Principios que informan la regulación de los criterios legales para establecer el riesgo de confusión entre marcas
Autor | Carlos Cornejo Guerrero |
Cargo | Profesor principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Páginas | 49-66 |
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Cornejo Guerrero, Carlos (2015): PrInCIPIos Que InForMan la reGulaCIÓn
De los CrITerIos leGales Para esTaBleCer el rIesGo De ConFusIÓn enTre Mar-
Cas, ars BonI eT aeQuI (año 11, n°1) PP. 49- 66.
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA
REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS
LEGALES PARA ESTABLECER EL
RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE
MARCAS
Principles that support the regulation
of the legal factors to determine the
likelihood of confusion between
trademarks
Carlos Cornejo Guerrero*
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lima, Perú
RESUMEN: Uno de los temas fundamentales dentro de la disciplina
del Derecho de Marcas es el referido a los criterios para establecer el
riesgo de confusión entre tales signos distintivos. La utilidad de toda
la disciplina del Derecho de Marcas, sus principios, conceptos e insti-
tuciones, la sosticación de sus reglas y su desarrollo orgánico tienen
como propósito último y principal , el solucionar los conictos que
se presentan en la práctica mercantil sobre posible confusión entre
marcas ya registradas y las que se solicitan a registro o en el supuesto
de infracciones de marcas. Los criterios legales, jurisprudenciales o
doctrinarios que establecen el riesgo de confusión entre marcas no
deben ser aplicados mecánicamente, sino que hay que ajustar su
utilización a las especicidades del caso concreto. En el presente
artículo se busca esclarecer y explicar los principios o premisas de
* Profesor principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacio-
nal Mayor de San Marcos, correo electrónico: .
Artículo recibido el 15 de febrero de 2015 y aprobado el 24 de abril de 2015.
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Cornejo Guerrero, Carlos (2015): PrInCIPIos Que InForMan la reGulaCIÓn De
los CrITerIos leGales Para esTaBleCer el rIesGo De ConFusIÓn enTre MarCas
los que parte la formulación de dichos criterios según la normativa
legal peruana, de modo que los criterios mencionados se apliquen
con justeza y cumplan el objetivo de solucionar adecuadamente los
conictos entre marcas.
PALABRAS CLAVE: principios, criterios, riesgo de confusión, mar-
cas, propiedad intelectual.
ABSTRACT: One of the fundamental issues within the discipline of
the Trademark Law is the question of the criteria for determining
the risk of confusion between such trademarks. The usefulness of
the entire discipline of Trademark Law, its principles, concepts and
institutions, the sophistication of its rules and its organic develop-
ment has, as ultimate and primary purpose, solving conicts that
are presented in the commercial practice about possible confusion
between marks already registered and those requested to register in
the case of trademark infringement. Legal, jurisprudential or doc-
trinal criteria that establish the risk of confusion between marks,
should not be applied mechanically, but must be adjusted to use
in the specic case. This article seek to clarify and explain the prin-
ciples or premises from which part the formulation of the criteria
according to Peruvian legislation, to fairness aplication of them, and
will give a clean solution between trademarks conicts.
KEY WORDS: principles, factors, criteria, likelihood of confusion,
trademarks, intellectual property.
INTRODUCCIÓN
Uno de los temas fundamentales dentro de la disciplina del Derecho de
Marcas es el referido a los criterios para establecer el riesgo de confusión entre
tales signos distintivos. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que la utilidad
de toda la disciplina del Derecho de Marcas, todos sus principios, conceptos
e instituciones, la sosticación de sus reglas y su desarrollo orgánico, tienen
como propósito último y principal , el solucionar los conictos que se presentan
en la práctica mercantil sobre posible confusión entre marcas ya registradas y
las que se solicitan a registro1.
1 Dependiendo del sistema de adquisición del derecho de marcas vigente en cada país,
el referido conicto también podrá presentarse entre marcas en uso y otras marcas cuyo
uso y/o registro sea posterior. De otro lado, en nuestro país asimismo, pueden presentarse
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