La delimitación entre el principio 'in dubio pro reo' y la presunción de inocencia en el proceso penal español - Núm. 4-3, Septiembre 2013 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 486903786

La delimitación entre el principio 'in dubio pro reo' y la presunción de inocencia en el proceso penal español

AutorFrancisco Ortego Pérez
CargoAcadémico. Profesor titular de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona. Barcelona, España
Páginas11-30

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1. Un apunte introductorio en torno al principio «pro reo» y al funcionamiento procesal de la duda

Tanto el diseño como la estructura del proceso penal acusatorio, concebido éste en sus orígenes como una creación técnica arti?cial2destinada a proteger a los individuos contra el abuso del poder estatal manifestado durante la vigencia del sistema inquisitivo, se articula en torno a una conjunción de principios procesales, basilares en unos casos y accesorios o secundarios en otros.

La consideración del proceso como instrumento necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional explica que su diseño condense un re?ejo de distintos valores ideológicos, culturales, políticos y normativos acordes a la realidad social y jurídica de cada momento histórico. Metafóricamente bien puede decirse que los principios del proceso se identi?can con los elementos neurálgicos del sistema procesal, en tanto en cuanto constituyen las ideas que sirven de base o sustrato a determinados conjuntos de normas3hasta llegar a con?gurar un determinado modelo de enjuiciamiento.

Los ejemplos de ese carácter informador del proceso son variados y se mani?estan a través de diversas facetas del mismo. Así, desde la forma de con?gurar el ejercicio de la acción penal mediante su atribución a una parte legitimada para ello, el reconocimiento del contradictorio para posibilitar el efectivo derecho de defensa del imputado, el modo de diseñar la puesta en marcha de la actividad procesal con o sin necesidad de excitación exterior, o la opción estimada como la más idónea para el acopio y la aportación del material probatorio, constituyen, por citar tan solo algunos ejemplos, inequívocas muestras de actuaciones procesales que aparecen regidas por algunos de esos principios angulares del sistema.

A su vez, y aun cuando no se trata de un principio estructural propiamente dicho, en materia de la valoración probatoria también entra en juego la aplicación de un principio que trata de dar respuesta a uno de los problemas cruciales

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que pueden llegar a plantearse en el proceso. Me re?ero al principio in dubio pro reo, de tan frecuente y signi?cativa aplicación en el ámbito procesal penal, al radicar su punto de partida –tal y como descriptivamente re?ere la alocución latina que lo enuncia– en uno de los estados subjetivos más perturbadores para la resolución del juicio jurisdiccional, y que no es otro que la existencia de la duda planteada al tribunal en torno a la culpabilidad del acusado.

Considerada la duda como la «indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o acerca de un hecho o noticia»4, y habida cuenta de que encontrarse en estado dubitativo es sinónimo de ausencia de certeza, la necesidad que tiene el juzgador de superar esa incómoda situación de incertidumbre se convierte en uno de los principales objetivos del proceso5. El dubium se erige entonces en elemento intrínseco del enjuiciamiento, de manera que ante dicha tesitura resulta obligado establecer una regla del juicio o un principio general que proporcione al juzgador la manera más adecuada y conforme a Derecho para resolver aquel inquietante estado de incerteza6.

Téngase en cuenta que el estado subjetivo en el que se encuentra inmerso el juez antes de emitir su fallo se ha equiparado ilustrativamente a una situación de equilibrio entre el conjunto de pruebas de cargo y de descargo obrantes en la causa7. De ahí que llegado el momento de la valoración del acervo probatorio, aquella imaginaria armonía se quiebra desde el mismo instante en que la duda asalta la mente del juez, pasando de este modo a convertirse en un factor decisivo para decantar la balanza hacia la absolución o la culpabilidad del acusado según el criterio que se acoja respecto a un modo u otro de resolverla.

El Derecho histórico ofrece ilustrativos ejemplos respecto a la resolución de la duda tanto en uno como en otro sentido. Como opciones claramente alejadas de lo que en esencia signi?ca el principio in dubio pro reo se encuentran soluciones tales como la aplicación romana del non liquet, que permitía al iudex abstenerse de decidir ante la insu?ciencia de elementos para emitir su

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juicio8, o la poca benignidad que caracterizó a los juzgadores inquisitivos para resolver cualquier atisbo de duda debido a un sistema de probanzas y presunciones diseñado para posibilitar la condena del reo solo con la concurrencia de meros indicios o sospechas de culpabilidad9.

Idéntico reproche cabe hacer a la perversión que supuso la absolutio ab instantia, fórmula que como bien recuerda la Exposición de Motivos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LECrim), suponía el culmen de «escandalosos procesos» que ?nalizaban dejando al procesado en una «situación incómoda y deshonrosa» para el resto de su vida. En de?nitiva, todo un paradigma de inseguridad jurídica, ya que para impedir la absolución ante la inseguridad del resultado probatorio se consideraba preferible situar al acusado «bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo» (E. de M. de la LECrim, apartado VII).

Aquélla vieja praxis judicial, considerada «abusiva y atentadora a los derechos del individuo», es un ?el re?ejo de esa especie de arraigado sentimiento instintivo de las personas hacia la sospecha de la culpabilidad de los otros en detrimento de su inocencia. Situado psicológicamente ante la sombra de la duda parece como si el ser humano no hubiera sido educado para creer en la inocencia, pues aunque somos instruidos en mandatos como no matar, no lesionar o no robar, ante la comisión de un ilícito penal la reacción subjetiva que más frecuentemente se produce es como si en realidad nos hubieran enseñado a pensar que todo sospechoso ha matado, ha lesionado, ha robado o ha perpetrado la acción delictiva que se le imputa10, fruto del efecto estigmatizador que comporta toda imputación penal.

Desde otro punto de vista las raíces más hondas del principio pro reo han querido encontrase ya en alguna regla del Digesto (In poenalibus causis benignius interpretandum est, Ley 17, 155), y hasta en algún ejemplo aislado del derecho del medievo. Tal es el caso de aquel precepto de Las Partidas que le indica al juzgador que «en los pleytos que claramente non pueden ser provados o que fueren dudosos … mas santa cosa e mas derecha es quitar al ome de la pena que mereciese por yerro …que darla al que non la mereciese» (Séptima Partida, titulo XXXI, ley 9). Pero como bien recuerda TOMÁS Y VALIEN-

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TE, al tratarse el enjuiciamiento inquisitivo de un sistema de prueba tasada, en puridad dicha norma no constituye más que una mera directriz dirigida a mover al juez a la misericordia y a la piedad con preferencia al rigor, ya que hasta la fama de un buen juez solía verse reforzada con la aplicación legal más benigna11, pero siempre sin olvidar que se incardinaba en un modelo de enjuiciamiento caracterizado por la dureza de sus métodos.

Sin embargo, por mucho que pretendan evocarse esos presuntos antecedentes remotos no será hasta la renovación ?losó?ca y iusnaturalista del iluminismo cuando se a?rme que la aplicación del derecho penal debe exigir como necesario presupuesto de una sentencia de condena la certeza sobre la culpabilidad del acusado12. En consecuencia, el principio «in dubio pro reo» funciona como una verdadera garantía en el sistema de libre valoración de la prueba, actuando como elemento de moderación13o «factor de cobertura»14ante la presencia de la incertidumbre para evitar la condena en caso de duda.

No obstante, resulta obligado realizar una advertencia previa respecto al funcionamiento de la duda, ya que el en el proceso penal puede variar en función del momento o de la etapa procesal en la que aquélla se produzca, razón por la que puede aplicarse contra reo (o pro societate) tanto en la instrucción como en el período intermedio, o bien en sentido favorable al acusado (pro reo), cuando se mani?esta una vez practicadas las pruebas del plenario15.

De la primera opción da una clara muestra la LECrim cuando en su art. 640 limita el sobreseimiento libre de la causa «a los autores, cómplices y encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal», pues en caso de no producirse aquella exención lo procedente es acordar la apertura del juicio oral para que sea éste el escenario donde pueda despejarse el dubium.

Por el contrario, la segunda opción es la que se corresponde con la acepción más genuina del principio in dubio pro reo, tal como ?elmente re?eja el art. 54.3 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, cuando al regular las minuciosas instrucciones dirigidas a los jurados establece que el MagistradoPresidente cuidará de informarles que «si tras la deliberación no les hubiese

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sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba deberán decidir en el sentido más favorable al acusado». Tratándose en este último caso de un enjuiciamiento por jueces legos dicha norma constituye un visible ejemplo de la plasmación de aquella antigua máxima de Ulpiano por la que resulta preferible dejar impune el castigo de un culpable que condenar a un inocente (satius enim esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari, Digesto Ley 48, tít. 19, 5) y que compendia a su vez el fundamento mismo de la presunción de inocencia16.

Teniendo en cuenta estas premisas, la posible...

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