La prevención de la delincuencia callejera mediante videocámaras. Regulación jurídica y eficacia. - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 64085350

La prevención de la delincuencia callejera mediante videocámaras. Regulación jurídica y eficacia.

AutorDr. José Luis Díez Ripollés; Dr. Ana Isabel Cerezo Domínguez
CargoCatedrático de Derecho Penal; Prof. Titular de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Málaga, España. ripolles@uma.es aicerezo@uma.es
Páginas2-25

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1. El control electrónico de la delincuencia callejera: Tendencias recientes
1.1. El control espacial de personas, y de lugares públicos de convivencia

La paulatina introducción de videocámaras en las calles de nuestras ciudades por los órganos públicos encargados de la prevención y persecución de delitos constituye un fenómeno en expansión, por más que de dimensiones muy dispares según los países.12En cualquier caso se debe integrar dentro de las nuevas tendencias político-criminales que, en el marco del rigorismo punitivo, aspiran a perfeccionar o renovar instrumentos de control espacial, tanto de personas peligrosas o pretendidamente peligrosas situadas en un ámbito extrapenitenciario, como de los lugares públicos de convivencia en los que pueden tener lugar actividades perturbadoras o de delincuencia callejera.

Por lo que se refiere al control de las personas, han sido medidas tradicionales la obligación de no abandonar el país o cierto lugar de residencia, la de estar en todo momento a disposición del juez o tribunal o el arresto domiciliario. En los últimos tiempos se han revitalizado o creado otras, como la obligación de asistir a cursos formativos o a tratamientos terapéuticos, las prohibiciones de acercamiento a, o de residencia en, determinados lugares, las prohibiciones de comunicación con ciertas personas, o los toques de queda para determinados colectivos, singularmente juveniles. Para el aseguramiento de su efectivo cumplimiento se han incorporado nuevos instrumentos, que se suman a los ya conocidos de presentaciones periódicas al juez o a la policía, control extrapenitenciario de las actividades del liberado o registro de la asistencia a las actividades formativas o terapéuticas. Así, se están implantando, cada vez con más decisión, dispositivos suministrados por las modernas tecnologías de la información, como grilletes electrónicos y controles satelitales -GPS-, y ya se está trabajando en la implementación de otros diseños más invasivos, como etiquetas identificativas o activación a distancia de ciertos efectos corporales.3 Page 3

En cuanto al control de los lugares públicos de convivencia, se ha producido en los últimos tiempos una revitalización de exigencias ya conocidas, caídas en desuso en la sociedad más incluyente de las décadas precedentes, unida a la introducción de otras nuevas, con frecuencia ligadas a una consideración higienista de ciertos espacios ciudadanos. Así, cabe mencionar prohibiciones de acceso de colectivos desviados o marginados a ciertos lugares públicos, como centros ciudadanos, parques, zonas comerciales, lugares de ocio, zonas residenciales, ciertas calles; la exclusión de determinadas actividades en lugares públicos en los que se quiere preservar una imagen ciudadana atractiva en algún sentido, con prohibiciones de práctica de mendicidad o vagancia, de oferta de servicios,4 venta callejera o distribución de publicidad a transeúntes, de acampada, bebida de alcohol,5 descanso o aglomeración, incluso de realización de protestas políticas; por último, cabe mencionar la vigilancia intensiva de actividades o movimientos llevados a cabo en ciertos ámbitos públicos, sean edificios o instalaciones de acceso público, sean establecimientos comerciales, sean lugares residenciales acotados, sean, finalmente, lugares de tránsito ciudadano.6 Para lograr una efectiva consecución de los objetivos expuestos, que superan las prestaciones al alcance de la policía presencial, se ha acudido a un empleo masivo de guardias de seguridad privados, unido al uso de medios tecnológicos de vigilancia. Es en este último contexto en el que aparecen las videocámaras, tanto para el monitoreo de espacios cerrados con acceso público como para el control de los espacios públicos callejeros.7

1.2. Nuevas medidas de control espacial extrapenitenciario de las personas

Las nuevas medidas de control espacial extrapenitenciario de las personas, y los instrumentos para su implementación, merecen una valoración matizada siempre que estemos ante personas penalmente condenadas. Por un lado, pueden suponer un significativo incremento del control penal:

Esto puede tener lugar, ante todo, al convertirse en reacciones punitivas adicionales, cualquiera sea el nombre con el que se las denomine, a la pena o penas principales impuestas. Ello se agrava cuando tales reacciones se imponen tras el cumplimiento de estas últimas penas, al suponer de hecho una prolongación del sometimiento a pena hasta límites temporales con frecuencia incompatibles con el principio de proporcionalidad de las penas. En el derecho vigente español es el caso de las penas de prohibición de residencia o de presencia en ciertos lugares, de aproximación a personas o lugares, o de comunicación con ciertas personas, que pueden extenderse hasta 10 años tras el cumplimiento de una pena de prisión si el delito es grave, o hasta 5 años si el delito es menos grave, en relación con un buen número de delitos.8 La situación puede Page 4 extremarse si sale adelante el anteproyecto de reforma del código penal de 2008, que prevé una pena de libertad vigilada, a ejecutar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuyo contenido abarca un buen número de controles espaciales diversos y que podrá extenderse hasta 20 años tras la liquidación de la pena de prisión.

Asimismo, la utilización de estas penas o medidas de control espacial pueden dar lugar a una notable transformación del carácter de la sanción penal impuesta, al primar elementos inocuizadores sobre los orientados a la resocialización o progresiva integración en la sociedad del condenado. Este es el caso cuando las prohibiciones de residencia, presencia o aproximación, entre otras, sustituyen o frenan el desarrollo de programas personalizados de resocialización en el marco del sistema de prueba durante la suspensión de la pena de prisión, o de tratamiento extrapenitenciario en las últimas fases del cumplimiento de la prisión, esto es, el tercer grado y la libertad condicional. La situación puede agravarse si, como ya se ha acreditado en ciertos países,9 el sistema de prueba o de tratamiento extrapenitenciario acaba derivando en un mero control electrónico de los sujetos afectados.

Por último, la naturaleza de los medios electrónicos utilizados, o el empleo que se haga de ellos, puede implicar una invasión de los derechos de las personas condenadas que supere ampliamente el respeto de su dignidad personal y el contenido aflictivo de la pena impuesta. Será sin duda el caso de nuevos instrumentos en desarrollo que pretenden provocar en el controlado una reacción físicamente dolorosa frente a violaciones del control prescrito,10 o que pretenden un seguimiento exhaustivo de todas sus actividades.11

Por otro lado, sin embargo, no puede negarse que una moderada utilización de penas de control espacial, de modo similar a lo que sucede con las penas restrictivas de derechos y con las penas pecuniarias, está en condiciones de configurarse como una potente alternativa al uso de la pena de prisión, en especial la de corta o media duración. Tales restricciones espaciales, asegurado su cumplimiento con medios electrónicos cuyo uso respete los derechos individuales, pueden abrir el paso a penas de aflictividad moderada, con elevadas tasas de efectivo cumplimiento y que no hagan perder al delincuente el beneficioso contacto con la sociedad.12 Todo ello muy necesario en un ordenamiento jurídico como el español, desproporcionadamente volcado en el uso de la prisión. Page 5

1.3. El control de los lugares públicos de convivencia

El incremento del control de los lugares públicos de convivencia obedece a una dinámica distinta, por más que, ciertamente, inserta en el mismo contexto de rigorismo punitivo antes aludido.

En principio se defiende como una forma de mejorar la prevención y persecución de la delincuencia. En el primer sentido, se trata de incorporar las aportaciones de la prevención situacional, sea impidiendo el acceso del potencial delincuente al lugar de posible comisión del delito, sea reduciendo las ocasiones en que sea factible cometer un delito sin ser descubierto. En el segundo sentido, se pretende garantizar la efectividad policial, tanto facilitando una rápida intervención preventiva como, sobre todo, perfeccionando la tasa de esclarecimiento de los delitos ya cometidos.

Sin perjuicio de los éxitos que pueda propiciar esa política en la prevención primaria de la delincuencia, queda pendiente la cuestión de en qué medida la excesiva concentración en ella de los recursos disponibles puede frenar el desarrollo de políticas sociales más efectivas a medio y largo plazo contra la delincuencia.

No obstante, el principal inconveniente que origina la expansión de estos medios de prevención y persecución...

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