Principales novedades en la nueva ley de seguros - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668749

Principales novedades en la nueva ley de seguros

AutorLoreto Amaya Donoso
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas245-278
245
Principales Novedades de la Nueva Ley de Seguros
[“Main Novelties of the New Insurance Law”]
loreto amaya doNoso
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
resUmeN
La nueva Ley de Seguros que entró en
vigencia el 1 de diciembre del año 2013
reemplaza en su totalidad el Título VIII
del Libro II del Código de Comercio, con
el propósito de actualizar y modernizar
la legislación existente al respecto, la cual
no había sido modificada ni revisada
desde la dictación del Código, y adecuar
dichas normas a las actuales exigencias
de contratación, conforme a la evolución
nacional e internacional del seguro. Para
ello, la Ley N° 20.667 reconoce muchas
de las prácticas que la industria del seguro
venía aplicando a través de estipulaciones
contenidas en las cláusulas de las pólizas, y
además, introduce importantes novedades
que tienen en común la protección de los
derechos e intereses de quien es conside-
rada la parte más débil de este contrato, el
asegurado. En este artículo se examinan las
principales modificaciones al contrato de
seguro, principalmente, la razón de ser de
las mismas para lo cual se recurre al texto
de la Historia de la Ley, junto al estudio de
la doctrina nacional y comparada cuando
resulte necesario, apreciándose así, que
aBstract
The New Chilean Insurance Act, which
came into force on the 1st of December
2013, replaces completely Title VIII Book
II of the Chilean Commercial Code. The
purpose of this update is to modernize
the current law on the subject, because
it had not been put up to date since the
enactment of the Code. The aim of the
new act is to adjust the law to the current
needs of insurance contracts and to create
a law along the line of the evolution of
national and international insurance. As
a consequence, on the one hand, the new
act – N.20.667 –acknowledges many usages
and practices of the insurance industry,
mainly contained in policies. On the other
hand, the new act introduces important
novelties looking towards the protection of
the rights and interests of that considered
the weakest part of this contract, i.e., the
insured. This article examines the main
modifications introduced by this act and the
raison d’être of its enactment. The sources
used to accomplish its purposes are national
and international literature, jurisprudence
and legislation. Finally, the paper contains
Revista de Estudios iUs NovUm
Nº 7 de 2014
[pp. 245 - 278]
loreto amaya doNoso
246 Revista de Estudios IUs NovUm (Nº 7 de 2014)
i. introducción
El contrato del seguro como negocio jurídico se remonta al siglo XV,
cuando nace al alero del comercio marítimo. La legislación al respecto surge
mucho más tarde, en el siglo XIX, con la dictación del Código de Comercio
francés en 1807, fuente principal de la regulación nacional del contrato de
seguro, la cual fue creada en 1865 con la dictación del Código de Comercio
chileno, y desde ese entonces, no había sido modificada ni actualizada, a pesar
que el seguro había experimentado una notable evolución a escala nacional
y mundial, convirtiéndose en el sistema más eficaz de protección frente a los
riesgos, que permite compensar los efectos dañinos que ocasiona la ocurrencia
de un siniestro, teniendo una enorme trascendencia económica y social.
En los últimos años, el mercado de seguros ha tenido un vertiginoso cre-
cimiento, lo que se manifiesta, por ejemplo, en los sistemas de contratación
estandarizada (o seguros masivos) y el uso de técnicas sofisticadas de medición
de riesgo, lo que ha originado una realidad contractual al margen de las nor-
mas del Código de Comercio, las que se han convertido en algunos casos en
insuficientes, erróneas o inaplicables, siendo enteramente sobrepasadas por la
práctica mercantil.
Esta situación antes descrita hizo necesario reformar la legislación al respec-
to, surgiendo a partir de los años 90 diversas iniciativas en dicho sentido, las
cuales si bien no fueron acogidas, constituyeron el antecedente de la moción
parlamentaria presentada en el año 2007 que culminó con la dictación de la
Ley N° 20.667 que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2013, y reemplaza
en su totalidad el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que trata
del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (artículos 512 al
601), con el propósito de modernizar esta legislación y regular figuras e insti-
tuciones sobre las cuales el antiguo Código de Comercio estaba absolutamente
desactualizado o no contenía norma alguna.
En este sentido, la nueva Ley de Seguros introduce una serie de modi-
ficaciones con respecto a la legislación anterior, entre las más novedosas se
encuentran: la nueva concepción del contrato de seguro destacando su carácter
si bien la nueva normativa constituye un
avance con respecto a la legislación anterior,
no está exentas de críticas y aún hay asuntos
por resolver.
palaBras clave
Nueva ley de seguros – Principales
novedades – Historia de la ley – Protección
del asegurado.
several critics to the new Chilean insurance
law enacted by Act N. 20.667.
keyWords
Insurance contracts – Chilean insurance
law– Protection of the insure.
247
priNcipales Novedades de la NUeva ley de segUros
consensual; la regulación de la contratación colectiva de seguros; la declaración
del asegurado sobre el estado del riesgo y la actual exigencia para el asegurador
de requerir la información respectiva; los distintos supuestos y exclusiones de
agravación de los riesgos; las nuevas obligaciones del asegurador que tienen
por fundamento el principio de la buena fe; el establecimiento del derecho a
retracto de un contrato de seguro celebrado a distancia; la imperatividad de
las normas que rigen el contrato de seguro, la cual ha sido considerada por la
Superintendencia de Valores y Seguros como la principal modificación de la
nueva; la consagración del arbitraje como medio para resolver los conflictos
entre las partes del contrato, lo cual consagra lo que venía sucediendo en la
práctica, resultando absolutamente novedosa la opción que ahora tiene el
asegurado de ejercer su acción ante la justicia en aquellos casos en que las
coberturas sean inferiores a 10.000 unidades de fomento; la libre elección del
asegurado en caso de pluralidad de seguros; la regulación de distintos contratos
de seguros que se utilizan en la práctica comercial pero que no habían sido
considerados; la distinción entre seguros de daños y de personas cada uno de
los cuales con su regulación particular; la consagración de la figura de fraude
al seguro; entre otros aspectos que fueron modificados.
En el presente artículo se examinan las principales novedades de la nueva
Ley, para lo cual se ha recurrido a la Historia Fidedigna de la misma, analizándo-
se los aspectos más relevantes de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de
Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, y en la Comisión
de Hacienda del Senado, junto con la discusión en sala de ambas Cámaras;
con el propósito de encontrar la razón de ser de las distintas disposiciones,
averiguar temas que se propusieron pero no fueron acogidos y cuya exclusión
tendrá una importante incidencia en la práctica aseguradora, y finalmente, el
recurrir al texto de la historia de la ley permite reconocer la inspiración que
tuvo el legislador nacional para llevar a cabo cada una de estas modificaciones,
indagando así, en ordenamientos jurídicos comparados y planteamientos de
la doctrina tanto nacional como extranjera. Junto con esto, se hace mención a
la incidencia que tendrá cada uno de estos cambios en la industria del seguro,
y a todos aquellos aspectos que no fueron resueltos por la nueva normativa,
proponiéndose al respecto, normas que debiesen reproducirse y acogerse en
una próxima reforma de la legislación nacional.
Finalmente, se destaca la orientación de la nueva Ley a proteger los derechos
del asegurado siguiendo la tendencia mundial en la materia, por lo que se le
reconoce un sello pro consumidor, lo cual no ha estado exento de críticas. Sin
embargo, a pesar de ciertos aspectos que pueden ser criticables, se concluye que
este nuevo estatuto constituye sin dudas un avance con respecto a la legislación
anterior que contribuirá aún más al desarrollo de esta actividad de enorme
trascendencia económica y social.

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