El principio de mínima intervención del Estado en los asuntos familiares en los sistemas normativos chileno y español - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790725

El principio de mínima intervención del Estado en los asuntos familiares en los sistemas normativos chileno y español

AutorRuperto Pinochet Olave - Isaac Ravetllat Ballesté
CargoProfesor de derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca - Profesor de derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas69-96
AbstrAct
This article puts forth the regula-
tory model of family and childhood
protection established in the Chilean
and Spanish legal systems. Although
both systems primarily entrust parents
with the obligation to carry out certain
functions to ensure that fundamental
rights are provided to minors, it is also
true that the separation between public
* Profesor de derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Talca. Director del Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia
y la Adolescencia de la Universidad de Talca. Dirección postal: Campus Lircay s/n,
Talca, VII Región, Chile. Correo electrónico: rpinochet@bonafides.cl
** Profesor de derecho civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad de Talca. Subdirector del Centro de Estudios sobre Derechos de la
Infancia y la Adolescencia de la Universidad de Talca. Vocal del Observatorio de la
Infancia de la Generalitat de Catalunya. Secretario General de la Asociación para la
Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Dirección postal: Campus
Lircay s/n, Talca, VII Región, Chile.
resumen
El artículo expone el modelo nor-
mativo de protección a la familia y a
la infancia establecido en los ordena-
mientos jurídicos chileno y español. Si
bien es cierto que ambos ordenamientos
encomiendan de manera preferente a los
progenitores la obligación de prestar de-
terminadas funciones encaminadas a dar
efectividad a los derechos fundamentales
el principio de mínimA intervención del estAdo
en los Asuntos fAmiliAres en los sistemAs
normAtivos chileno y espAñol
[The Principle of Minimal Intervention by the State in Family Matters in the
Chilean and Spanish Regulatory Systems]
ruperto pinochet olAve*
Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Universidad de Talca, Chile
isAAc rAvetllAt bAllesté**
Centro de Estudios sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Universidad de Talca, Chile
recibido el 20 de noviembre de 2014 y AceptAdo el 30 de mayo de 2015
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 69 - 96]
ruperto pinochet; isAAc rAvetllAt 70 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
de las personas menores de edad; no es
menos cierto que la separación entre lo
público y lo privado cada vez se encuen-
tra más difuminada y las responsabilida-
des más compartidas entre la familia y
los poderes públicos. Efectivamente, esa
tensión permanente que viven lo privado
y lo público debe traducirse en una clara
delimitación de su ámbito de afectación,
para evitar una excesiva intromisión del
Estado en los espacios vivenciales propios
de las familias.
pAlAbrAs clAve
Protección de memores - Mínima
intervención estatal – Tuición pública
y privada.
i. formulAción y contenido del principio de mínimA intervención
del estAdo en el derecho de fAmiliA
El principio de que trata este artículo1, que viene abriéndose paso en la
doctrina y la legislación especialmente en el derecho comparado2, consiste
en que el Estado no puede intervenir a través de sus órganos en la familia
contra la voluntad de la propia unidad familiar, sino en casos graves y
extremos3. En otras palabras, que el Estado ostenta un rol meramente
1 Para cillero bruñol, Miguel, El interés superior del niño en el marco de la
Convención Internacional de los derechos del Niño, en Justicia y Derechos del Niño
(UNICEF) (2007) 9, p. 133, en el marco de un sistema jurídico basado en el recono-
cimiento de derechos, puede afirmarse que los principios son derechos que permiten
ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.
Por su parte, ÁvilA, Humberto, Teoría de los principios (traducción de Laura Criado,
Madrid, Marcial Pons, 2011), p. 70, sostiene que los principios son normas inme-
diatamente finalistas, primariamente prospectivas y con pretensión de complementa-
riedad y parcialidad, para cuya aplicación se requiere una valoración de la correlación
entre el estado de cosas que debe ser promovido y los efectos derivados de la conduc-
ta considerada para su promoción.
2 Este principio se encuentra implícito en el texto de la Convención sobre los dere-
chos del niño, al señalarse expresamente en su “Preámbulo” que “convencidos de que
la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y
el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la
comunidad”.
3 Véase en este sentido: bArciA lehmAnn, Rodrigo, Fundamentos del derecho de
and private issues is getting more diffuse
and responsibilities are being increasingly
shared between the family and public
authorities. Effectively, that permanent
tension between the private and public
issues must be translated into a clear defi-
nition of the area of influence, to avoid
excessive involvement of the State in the
living spaces that are inherent to families.
Keywords
Child Protection – Minimal inter-
vention by the State – Public and private
tuition.

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