Principales contenidos de la nueva ley - Núm. 43, Diciembre 2016 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 655945261

Principales contenidos de la nueva ley

AutorSergio Morales C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Desde junio de 2013 se desempeña como investigador del Programa Legislativo y Constitucional de LyD.
Páginas11-25
Libertad y Desarrollo
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La negociación colectiva a nivel constitucional es un derecho
que pertenece a todos los trabajadores. Sin embargo, tanto
304° (aún vigente) del Código del Trabajo señalan que ésta
podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en
aquellas en las que el Estado tenga aporte, par ticipación o
representación.
De este modo, se excluyen desde ya los funcionarios del
sector público, reservando dicho derecho a los trabajadores
del sector privado, salvo algunas excepciones relativas
a empresas del Estado dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional, entre otras.
Además, el artículo 305° del mismo cuerpo legal dispone
que no podrán negociar colectivamente:
Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
Trabajadores sujetos a contratos por obra o faena.
Trabajadores de temporada.
Gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre
que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de
facultades generales de administración.
Personas autorizadas para contratar o despedir
trabajadores.
Trabajadores que, de acuerdo con la organización
interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo
superior de mando e inspección, siempre que estén
dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y
procesos productivos o de comercialización.
3. PRINCIPALES CONTENIDOS
DE LA NUEVA LEY
1. Cobertura de la negociación colectiva
1) Situación antes de la nueva ley
2) Nueva regulación:
En este punto la nueva ley realiza algunas innovaciones
tendientes a ampliar la cobertura de trabajadores con
derecho a negociar colectivamente. Es así como se deja
fuera del grupo de trabajadores exceptuados, y por ende,
se les permite legalmente negociar, a los trabajadores
contratados por obra o faena, trabajadores de temporada,
los cuales se regirán por un procedimiento especial de
negociación colectiva.
Respecto de los cargos de conanza, excluye expresamente
a aquellos “que tengan facultades de representación del
empleador y que estén dotados de facultades generales de
administración, tales como gerentes y subgerentes”, lo cual
debe dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo.
En cuanto a los trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje, estos podrán negociar colectivamente sólo
en las grandes empresas, quedando exceptuadas para las
micro, pequeñas y medianas empresas.
3) Comentarios:
a. En cuanto a los trabajadores sujetos a contratos de
aprendizaje, dice relación con el hecho de impartir
conocimientos y habilidades de un ocio al aprendiz,
por si mismo o por un tercero, por lo que no implica
necesariamente una relación estrictamente laboral,
pues la prestación principal que debe pagar el
empleador no es la remuneración sino el conocimiento.
Por su par te, este contrato es utilizado principalmente
para efecto de las prácticas profesionales de jóvenes
estudiantes, los cuales al verse involucrados en una
negociación colectiva puede resultar un desincentivo
para su contratación, atendida la naturaleza transitoria
de esta relación laboral.
A su vez, queda la duda respecto de su ecacia, toda
vez el artículo 82° del Código del Trabajo dispone que
en ningún caso las remuneraciones de los aprendices
podrán ser reguladas a través de convenios o
contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una
negociación colectiva.
En la historia de la ley se pretende dejar en claro que
estos trabajadores podrán participar de negociaciones,
pero sólo se le podrán aplicar las cláusulas relativas a
materias que no constituyan remuneraciones como por

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