El principio de la protección de la familia - Principios que informan el Derecho Sucesorio Chileno - Parte I Introducción, principios sucesoralales, la sucesión como modo de adquirir y como Derecho Real - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186634

El principio de la protección de la familia

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas121-127
INTRODUCC IÓN, PRINCIPIO S SUCESORA LES. LA SUC ESIÓN COMO MODO DE ADQU IRIR…
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equidad y la razón (Opúsculos Jurídicos, t. IX, pág. 338). Bello no
lo estimaba así. “La paternidad ilegítima supone una seducción,
un acto pernicioso para la sociedad, y especialmente reprobado
por la moral cristiana; en una palabra, supone un delito. Y la ley,
pues, si no quiere hacerse cómplice de esta injusticia de la opi-
nión, debe establecer una completa diferencia entre el padre y la
madre, diferencia apoyada, además, en la superior certidumbre
de la maternidad” (Opúsculos, t. IX, págs. 352 y ss.). Agregaba que
permitir la reciprocidad sostenida por Güemes era permitir al
autor de la inmoralidad crearse un título para suceder. Pero en
definitiva la opinión de Bello no prevaleció, ya que en el Proyecto
de 1853 se terminó por establecer que “Muerto un hijo natural
se deferirá su herencia… en segundo lugar, a sus padres. Si uno
solo de ellos le ha reconocido con las formalidades legales, éste
solo le heredará” (art. 1157). La misma disposición aparece lue-
go en el Proyecto Inédito (art. 1157) y así quedó en el proyecto
aprobado. Pero entonces por padres se entendía únicamente a
los que habían reconocido voluntariamente al hijo, ya que tal era
el único reconocimiento admitido por el Código.
La Ley Nº 19.585 al igualar todas las filiaciones puso término a
toda diferencia fundada en el origen de los sucesores, reforma que
era urgente desde hace mucho tiempo, habiendo permanecido
nuestra legislación atrasada al respecto inexplicablemente.
Sección IV
EL PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN
DE LA FAMILIA
77. Historia. El principio en sus orígenes. La familia legítima. Se ha
dicho que todo el sistema sucesoral guarda íntima relación con
la idea que el legislador tiene de la familia. Aceptada la existencia
de un Derecho Sucesorio, es posible decidirse entre la protección
del interés individual del autor y el interés de la familia a que
pertenece (vid. Nº 5). No se volverá aquí sobre el punto, pues se
trata más bien de resumir la manera cómo el Código ha recogido
la idea de un Derecho Sucesorio con una concepción familiar.
La herencia está basada, en gran parte, en la defensa de la
familia, manteniendo sus bienes, asegurándole que el patrimonio
con el que cuenta subsistirá dentro de ella más allá de la vida de
alguno de sus componentes.

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