El principio pro requirente en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Revista de Estudios ConstitucionalesNúm. 2-2009, Noviembre 2009

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Resumen


A través del presente artículo se analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el principio pro requirente, sus alcances y problemas, y además, se analiza la sentencia de autocontrol de constitucionalidad referida a la Ley Nº 20.381.

PALABRAS CLAVE: Control de constitucionalidad, principio pro requirente, deferencia, auto limitación y activismo judicial.

Trough this article examines the jurisprudente of Constitucional Court over the “pro actione” principle, importance and problems, and moreover, examine the sentence of constitutional self-control refer an Act Nº 20.381.

KEY WORDS: Constitutional control, “pro actione” principle, deference, self restraint and judicial activism.

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Extracto


El principio pro requirente en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ponencia del Seminario “Reflexiones sobre la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y su Control de Constitucionalidad”, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca y la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, realizado los días 21 y 22 de octubre de 2009.

Introducción

Resulta una obviedad a la que no podemos resistir afirmar: el Tribunal Constitucional es un “tribunal”, un órgano jurisdiccional, con una competencia tasada de conflictos, en que la acción de inconstitucionalidad pone en marcha un proceso de constitucionalidad, en la que cristaliza un juicio de legitimidad o de control de constitucionalidad concernientes a actos estatales, que se verifica a través de una decisión del colegio de jueces, que adopta la forma de una sentencia. Bajo esta perspectiva el control de constitucionalidad puede estar abierto a toda la sociedad y no sólo a órganos estatales legitimados, y cuando se opta por la lex lata por restringir la legitimación procesal activa, es esencial admitir a la tutela judicial del Derecho de la Constitución a las minorías, quienes en la dialéctica del proceso político democrático tienen la llave del control del poder político y sus detentadores (Kelsen).1 Precisamente el principio pro requirente nos sitúa ante una actitud pro admitiere del Tribunal Constitucional, proclive a entender el rol de las minorías en el proceso político democrático.

Asimismo, desde la perspectiva procesal el principio pro requirente debe estar situado en una perspectiva pro actione, que concibe la acción como “…un derecho humano a la justicia” (Fix Zamudio), es decir, una garantía constitucional procesal de acceso a la tutela judicial del derecho asegurada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, y en que la acción como derecho autónomo encuentra soporte en el derecho de petición (Couture), derecho fundamental asegurado en el artículo 19 Nº 14 de la misma Carta. En consecuencia, el principio pro requirente hereda todo el debate doctrinal acerca de la acción en el procesalismo científico que viene a concebirla independiente del derecho sustantivo y en una perspectiva publicística enderezada a la tutela del derecho en el proceso (Chiovenda, Rocco, Calamandrei y Carnelutti, entre otros).2

En este mismo orden de ideas, es menester precisar que el Tribunal Constitucional no es un órgano consultivo de constitucionalidad de actos estatales, ni la acción, instrumentada mediante un “requerimiento”, es un mecanismo para formular consultas a esta Judicatura o para formular impugnaciones potenciales, virtuales o probables acerca de la constitucionalidad del acto estatal. El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional supremo cuya competencia está enderezada a resolver conflictos constitucionales ciertos, específicos, a partir de los cuales se configuran vicios de inconstitucionalidad material, formal y/o competencial; y no para trazar orientaciones o exhortaciones acerca del obrar del legislador democr&aacute...

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