Principios que informan la Ley Nº 19.585 - El sistema filiativo chileno - Libros y Revistas - VLEX 369087826

Principios que informan la Ley Nº 19.585

AutorMaricruz Gómez de la Torre Vargas
Páginas35-52
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1. PRINCIPIOS DE UNA REVOLUCIÓN
La reforma introducida por la Ley Nº 19.585 constituye una re-
volución en el derecho de familia y sucesorio. Como tal, provoca
un cambio total en el sistema filiativo y se aleja definitivamente
del sistema establecido en el Código Civil de Bello, para dar paso
a una visión individualista, igualitaria, protectora y, en definitiva,
pluralista de la familia.43
El sistema filiativo se basa en una nueva filosofía jurídica, in-
formada por principios, cuyo fundamento está en la Constitución
Política de la República y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos ratificados por el Estado chileno.
Principios, siguiendo a Dworkin, son proposiciones que descri-
ben derechos, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia.
44
En el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento
de derechos, los principios son derechos que permiten ejercer
otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmen-
te reconocidos.45 En consecuencia, el juez debe atenerse a los
principios establecidos en la ley cuando interprete y aplique las
materias reguladas en ella.
43 TAPIA RODRÍGUEZ, Mauricio. Código Civil 1855-2005. Evolución y Perspectivas,
Editorial Jurídica de Chile, 2005, p. 135.
44 DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio, Editorial Ariel Derecho, Barcelona,
1989, p. 72, y CILLERO BRUÑOL, Miguel. “El interés superior del menor en el marco
de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, ob. cit., p. 77.
45 CILLERO BRUÑOL, Miguel. “El interés superior del menor en el marco de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, ob. cit., p. 77.
C a p í t u l o I I
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA LEY Nº 19.585
EL SISTEM A FILIAT IVO CHILENO
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Los principios que informan la Ley Nº 19.585 son: el de igual-
dad, el del interés superior del menor y el de la libre investigación
de la paternidad y maternidad.
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
El principio de igualdad se encuentra establecido en nuestra Carta
Fundamental en los artículos 1º y 19 Nº 2, que señalan:
Artículo 1º. “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”.
Artículo 19. “La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo
privilegiados...Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias”.
¿Que se entiende por igualdad?
La Corte Suprema ha señalado que la igualdad “consiste en
que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas
que se encuentran en las mismas circunstancias y que no deben
concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no
beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones simila-
res”.46 Esto significa que ninguna persona es superior o inferior
a otra en dignidad y derechos, lo que implica que nadie puede
ser discriminado.
La igualdad se expresa en dos dimensiones: de una parte,
debe corregir las desigualdades de hecho, producto de situacio-
nes que derivan de causas naturales o de la realidad social, y, de
otra, debe eliminar toda diferencia arbitraria o discriminación.
“Una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación
objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si
carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los
medios empleados y el fin perseguido”.47
Por tanto, las diferencias establecidas entre personas en razón
del nacimiento son discriminaciones arbitrarias, porque no son
justificables y atentan contra el principio de igualdad.
46 CORTE SUPREMA, Rol Nº 2.595-99, 3 octubre 2000, Considerando 5º.
47
CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS, Case of Willis v. The United Kingdom,
Judgement, june 11, 2002, p. 39.

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