El principio de equilibrio contractual en el Código Civil Chileno y su particular importancia como fundamento de algunas instituciones del moderno derecho de las obligaciones en la dogmática nacional - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663109

El principio de equilibrio contractual en el Código Civil Chileno y su particular importancia como fundamento de algunas instituciones del moderno derecho de las obligaciones en la dogmática nacional

AutorPatricia Verónica López Díaz
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas115-181
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2015 EL PRINCIP IO DE EQUILIB RIO CONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVI L CHILENO...DICIEMBR E 2015 EXTENSIÓN DE LAS OBLI GACIONES EMANADAS DE LAS INSTRUCC IONES NOTARIALES...
DICIEMBR E 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERE CHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD M ÉDICA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 115-181 [diciembre 2015]
EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO
CONTRACTUAL
EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Y SU PARTICULAR IMPORTANCIA
COMO FUNDAMENTO DE ALGUNAS
INSTITUCIONES DEL MODERNO DERECHO
DE LAS OBLIGACIONES
EN LA DOGMÁTICA NACIONAL
THE PRINCIPLE OF CONTRACTUAL
BALANCE IN THE CHILEAN CIVIL CODE
AND ITS PARTICULAR IMPORTANCE
AS A FOUNDATION SOME INSTITUTIONS
OF MODERN LAW OF OBLIGATIONS
IN NATIONAL DOGMATIC
Patricia Verónica López Díaz*
RESUM EN
El presente trabajo tiene por f‌inalidad abordar el equilibrio de las presta-
ciones contenidas en un contrato como una manifestación del imperativo
de justicia conmutativa que se proyecta en diferentes momentos del iter
contractual, proponiendo su construcción dogmática a partir de diversas
normas contenidas en el Código Civil y demostrar cómo su formulación
permite justif‌icar entre nosotros la aplicación de ciertas instituciones
introducidas por el moderno Derecho de las Obligaciones y Contratos,
contribuyendo a fortalecer y consolidar esta tendencia dogmática que
en los últimos años ha concitado el interés de un destacado sector de la
doctrina nacional.
*Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Adolfo Ibáñez. Doctora
en Derecho Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Civil
de la Universidad de Valparaíso. Docente en la carrera de Derecho, Universidad Adolfo
Ibáñez, Viña del Mar. Dirección Postal: Sotomayor 592, 4° piso, Valparaíso, Chile. Correo
electrónico: patriciaveronica.lopezdiaz@gmail.com. Artículo recibido el 6 de mayo de
2015 y aceptado para su publicación el 3 de agosto de 2015.
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Patricia Verónica López Díaz RChDP Nº 25
Artículos de doctrina
PALABRAS CLAVE
: principio del Derecho, equilibrio contractual, adaptación
del contrato.
ABSTRACT
The present work aims to address the equilibrium of benef‌its contained
in a contract as a manifestation of the commutative justice imperative,
which projects at different moments during the contractual procedure,
proposing its dogmatic construction from various legal precepts contai-
ned in the Civil Code, and demonstrate how its formulation allows justify
the application of certain institutions introduced by the modern law of
obligations and contracts, thus contributing to strengthen that dogmatic
tendency which, in recent years, has aroused the interest of a prominent
sector of the national doctrine.
KEYWORDS
: Legal Principle, Contractual balance, Adaptation of the con-
tract.
INTRODUCCIÓN
En la última década la idea de justicia contractual y del equilibrio de las pres-
taciones que ella envuelve no solo lo ha concitado la atención de la doctrina
comparada a través de artículos y monografías sino que se ha plasmado
en diversas instituciones contenidas en los Códigos Civiles más modernos
y reguladas en el soft law que evidencian que el recurso a consideraciones
procedimentales, propiciada por la teoría clásica del contrato, representada
por la ausencia de vicios en la formación del consentimiento, resultó in-
suf‌iciente para cautelar una efectiva simetría prestacional1.
Tal preocupación no se ha advertido mayormente en la civilística
na cional, dado que, si bien ha existido una aproximación a este tópico
por aquellos autores que han analizado la letra g) del art. 16 de la ley
Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores como
1 Fue esta precisa circunstancia la que ocasionó el decaimiento de la teoría clásica del
contrato consagrada, según la doctrina mayoritaria, en los códigos decimonónicos como
el nuestro y determinó la necesidad de implementar en forma progresiva correctivos de
justicia material o sustantiva que garantizaran una efectiva equivalencia prestacional, como
se referirá en la segunda sección de este trabajo. Controvirtiendo la adscripción de nuestro
Código Civil a dicha teoría destacan en la doctrina nacional
PIZARRO
(2004), pp. 225-230
y
ACCATINO
(2015), pp. 38-56.
Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2015 EL PRINCIP IO DE EQUILIB RIO CONTRACTUAL EN EL CÓDIGO CIVI L CHILENO...
mecanismo de control de los contratos de adhesión2 o de los redactores
de los PLDC3, no existen intentos dogmáticos decididos por abordar el
equilibrio prestacional como un principio contractual, delimitarlo ni sis-
tematizar sus diversas manifestaciones en nuestro Código Civil4.
Podría pensarse que dicho esfuerzo es inof‌icioso, toda vez que el
imperativo de proporcionalidad en las prestaciones recíprocas durante
todo el iter contractual no es más que una manifestación de la buena fe
contractual o, en último término, de la equidad y que las hipótesis en
que debe existir equilibrio prestacional son aquellas que el legislador en
forma expresa prevé, sin que puedan adicionarse otras, aunque dicha
desproporción exista.
Lo cierto es que recurrir a la buena fe como fundamento de un de-
terminado instituto resulta vago e impreciso, toda vez que su progresiva
expansión y utilización por la doctrina la ha convertido en una “cláusula
general” o “norma abierta”5, cuyo contenido abstracto solo adquiere una
signif‌icación concreta en cada una de las f‌iguras en que el deber de lealtad,
rectitud y corrección que ella evoca se manif‌iesta.
Por otra parte, es posible apreciar determinadas f‌iguras en que la asi-
metría prestacional es evidente y que, a falta de norma en el Código Civil
que se ref‌iera en términos generales y expresos al equilibrio contractual,
estas no han sido admitidas por nuestra jurisprudencia nacional o lo han
sido excepcional después de varias décadas en que la civilística nacional
ha insistido en su procedencia. Así ha acontecido, respectivamente, con
la noción amplia de lesión enorme y con la teoría de la imprevisión6.
De allí que resulte relevante determinar si nuestro Código efectivamente
recoge la idea de equilibrio prestacional y en tal caso, si es posible ensayar su
2 En lo que concierne al análisis del alcance de este precepto y su aplicación práctica
en la jurisprudencia véase
DE LA MAZA (
2004), pp. 57-67;
MOMBERG
-
PIZARRO (
2013), pp.
340- 351 y
MOMBERG (2013)
, pp. 13-26.
3 Así lo revela el art. 75 (2) en la última versión de dicho Borrador, ya que ref‌iriéndose
a la interpretación de las cláusulas ambiguas dispone: “En los demás casos, las cláusulas se
interpretarán en el sentido que favorezca el equilibrio contractual”. La cursiva es nuestra. Otro
tanto se advierte a propósito de la regulación de la excesiva desproporción en el art. 37, pues
permite a una de las partes demandar la adaptación del contrato o de cualquiera de sus cláusulas
o su nulidad, si otorgan a la otra una ventaja excesiva contraria a las exigencias de la buena fe.
4 La única excepción la constituyen
DE LA MAZA
(2007a), pp. 571-591 y
PIZARRO
(2011a), pp. 7-11.
5 En tal sentido
DÍEZ-PICAZO
(1977), p. 66;
MEGONI (
1987), p. 304;
FUEYO (
1990), p. 184;
SAAVEDRA
, (1996) p. 360;
MIQUEL (1997)
, p. 304;
ZIMMERMAN N
-
WITTHAKER
(2000), p. 31;
DE LA MAZA
(2010), p. 267;
MACKAAY
(2012), p. 157 y
EYZAGUIRRE
-
RODRÍGUEZ (
2013), p. 147.
6 Entre otros,
DÖRR
(1985), pp. 253-270;
RODRÍGUEZ (
1992), pp. 279-324;
PEÑAILILLO
(2000), pp. 209-238;
BARCIA (
2005), pp. 685-720;
CAPRILE
(2007);
MOMBERG
(2010), pp.
29-64;
DE LA MAZA (
2011a), pp. 297-320 y
LÓPEZ DÍAZ
(2014).

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