Comisión Preventiva Central, 2 de septiembre de 2002. Castaño González, Manuel y otros (denuncia) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120841

Comisión Preventiva Central, 2 de septiembre de 2002. Castaño González, Manuel y otros (denuncia)

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La Comisión, conociendo de la denuncia:

  1. Don Manuel Castaño González, don Fernando Magnasco Aste y Doña María Eugenia Taulis Muñoz, todos factores de comercio y domiciliados para estos efec- Page 122 tos, en calle Agustinas Nº 1022, oficina 312, Santiago, han formulado una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Asociación de Vecinos La Parva, corporación sin fines de lucro, representada por don Christian Barroilhet García, constructor civil, ambos domiciliados en Av. Las Condes Nº 9792, oficina 1002, Las Condes, por estimar que ésta habría incurrido en una conducta abusiva y monopólica al haberles cortado el suministro de agua potable, para presionarlos indebidamente al pago de cuotas sociales en las que estaría incluida el agua, sin ser los denunciantes socios de la corporación.

  2. Los denunciantes, según señalan, son propietarios de un departamento cada uno, en uno de los edificios del sector de deportes invernales denominado La Parva, ubicado en la precordillera de la comuna de Lo Barnechea de esta ciudad. Agregan que los gastos comunes y las demás cuestiones relativas al funcionamiento de los servicios comunitarios, conforme lo establece la Ley Nº 19.537, se encuentran regulados en el Reglamento de Copropiedad, según consta en la escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Mario Farren C., con fecha 19 de diciembre de 1988. Según esta normativa, correspondería exclusivamente al administrador designado por los copropietarios, la recaudación de los gastos comunes, siendo en consecuencia el único facultado para solicitar de las empresas respectivas la suspensión de los suministros domésticos, entre ellos el agua. La actual administra- dora de la comunidad Alta Parva A, B y C es la empresa PIX Chile S.A., representada por don Diego Durruty Ortega.

  3. Hacen presente que en el sector existe una asociación denominada Asociación de Vecinos La Parva, cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto Nº 2.083, de 21 de julio de 1964. En éstos se precisa el objeto de la corporación, que consiste en "Contribuir al progreso y engrandecimiento de la población de La Parva de la comuna de Las Condes del Departamento de Santiago, colaborando con este fin con las correspondientes autoridades y concurriendo, o contribuyendo a la organización, administración y mantenimiento de los servicios públicos que sean indispensables, tales como alcantarillado, agua potable, luz, electricidad, etcétera".

    Esta asociación, al amparo del amplio objeto fijado en sus estatutos, habría formado, no obstante estarle expresamente vedado, una empresa de servicios sanitarios, la que les exige, a los denunciantes, el pago de cuotas sociales, dentro de las cuales incluye el agua, considerándolos como sus socios sin que jamás hayan solicitado tal membresía.

  4. Destacan que la asociación les remitió una carta, compeliéndolos a pagar la cuota social del año 2001, las cuotas atrasadas y los intereses por la mora. Al no considerarse obligados al pago de la cuota social, manifestaron su rechazo a tal cobro y, a través del procedimiento de pago por consignación, depositaron en el tribunal el valor correspondiente al consumo de agua, según la determinación de un técnico, el que fue rechazado por la Asociación por estimarlo insuficiente.

  5. Terminan señalando que la Asociación de Vecinos La Parva ha infringido el artículo 2, letra d), del Decreto Ley Nº 211, que se refiere "a la determinación de los precios de bienes y servicios, como acuerdos o imposición de los...

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