El principio de capacidad económica en la jurisprudencia tributaria comparada de Chile y España - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783849

El principio de capacidad económica en la jurisprudencia tributaria comparada de Chile y España

AutorJosé Antonio Fernández Amor - Patricio Masbernat
CargoDoctor en Derecho por Universidad Autónoma de Barcelona - Abogado; licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas567-593
E    
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 C  E*
[“e Principle of Economic Capacity in the Comparative Tax Jurisprudence of
Chile and Spain”]
J A F A**
Universidad Autónoma de Barcelona, España
P M***
Universidad de Talca, Chile
A
is paper seeks to identify the con-
ceptions that the Chilean and Spanish
Constitutional Courts have in relation
to the principle of hability to pay like
legal criterion of distribution of the tax
charge distribution. On the other hand,
it tries to determine the similarities that
appear in both legal systems with respect
to that principle. e conclusion is that,
despite the dierent inspirations from the
Constitution in Spain and Chile in the
tributary scope, it’s possible to appreciate
a convergence in the understanding of this
material principle of taxation denomi-
nated economic capacity.
K
Taxation; Tax principles; tax equality;
capacity to pay; constitutional decisions.
R
El presente trabajo busca identicar
las concepciones que la jurisprudencia
constitucional chilena y española tienen
en relación al principio de capacidad
económica como criterio jurídico de
distribución de las cargas tributarias. Por
otro lado, intenta determinar a su respecto
las semejanzas que se presentan en ambos
sistemas jurídicos. La conclusión es que,
no obstante las diferentes inspiraciones
de los constituyentes en España y Chile
en el ámbito tributario, se puede apreciar
una convergencia en la comprensión de
este principio material de la tributación
denominado capacidad económica.
P 
Tributación; principios tributarios;
igualdad tributaria; capacidad económica;
jurisprudencia constitucional.
[R el 20 de septiembre y  el 14 de octubre de 2011].
* Este artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto F N° 11100190,
denominado “Construcción de una dogmática de los principios materiales de la tri-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 567 - 593]
J A F A568 R  D XXXVII (2º S  2011)
butación en Chile, a la luz del Derecho Comparado”, Fondo Nacional de Desarrollo
Cientíco y Tecnológico, C, Ministerio de Educación, Gobierno de Chile. En
dicho proyecto el profesor Masbernat actúa como investigador responsable y el profe-
sor Fernández como investigador consultor extranjero.
** Doctor en Derecho por Universidad Autónoma de Barcelona; profesor de Dere-
cho nanciero y tributario; Investigador principal del Grupo Iberoamericano de Estu-
dios Jurídicos de la Empresa, Unidad de Derecho Financiero y Tributario, Universidad
Autónoma de Barcelona; Correo electrónico: joseantonio.fernandez@uab.cat.
*** Abogado; licenciado en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de
Chile; magíster en Derecho por la Universidad de Chile; doctor en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid; profesor de la Universidad de Talca; investiga-
dor principal del Grupo Iberoamericano de Estudios Jurídicos de la Empresa; Correo
electrónico: derechotributario@utalca.cl.
I. I
La actual crisis financiera mundial vuelve a poner de manifiesto que
las economías de los diferentes Estados están interconectadas no sólo a
efectos de crecimiento, sino también de recesión. No es un fenómeno
nuevo ya que se está analizando desde que se comenzó a debatir la glo-
balización o mundialización de las relaciones económicas en el pasado
siglo (por ejemplo, con el crack de 1929, las crisis del petróleo, etc.). Las
vicisitudes que pueden sucederse durante el desarrollo económico de un
Estado se trasladan rápidamente a otros Estados afectándoles a su propia
actividad y progreso. Es un hecho que los Estados no son compartimentos
estancos o herméticos y que, en los últimos tiempos sobre todo, se han
ido entrelazando sus sistemas económicos. Esta conectividad o interde-
pendencia hace que, en el campo económico, tiendan a asemejarse unos
a otros, participando de características similares. Ejemplos significativos
bien podrían ser la caída del sistema económico comunista en la antigua
URSS, la adaptación del sistema económico de la República Popular
China al sistema capitalista o la adopción de fórmulas propias del Estado
liberal con la reducción de la actividad del sector público en Estados de
la Unión Europea a través del retroceso en el volumen de gasto.
Uno de los elementos que tiene una estrecha relación con la econo-
mía de un Estado es su sistema tributario. A través de él incide en su
economía y a través de él obtiene parte de los recursos que requiere para
realizar su actividad. Es la seña de identidad del Estado que se trate, en
tanto que es producto del ejercicio del poder más íntimamente ligado
a su propia esencia: el poder tributario. Es una de las manifestaciones

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