Resumen
DOCTRINA: La vigencia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a las propiedades intelectual e industrial dispuesta por el artículo 5º del decreto ley 211, de 1973, no impide a los organismos antimonopolios conocer, dentro del ámbito de sus específicas atribuciones, situaciones que pudieran infringir disposiciones de dicho cuerpo legal, ya que en la práctica puede suceder que el titular de una marca comercial, invocando los derechos que confieren la ley 19.039 y su reglamento, incurra en actos que tienden a impedir o entorpecer la libre competencia.
El registro de una determinada marca comercial, si bien protege al titular de cualquier intento, por terceros, de utilizar ilegítimamente el respectivo signo distintivo y lo autoriza para oponerse a tal uso, no lo faculta para impedir que ellos importen y comercialicen en el país productos legítimos de la misma marca, aunque no sean directamente adquiridos del fabricante, siempre que no esté en cuestión la legitimidad de origen del producto.El contrato mediante el cual se concede a una persona, natural o jurídica, la representación exclusiva para comercializar, en el país, un determinado producto fabricado en el extranjero sólo genera derechos y obligaciones entre las partes que lo suscribieron y no impide el ejercicio, por terceros, del derecho de importar el mismo producto y comercializarlo libremente.VOCES: Ley de Propiedad Industrial (actuación de los organismos antimonopolios) - Marca comercial (su registro no impide importación y comercialización de productos legítimos) - Contrato de representación exclusiva (efectos entre las partes).
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Extracto
Comisión Preventiva Central, 5 de enero de 2001. Rojas y Silva Ltda. (denuncia)
La Comisión Preventiva Central previno que la denunciada deberá abstenerse de incurrir en las conductas denunciadas, por estimarlas contrarias a la libre competencia.
C. P. C. rol 152-00. Dictamen 1.144, de 5 de enero de 2001. Denuncia de "Rojas y Silva Ltda. contra Sagra Ltda.". El mismo criterio se ha sostenido en diversos pronunciamientos de la Comisión Preventiva Central publicados en esta Revista, pudiendo citarse, entre los más recientes, el dictamen 1.095, de 28 de enero de 2000, t. XCVII, Nº 1, sec. 6ª, pág. 69, y el dictamen 1.141, de 24 de noviembre de 2000, t. XCVIII, Nº 3, sec. 6ª (Comisión Antimonopolios...Ver el contenido completo de este documento
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