dichos, se ha acreditado que doña Susana Zañartu Rodríguez se encontraba en posesión de las especies muebles embargados a la fecha de la respectiva diligencia. En efecto la testigo Rodríguez afirma que "es efectivo y le consta que la Sra. Susana desde que se instaló a fines de 1979 en el negocio cuya dirección he indicado, ha estado siempre en posesión de las especies que allí se venden v dispone de ellos como señora y dueña cíe las mismas. Estas especies que se me leen en este acto y que se detallan en la diligencia de embargo las he visto en posesión de la señora Zañartu. Se deja constancia que se le lee a la testigo la diligencia de embargo".

    Por su parte el testigo Duarte, dando respuesta a la misma pregunta, señala textualmente: "Es efectivo que desde que la señora Zañartu inauguró ese negocio en noviembre de 1979 la he visto como poseedora de los artículos que allí vende y exhiben, comportándose como señora y dueña de ellos. En muchas oportunidades he visto que la Sra. Zañartu recibe mercaderías que le venden artesanos que los fabrican. Las especies detalladas en la diligencia de embargo que este acto me lee, las he visto en el negocio de la Sra. Zañartu, poseyéndolas como única dueña. Se deja constancia que se le leyó la diligencia de embargo".

  4. Que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por la vía incidental, a fin de obtener que se alce el embargo y se respete su posesión, porque al momento del embargo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR