Comisión Preventiva Central, 23 de julio de 2001. Sistema Administrador de Empresas (consulta) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905498

Comisión Preventiva Central, 23 de julio de 2001. Sistema Administrador de Empresas (consulta)

Páginas166-169

La Comisión Preventiva Central absolvió la consulta en los términos reseñados.

  1. P. C., rol 108-01. Dictamen 1.168, de 23 de julio de 2001. Consulta del Presidente del Sistema Administrador de Empresas (SAE).


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la consulta:

  1. Por el oficio citado en el antecedente, el Sr. Presidente del Sistema Administrador de Empresas, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), en adelante SAE, expresa que en los procesos de licitación pública, actualmente en curso, de la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., en adelante Essam S.A., y de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A.,Page 167en adelante Essar S.A., se ha exigido que los interesados, ya sean consorcios o entidades individuales, presenten sus ofertas constituidos como sociedades anónimas -filiales en su casoregidas por las normas de las abiertas y con ese preciso objeto, con lo cual se ha dejado fuera expresamente a las actuales sociedades del giro de agua potable y alcantarillado.

    Agrega que, no obstante, se ha permitido que puedan presentar ofertas empresas filiales de sociedades anónimas actualmente vigentes y de ese giro, dentro de las cuales se encuentran aquellas ex filiales de Corfo en las que esta institución mantiene una participación relevante.

    Solicita dicha entidad que esta Comisión Preventiva Central emita un pronunciamiento acerca de si la participación de las ex filiales de Corfo podría originar una relación "no recomendable o de alguna asimetría de información" entre el contralor de Essam S.A. y de Essar S.A., el o los controladores de dichas ex empresas filiales y el resto de los interesados.

  2. Por el oficio Ord. Nº 703, de 19 de julio de 2001, el Sr. Fiscal Nacional Económico informa en relación con esta consulta y remite las bases de las precalificaciones establecidas para los mencionados procesos de licitación, así como las aclaraciones formuladas a las mismas por los interesados.

  3. En respuesta a la consulta formulada por el SAE, esta Comisión expresa lo siguiente:

    3.1. Las empresas licitantes, antes individualizadas, han resuelto transferir el derecho de explotación de las concesiones de los servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de que son titulares en sus correspondientes zonas de concesión.

    Las bases de precalificación, acompañadas a la consulta, establecen condiciones generales, preliminares y referenciales de las futuras licitaciones, las que tendrán como único objeto el señalado en el párrafo precedente.

    Las referidas condiciones son, en lo pertinente a la consulta, las siguientes:

    3.2. Las empresas licitantes transferirán a la empresa adjudicataria los derechos de explotación de las concesiones de servicios sanitarios de que son titulares, desde la fecha de suscripción del correspondiente contrato de transferencia, en los términos que señalan los artículos 7º y 32 del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley...

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