Anexo 5: Prevención de lavado de dinero y activos. Las 40 recomendaciones del GAFI - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196743

Anexo 5: Prevención de lavado de dinero y activos. Las 40 recomendaciones del GAFI

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas381-397
381
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo
de capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo
propósito es elaborar y promover medidas para combatir el
blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el ori-
gen ilegal de productos de naturaleza criminal. Estas medidas
intentan impedir que dichos productos se utilicen en acciones
delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas
lícitas.224
El GAFI está actualmente integrado por 29 países225 y dos or-
ganismos internacionales.226 Entre sus miembros se encuentran
los principales centros f‌inancieros de Europa, América del Norte
y del Sur, y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición
fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que
224 El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un cuerpo inter-
nacional independiente. Los veintinueve países y gobiernos miembros del GAFI
son: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón,
Luxemburgo, México, el Reino de Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal,
Singapur, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos. Dos
organizaciones internacionales son también miembros del GAFI: La Comisión
Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo.
225
La referencia hecha a “ países” en este documento debe entenderse como
aplicada también a “ territorios” o “ jurisdicciones”. Los veintinueve países y gobiernos
miembros del GAFI son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá,
Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, China,
Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Reino
de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía.
226 Los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo
de Cooperación del Golfo.
A N E X O 5
PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS. LAS 40 RECOMENDACIONES DEL
GAFI224
UN ASU NTO CRIM INAL CON TEMPOR ÁNEO
382
reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones
jurídicas, f‌inancieras y operativas.
La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la
lucha contra el blanqueo de capitales se ref‌leja en el conjunto de
las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y
cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomenda-
ciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, las cuarenta
Recomendaciones se revisaron para ref‌lejar la experiencia de los
últimos seis años y los cambios experimentados en materia de
blanqueo de capitales.227
Las cuarenta Recomendaciones constituyen el marco básico
de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas
para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal
y policial, el sistema f‌inanciero y su reglamentación, y la coope-
ración internacional.
El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen
sistemas jurídicos y f‌inancieros diferentes, de modo que todos
ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las
Recomendaciones constituyen los principios de acción en ma-
teria de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de
acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitu-
cional, dejando a los países cierta f‌lexibilidad en su aplicación,
en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no
son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista
voluntad política de actuar.
Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operacio-
nes lícitas, ni amenazan el desarrollo económico.
Los países del GAFI se han comprometido claramente a acep-
tar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a
evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomen-
daciones por parte de los países miembros se supervisa a través
de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un
227 Entre 1990 y 1995, el
GAFI
elaboró también varias Notas Interpretativas que
tienen por objeto aclarar la aplicación de determinadas Recomendaciones. Algunas
de estas Notas Interpretativas han sido actualizadas en el marco de la Revisión de las
Recomendaciones para indicar los cambios introducidos en las Recomendaciones.
El 2 de julio de 1999, el GAFI adoptó una nueva Nota Interpretativa relativa a la
Recomendación 15.

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