Principios y garantias del sistema procesal penal chileno - Derecho Procesal Penal chileno I. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación - Libros y Revistas - VLEX 56976067

Principios y garantias del sistema procesal penal chileno

AutorMaría Inés Horvitz Lennon/Julián López Masle
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile/Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas31-103

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A Introduccion

Uno de los objetivos centrales de la reforma procesal penal chilena es la adecuación del sistema procesal penal a las exigencias de un Estado democrático. 1 En particular, la preocupación fundamental que se expresa en el origen del proceso de reforma dice relación con la obvia inconsistencia existente entre el sistema procesal penal chileno vigente a esa época, y las garantías individuales reconocidas en los tratados internacionales ratificados por Chile. 2 Este objetivo aparece sumamente explícitoPage 32 en el Mensaje del Presidente de la República que acompañó al proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal. 3 Se manifiesta, asimismo, en la consideración preferente, como fuente de los proyectos de ley que componen la reforma, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ) publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989 y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( CADH ) publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991. 4

Resulta indispensable, entonces, que antes de introducirnos en el estudio de la normativa que rige el procedimiento penal chileno instaurado por el proceso de reforma revisemos, en términos generales, cuáles son los principios y garantías que el sistema reconoce y consagra.

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La tarea no resulta fácil, porque el análisis de las garantías que informan el proceso penal ha estado lejos de formar parte regular de los cursos de derecho procesal en nuestro país. En general, la escasa bibliografía nacional en materia de derecho procesal penal y la generalidad de la actividad docente vinculada a la disciplina, se han centrado en los denominados principios formativos del procedimiento, presentándolos en pares o tríadas que representan criterios orientadores de las formas que adquiere el procedimiento en su nivel de concreción. 5 Lo habitual es que, en este nivel de análisis, la discusión en torno a los principios no involucre juicios valorativos de preferencia, lo que permite que éstos sean presentados de una manera más bien neutra, sin referencia a las limitaciones que imponen a su reconocimiento las garantías individuales reconocidas por el ordenamiento jurídico. 6

De esta manera, proponer una sistematización de los principios y garantías que informan el proceso penal chileno a partir de la reforma es una tarea de alguna manera nueva en nuestro medio, en la que estamos obligados a servirnos de doctrina extranjera, desarrollada en función a marcos de referencia que no son necesariamente los mismos, ya que obedecen a las declaraciones de derechos incorporadas en sus leyes fundamentales y a la aplicación que les ha dado la jurisprudencia de esos Estados y de los tribunales internacionales de derechos humanos a los que se encuentran vinculados por convenciones internacionales. 7

Nuestra propuesta se servirá de doctrina extranjera en cuanto ella tiene de universal en la determinación del contenido de principios que son comunes a los diferentes sistemas procesalesPage 34 penales contemporáneos. A partir de allí, propondremos confrontar estas nociones con la forma en que dichos principios aparecen reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. Finalizaremos analizando, en cada caso, la forma en que los respectivos principios o garantías han sido reconocidos por el sistema procesal penal que es producto de la reforma.

Lo anterior significa que sólo ocasionalmente analizaremos los principios expuestos a la luz del antiguo sistema procesal penal chileno. Es cierto que nos encontramos en un momento de coexistencia de dos sistemas procesales distintos. 8 Sin embargo, nuestro interés no está centrado en una crítica al sistema del CdPP, sino en el estudio de los principios que informan el sistema de la reforma. La pretensión es que, a través de la revisión de los principios y garantías en general, y de su concreción en las leyes procesales penales en particular, logremos una primera aproximación a las características del nuevo sistema procesal penal chileno.

B Panorama

Nuestra propuesta sistemática en esta materia involucra una distinción entre principios, por una parte, y garantías, por la otra. La distinción parecerá en varios puntos algo forzada porque, en el fondo, el reconocimiento de garantías procesales obedece, en buena medida, a lo que se ha llamado la "constitucionalización de los principios procesales penales". 9 Así, por ejemplo, al considerar como garantía el "derecho a un juicio oral y público" no Page 35 estamos haciendo más que elevar a rango constitucional los principios de oralidad y publicidad, excluyendo a sus antítesis teóricas (escrituración, secreto) como alternativas válidas para la consolidación de un estado de derecho.

Sin embargo, la distinción que proponemos es válida porque no todos los principios que determinan un sistema procesal penal pueden ser elevados al rango de garantías. Buena parte de ellos obedecen a las necesidades de la organización del poder de persecución penal de un Estado y son, por tanto, opciones políticas que no tienen necesariamente una dimensión garantista. 10 Así sucede, indiscutiblemente, con principios como el de oficialidad , investigación oficial o legalidad y no tan indiscutiblemente con el principio acusatorio, que sin embargo incluiremos en esta categoría por no ser en sí mismo una garantía individual sino una forma de organización del proceso que en definitiva facilita la realización de determinadas garantías de ese orden.

Hecha esta distinción entre principios y garantías, clasificaremos estas últimas atendiendo a si ellas aparecen asociadas a la organización judicial o al procedimiento, y dentro de este último distinguiremos las garantías que se aplican al procedimiento penal en su totalidad de aquellas que se aplican solamente a la etapa del juicio. 11

La estructura de este capítulo seguirá el siguiente orden:

  1. PRINCIPIOS DE LA PERSECUCION PENAL

    1.1. Principio de oficialidad.

    1.2. Principios de investigación oficial y aportación de parte.

    1.3. Principio acusatorio.

    1.4. Principios de legalidad y oportunidad.

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  2. GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL

    2.1. GARANTIAS DE LA ORGANIZACION JUDICIAL

    2.1.1. Derecho al juez independiente.

    2.1.2. Derecho al juez imparcial.

    2.1.3. Derecho al juez natural.

    2.2. GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

    2.2.1. Derecho al juicio previo.

    2.2.2. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

    2.2.3. Derecho de defensa.

    2.2.4. Derecho a la presunción de inocencia.

    2.2.5. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple.

    2.3. GARANTIAS DEL JUICIO

    2.3.1. Derecho a juicio público.

    2.3.2. Derecho a juicio oral.

    2.3.2.1. El principio de inmediación.

    2.3.2.2. Los principios de continuidad y concentración.

    2.4. LIMITES FORMALES AL ESTABLECIMIENTO DE LA VERDAD

C Enunciacion
1. Principios de la persecución penal
1.1. Principio de oficialidad

El principio de oficialidad12 expresa la idea de persecución penal pública de los delitos , esto es, la noción de que éstos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona. La antítesis teórica del principio de oficialidad es el principio dispositivo en sentido estricto, esto es, la disponibilidad que las partes tienen sobre el interés privado y la conveniencia o no de acudir al órgano jurisdiccional pretendiendo su satisfacción. 13

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La idea de oficialidad no excluye la posibilidad de que el ofendido pueda promover la persecución penal o incluso intervenir como parte, pero declara que esa intervención no es necesaria ni determinante. 14

El principio de oficialidad está asociado a la idea de monopolio estatal en el...

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