Los principios ético-morales de la sociedad plural y el Bloque de Constitucionalidad. Configuración y desarrollo en la Jurisprudencia Constitucional Boliviana - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354205

Los principios ético-morales de la sociedad plural y el Bloque de Constitucionalidad. Configuración y desarrollo en la Jurisprudencia Constitucional Boliviana

AutorAlan Vargas Lima
CargoAbogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo, Unifranz
Páginas15-52
15
LOS PRINCIPIOS ÉTICO-MORALES DE LA SOCIEDAD
PLURAL Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
CONFIGURACIÓN Y DESARROLLO EN
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL BOLIVIANA*1
THE PRINCIPLES ETHICAL-MORALS OF THE PLURAL
SOCIETY AND CONSTITUTIONALITY BLOCK. CONFIGURATION AND
DEVELOPMENT IN BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE
2ALAN E. VARGAS LIMA**
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

RESUMEN: En ocasión del séptimo aniversario de la Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia, considero pertinente comenzar precisando qué debemos entender por la palabra Constitución,
su trascendencia y alcances como Constitución Normativa, para luego rescatar el relevante desarrollo
jurisprudencial que han tenido los principios ético-morales de nuestra sociedad plural, el paradigma
del “vivir bien”, como también el bloque de constitucionalidad, fuente de garantía y parámetro indis-
pensable para maximizar la protección de los derechos fundamentales, todo ello en el marco del nuevo
modelo de Estado Plurinacional.
* Trabajo recibido el 19 de mayo de 2016 y aprobado el 5 de octubre de 2016.
Este trabajo fue presentado inicialmente al IV Congreso Latinoamericano de Derecho, organizado por el
Instituto Latinoamericano de Derecho (con sede en Guayaquil-Ecuador), y que se realizó entre los días 18
al 20 de septiembre de 2014, en el Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz (Bolivia). Posteriormente,
el texto fue objeto de revisión, ampliando su contenido con mayores datos de jurisprudencia constitucio-
nal actualizada, para ser presentado en el VI Congreso Nacional de Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho
Constitucional, organizado por la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico-Penales y el Centro Internacional
para la Formación Superior, realizado los días 31 de julio y 1 de agosto de 2015, en el Auditorio del Ilustre
Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz-Bolivia.
** Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente
de la Universidad Privada Franz Tamayo (Unifranz), del Centro de Capacitación Municipal (CCaM) y de
la Universidad Salesiana de Bolivia (USB). Autor de distintos libros sobre Derecho Constitucional, Derecho
Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Consti-
tucionales (www.abec.org.bo); del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional-Sección

Abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Responsable del
Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/).
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 15-52
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca

Conf‌iguración y desarrollo en la Jurisprudencia Constitucional boliviana”
Alan E. Vargas Lima
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 15-52
16 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 15-52
ALAN E. VARGAS LIMA
ABSTRACT: On the occasion of the seventh anniversary of the Political Constitution of the Pluri-
national State of Bolivia, I consider pertinent to begin specifying what we understand by the word
Constitution, its signif‌icance and scope Constitution rules, to then rescue the relevant jurisprudential
development that have taken the principles of ethical-moral of our plural society, the paradigm of the
“living well”, as also the block of constitutionality, warranty and parameter to maximize the protection
of fundamental rights all within the framework of the new model of Plurinational State.
PALABRAS CLAVE: Derechos fundamentales, Estado Plurinacional, Principios ético-morales, Vivir
Bien, Bloque de constitucionalidad.
KEYWORDS: Fundamental rights, Plurinational State, Ethical-moral principles, Live Well, Cons-
titutionality block.
1. LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitucióndesde una perspectiva jurídica– es la Ley Suprema y Fun-
damental del ordenamiento jurídico del Estado, que consigna normas que regulan
el sistema constitucional, lo que supone que debe proclamar los valores supremos y
principios fundamentales sobre los que se organiza y estructura el Estado; consagrando
los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; delimitando la
estructura social, económica, jurídica y política; def‌iniendo su régimen de gobierno,
junto al establecimiento de los órganos específ‌icos a través de los cuales se ejercerá el poder
político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus competencias.
La Constitución es Ley Suprema, porque se sitúa por encima de toda dispo-
sición legal que integra el ordenamiento jurídico del Estado, cuya validez está
supeditada a las normas (axiológicas, dogmáticas y orgánicas), declaraciones
y principios constitucionales; asimismo, es Ley Fundamental, porque tanto las
disposiciones legales ordinarias emanadas del Órgano Legislativo, del Órgano
Ejecutivo, así como de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos y de
todas las autoridades públicas, judiciales y/o administrativas tienen su fundamento
y fuente de legitimación en las normas de la Constitución1.
Por otro lado, desde una perspectiva política, la Constitución se puede def‌inir
como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se determina el
sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una con-
vivencia pacíf‌ica y la construcción de una sociedad democrática2, basada en los valores
supremos, como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos
objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura
1 RIVERA (2006a), p. 44.
2 RIVERA (2008), p. 8.
17Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 15-52
LOS PRINCIPIOS ÉTICO-MORALES DE LA SOCIEDAD PLURAL Y EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
CONFIGURACIÓN Y DESARROLLO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL BOLIVIANA
social-económica-política; los principios fundamentales, como los presupuestos ló-
gicos y líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política
interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías
constitucionales de las personas, cuya garantía de cumplimiento y observancia
constituye uno de los f‌ines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, que
además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos3.
Sobre este aspecto es útil recordar que, a tiempo de precisar la naturaleza jurí-
dica de los derechos fundamentales, la Sentencia Constitucional Nº 400/2006-R,
de fecha 25 de abril de 2006, señaló que:
“Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden uni-
versalmente a todos los seres humanos por su status de personas, de ciudadanos o personas
con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva
(de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma
jurídica, en ese entendido, una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental
es el de ser un derecho subjetivo, lo que implica que su titular tiene la facultad de exigir
su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano jurisdiccional competente para re-
clamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de
tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido.
Debe agregarse que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, los
derechos fundamentales constituyen el límite al ejercicio del poder político del Estado,
pero también un mecanismo de realización del propio Estado; por ello, se sostiene que los
derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales
a través de los cuales el individuo se def‌iende frente a las actuaciones de las autoridades
públicas, también incluyen deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder
público. En ese criterio, no sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no
lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la
3 Algunos autores estiman que la expresión, “derechos humanos” o derechos del hombre, llamados clásicamente
           
mediante acción procesal ante un juez, sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia
humana y que, en todo caso, una vez que determinados derechos humanos se positivizan, adquieren la
categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente, transformándose en derechos fundamentales
vigentes en un determinado ordenamiento jurídico, lo que equivale a decir que los derechos fundamentales
son derechos humanos positivados por la legislación interna de un determinado Estado. En otras palabras,
lo anterior significa que bajo la expresión “derechos fundamentales” se designa a los derechos garantizados
y reconocidos por la Constitución y, en cambio, la denominación derechos humanos” hace referencia a los
derechos proclamados y garantizados por las normas e instrumentos internacionales; los primeros tienen como
fuente de producción al legislador constituyente, y los segundos, a los Estados y organismos internacionales.
DURÁN (2005), pp. 99-100.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR