Presunciones de responsabilidad por hechos personales - Lección cuarta. La responsabilidad refleja. Las llamadas "presunciones de culpa" - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776026

Presunciones de responsabilidad por hechos personales

AutorHernán Corral Talciani
Páginas228-230

Page 228

1. La llamada "presunción general de responsabilidad por el hecho propio"

Dice el art. 2329: "Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta".

Siguiendo a Ducci,306Alessandri piensa que el artículo consagra una presunción de carácter general que se aplica cuando el daño proviene de un hecho que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se ha realizado, es susceptible de ser atribuido a culpa o dolo del agente. Así sucede, por ejemplo, si se produce una colisión de trenes: los trenes deben movilizarse en condiciones de no chocar, si chocan hay culpa.307Meza Barros discrepa de este criterio y sostiene que la norma es una explicitación del principio general de que el que ha cometido con dolo o culpa un hecho ilícito dañoso debe responder.308Lo mismo piensa Rodríguez.309

Page 229

La jurisprudencia está dividida, pero últimamente parece inclinarse por la tesis de la presunción. Se ha sostenido en contra que el art. 2329 "se limita, en verdad, a repetir en otra forma pero en términos más absolutos, la regla que se contiene en la primera parte del artículo 2314" (C. Sup., 3 de agosto de 1932, RDJ, t. XXIX, sec. 1ª, p. 549). A favor de la tesis de la presunción se ha fallado que "El art. 2329 del Código Civil no se limita a dogmatizar sobre la necesidad de los elementos subjetivos de malicia o negligencia para imponer responsabilidad, sino que se anticipa a dar por establecida la concurrencia de los elementos necesarios para imponer dicha responsabilidad cada vez que una persona sufra un daño que constituya la razonable consecuencia de haberse ejecutado un hecho o dejado de cumplir un deber y tal acción u omisión es susceptible de perjudicar a terceros" (C. Valpso., 3 de diciembre de l948, RDJ, t. XLIX, sec. 1ª, p. 281). Más recientemente, se ha vuelto a defender la tesis estimando que la anormalidad en el desarrollo de una actividad (en el caso de unas labores de una empresa constructora que dañaron una construcción vecina) hace presumir la culpa haciendo recaer la carga de la prueba de la diligencia en el demandado (C. Stgo., 7 de septiembre de 2000, G.J. Nº 243, p. 74).

Por nuestra parte, no creemos que la regla general del inciso primero del art. 2329 contenga una presunción propiamente tal. Pensamos que lo sostenido por Ducci y Alessandri...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR