Comisión Preventiva Central, 18 de mayo de 2001. Ortúzar Decombe, Santiago (denuncia) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902850

Comisión Preventiva Central, 18 de mayo de 2001. Ortúzar Decombe, Santiago (denuncia)

Páginas110-114

La Comisión Preventiva Central no dio lugar a la denuncia, sin perjuicio de prevenir a las partes sobre la necesidad de observar los criterios precedentemente expuestos.

  1. P. C., rol 326-00 FNE. Dictamen 1.157, de 18 de mayo de 2001. Denuncia de don "Santiago Ortúzar Délano contra Agro Parts".


Page 110

La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Santiago Ortúzar Decombe, abogado, en representación de "Bence Equipments and Parts Co. Ltda.", sociedad inglesa, y de "Automotores Gildemeister S.A.", todos domiciliados, para estos efectos, en calle Europa Nº 2035, comuna de Providencia, denunció ante el señor Fiscal Nacional Económico conductas atentatorias en contra de la libre competencia en que habría incurrido "Sociedad Importadora de Repuestos Automotrices Agro Parts Limitada", en adelante "Agro Parts"Page 111y, específicamente, su representante legal, don Rubén Bustamante Torrealba, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 1850, Santiago.

    Fundó su denuncia en los siguientes antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho:

    1. En octubre de 1997, el representante en Latinoamérica de "Bence Equipments and Parts Co. Ltda.", en adelante "Bence Ltda.", señor Johan C. Steimberger, en visita a Chile, comunicó al señor Rubén Bustamante Torrealba, quien durante más de 20 años ha importado artículos de la marca "Bepco", la decisión de la empresa de buscar otro representante de sus productos en el país. Posteriormente, mediante carta de fecha 13 de octubre de 1997, "Bence Ltda." le comunicó que la empresa había decidido asignar la distribución exclusiva de los productos de la marca Bepco en Chile a "Automotores Gildemeister S.A.".

    2. Pese a lo anterior, el 20 de octubre de 1997 el señor Bustamante presentó una solicitud ante el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para registrar, a su nombre, la marca "Bepco Tractor Parts", "con el propósito de impedir que existieran otros distribuidores y comercializadores de la misma. Dicha solicitud fue aprobada con fecha 27 de julio de 2000, sin contar con la autorización de "Bence Ltda.", razón por la cual "Automotores Gildemeister S.A." interpuso una acción de nulidad de la que, hasta la fecha, conoce el Departamento de Propiedad Industrial.

    3. Si bien el referido registro de la marca no constituyó, por sí solo, desde el punto de vista de las normas sobre libre competencia, una conducta reprochable al haberse realizado con el propósito de conservar la distribución exclusiva, por "Agro Parts", de aquellos productos, se configuró además de un abuso de confianza, apropiación ilegítima de una marca comercial ajena, enriquecimiento ilícito e infracción a las normas sobre libre competencia, es decir, una conducta reprochable, mediante la cual el denunciado "ha impedido a 'Automotores Gildemeister S.A.' y a cualquier otra empresa interesada la libre importación y comercialización de los productos Bepco en Chile, incurriendo con ello en un grave atentado a la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo del Decreto Ley Nº 211, de 1973".

  2. Don...

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