Principios generales : noción , fundamentos y efectos de las incapacidades especiales - Séptima causal. Incapacidades especiales para ejecutar ciertos actos - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765475

Principios generales : noción , fundamentos y efectos de las incapacidades especiales

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas449-460
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
449
SÉPTIM A CAUSAL
INCAPACIDADES ESPECIALES PARA EJECUTAR
CIERTOS ACTOS
Título I
PRINCIPIOS GENERALES: NOCIÓN, FUNDAMENTOS Y EFECTO
DE LAS INCAPACIDADES ESPECIALES
§ I. EN QUÉ CONSISTEN LA S INCAPACIDADES ESPECI ALES
510. Las incapacidades especiales son distintas de las incapacidades ab-
soluta y relativa. Según dijimos en oportunidades anteriores, capacidad “es
la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por
sí misma”, definición que incluye tanto a la capacidad de goce como la de
ejercicio. El Código Civil, al definir la capacidad legal de una persona como
la facultad que tiene de “poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o
la autorización de otra” (artículo 1445, inciso final), se está refiriendo a la
capacidad de ejercicio, que supone la de goce, o sea, la de poder ser titular
de derechos, de poder adquirirlos para sí. La incapacidad de ejercicio, úni-
ca a la cual se refiere el Código Civil, se clasifica, según el artículo 1447, en
absoluta y relativa.
Hemos visto que las personas que padecen de incapacidad absoluta no
pueden ejecutar actos jurídicos sino representados por sus representantes
legales; y si ejecutan un acto jurídico personalmente, ese acto es nulo de
nulidad absoluta, por expresa disposición del artículo 1682 del Código Civil.
En cambio, los actos de las personas relativamente incapaces, ejecutados
sin estar autorizadas o representadas por quien corresponda, adolecen de
nulidad relativa únicamente.
Además de estas dos especies de incapacidad que afectan a ciertas per-
sonas en atención a condiciones o defectos físicos de que puedan sufrir
(absoluta), o a situaciones especiales en que se pueden encontrar (relativa),
la ley señala ciertas incapacidades especiales o particulares. Según el inciso
final del artículo 1447, “además de estas incapacidades hay otras particulares
que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas
para ejecutar ciertos actos”.
511. La incapacidad especial supone la persona con una calidad determina-
da frente a un acto también determinado. En consecuencia, la incapacidad
especial afecta únicamente a ciertas personas, impidiéndoles que puedan
ejecutar actos específicos que la ley señala en cada caso; de modo que,
para que sea aplicable, se requieren dos condiciones: la persona misma y
el acto.
Si esas personas, que, por otra parte, son plenamente capaces para ce-
lebrar o ejecutar válidamente cualquier acto o contrato de la vida civil,
celebran uno, para el cual son capaces, el acto o contrato es válido, porque

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR